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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 12 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4728

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Osatek, S.A. (código de convenio n.º 8601992).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 8 de julio de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO

DE OSATEK, S.A.

PARA LOS AÑOS 2007-2009

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El ámbito del presente convenio es el de empresa para todos sus centros de trabajo de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y afectará a todo el personal que preste sus servicios en la misma, tanto fijos como eventuales.

En aquellos artículos en los que su aplicación no afecte a la totalidad de los trabajadores, esta condición será recogida de forma explícita a lo largo de la redacción del artículo.

Artículo 2.– Vigencia, duración y denuncia.

El presente acuerdo abarcará los años 2007-2009 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, periodo que, no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.

Artículo 3.– Condiciones más beneficiosas.

Para lo no establecido en el presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en el Centro y que vinieran disfrutando los trabajadores de Osatek.

Artículo 4.– Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente acuerdo son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad.

Artículo 5.– Vinculación a lo pactado.

El Convenio tiene carácter de necesario, completo e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal sometido a su ámbito de aplicación. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6.– Jornada laboral.

La jornada laboral máxima anual, será de 1.592 horas de trabajo, que corresponden a 212 turnos de 7,5 horas de cómputo anual con un máximo de 37,5 horas semanales.

La distribución de la jornada será flexible, si bien, como norma general, los trabajadores fijos de mayor antigüedad en la empresa trabajarán de lunes a viernes, en turnos rotatorios de mañana y tarde.

No obstante, en aras a incrementar la producción, productividad y fomentar el empleo se acuerda, siempre que la demanda de RM lo permita y aplicable independiente a cada unidad, la distribución de las mencionadas 1592 horas anuales en 199 turnos de 8 horas en cómputo anual con un máximo de cuarenta (40) horas semanales.

Las jornadas de libre disposición que surjan de la aplicación de la posible jornada de trabajo diaria de 8 horas deberán ser consensuadas con el Jefe de Unidad en el que principalmente desempeñe su tarea el trabajador. Nunca serán canjeables por retribuciones económicas o de ningún otro tipo.

Se realizará un calendario de jornadas libres, a realizar antes del día 20 del mes previo, que solamente podrá ser modificado previo acuerdo entre los trabajadores afectados y el jefe de unidad.

Los trabajadores contratados eventualmente por circunstancias de producción, realización de obra o servicio determinado o mediante contratos de interinidad, podrán realizar, previa su conformidad, una jornada continuada superior a las 9 horas diarias. Para ello será necesario acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 7.– Horas extras.

Se pacta el valor de la hora extraordinaria al 137,5% de la hora normal. Estas horas se realizan en caso de necesidades urgentes del servicio y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Preferentemente las horas extras realizadas se cambiarán por horas de trabajo libradas y se contratará personal para cubrir estas horas.

Se informará al Comité de Empresa sobre las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador mensualmente.

Artículo 8.– Retribuciones.

Se establece un incremento retributivo general del 3,7% sobre el conjunto de las retribuciones para el año 2007, y un 0,5% adicional al establecido en 2006 de las retribuciones fijas y periódicas con destino a sufragar la aportación de la Sociedad Pública a Itzarri-EPSV, como socio protector.

Para los años 2008 y 2009 se incrementarán todos los conceptos retributivos con respecto al 2007, según venga dispuesto en la Ley de Presupuestos del Gobierno Vasco o la normativa que corresponda.

Retribución fija.

Las retribuciones fijas para el año 2007, serán las recogidas en el anexo I denominado “Tabla salarial retribuciones fijas”.

Radiólogos: la retribución fija establecida en la Tabla salarial obliga a la realización de un mínimo de exploraciones de acuerdo a las categorías reconocidas en el mismo.

Si un Jefe de Unidad supera un periodo de IT de dos meses, el sustituto percibirá la diferencia salarial correspondiente, durante el periodo que abarque esa situación.

Retribución variable.

Complemento de productividad (incentivo).

Este complemento se mantendrá en los términos actuales en tanto que la tecnología no modifique la velocidad del trabajo de las instalaciones.

Radiólogos: las retribuciones que por todos los conceptos perciban, consistirán en el producto de multiplicar el número total de exploraciones realizadas por el precio acordado para cada una de ellas.

La diferencia entre la retribución fija como tal señalada en el anexo I y la cantidad total efectivamente percibida tendrá la consideración de incentivo.

Resto de personal: desde el año 2007 por cada exploración que supere las 10 RM por turno y día, se abonará un complemento de 3,44 euros a secretarias y asistentes y 4,32 a técnicos manipuladores, que se pagará junto con la nómina del mes siguiente al trabajado.

Estructura: este complemento se fijará independiente e individualmente conforme a las condiciones de trabajo de cada uno de ellos con carácter anual.

Complemento de producción anual.

Se integra como un importe fijo dentro del complemento de productividad, consistente en un 2% sobre la retribución fija, abonándose en doce mensualidades. Este complemento se abona a toda la plantilla a excepción de los radiólogos al encontrarse incluido en el precio por exploración.

Complemento de puesto de trabajo:

Este complemento se recoge en el anexo II y se abonará en 12 pagas.

Se incluyen en este apartado, cargos que conllevan el desempeño de determinadas funciones de responsabilidad:

1.– Secretaria de Dirección.

2.– Coordinador de estamento.

3.– Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

4.– Los Auditores internos, percibirán el 50% de este complemento.

Siempre y cuando un Coordinador de Estamento mantuviera una situación de IT superior a dos meses, la persona que le sustituye percibirá este complemento por todo el periodo que abarque la situación de IT.

Complemento de Turnicidad.

Los trabajadores que desempeñen su trabajo en turnos rotatorios de mañana y tarde percibirán el complemento de Turnicidad. El importe queda recogido en el anexo I. Este complemento será incrementado en el mismo porcentaje que se incrementen los Salarios. Se abonará en 12 mensualidades.

Complemento de festivo y fin de semana.

El valor de la hora trabajada en sábado, domingo y festivo es de 137,5% sobre la hora normal.

Complemento de nocturnidad.

El valor de la hora nocturna es de 137,5% sobre la hora normal. Se consideran horas con derecho a nocturnidad las comprendidas entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

Absorción de otros complementos.

En los importes de los complementos descritos en los artículos anteriores se encuentran recogidos todos los complementos posibles tales como los de toxicidad, penosidad, peligrosidad o cualquiera otro que pudiera corresponder.

Artículo 9.– Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en Navidad, pagaderas respectivamente junto con la nómina del mes de junio y antes del 20 de diciembre, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario total recogido en el anexo I a excepción del complemento de turnicidad, sin que en dicho cálculo se tengan en cuenta los importe de las horas extraordinarias, ni otros devengos de carácter no ordinario.

Artículo 10.– Antigüedad.

La Antigüedad se abonará por trienios según se refleja en la tabla salarial, anexo I. Este concepto se incrementará en el año 2007 en un 3,7%, con un tope máximo del 60% del salario base.

El complemento de antigüedad, se devengará desde el 1 de enero para los trabajadores fijos que cumplan el correspondiente trienio en el primer semestre del año y desde el 1 de julio, para quienes lo cumplan en el segundo semestre.

El tiempo computado corresponderá a la totalidad de los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública, con anterioridad a la adquisición de la condición de contratado laboral fijo.

La retribución correspondiente a la antigüedad en Osatek es diferente a la antigüedad en otras Administraciones Públicas.

También percibirá este complemento el personal laboral eventual que tenga cotizados 1095 días en Osatek.

La antigüedad reconocida según el anterior apartado será únicamente de aplicación a efectos de cobro de trienios.

El personal laboral fijo afectado por este Convenio, y que se encuentre en situación de Excedencia Forzosa por ocupar un cargo público, tendrá derecho a percibir las retribuciones que le corresponderían por el concepto de Antigüedad, desde la fecha de su nombramiento y durante el tiempo que permanezca en dicha situación, en el caso de que renuncie a las correspondientes a dicho cargo público. Se abonarán si procede al regreso a su antiguo puesto de trabajo.

Artículo 11.– Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 34 días laborables de vacaciones.

a) Las vacaciones se disfrutaran de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

b) En caso de no haber acuerdo, los trabajadores podrán disfrutar de la mitad del periodo de vacaciones, es decir 17 días laborables a su conveniencia. La empresa podrá regular el disfrute de los 17 días laborables restantes.

c) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y setiembre, ambos inclusive.

d) No obstante lo anterior, y si lo requiriesen las necesidades del servicio, podrán disfrutarse hasta el 10 de enero del año siguiente.

e) Dentro de los cuatro primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones y la elección de los periodos de las mismas se llevará a cabo por orden de antigüedad de forma rotatoria, de modo que los primeros de cada periodo serán los últimos del siguiente.

f) No podrá modificarse el cambio de fecha por la empresa a menos de 15 días del comienzo de su disfrute.

g) Las vacaciones podrán disfrutarse en diferentes fracciones siempre y cuando dichas fracciones correspondan a semanas completas, y se completen sin que queden días libres (6 semanas enteras y el resto de los días, de forma independiente).

h) En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el trabajador iniciara una situación de IT, el conjunto vacacional quedará interrumpido. El periodo dejado de disfrutar se iniciará posteriormente, previo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

i) Además de los 34 días laborables mencionados, el personal de Osatek tendrá derecho a disfrutar de un día de primavera y un día en Navidad, si comenzaron a trabajar durante el primer semestre del año. En el caso de que empezaran a trabajar durante el segundo semestre, tendrán derecho al día de Navidad.

j) Será considerado día festivo a todos los efectos el 27 de junio, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajadores para su celebración en otra fecha distinta. Esta fiesta será acordada en cada unidad. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo se realizará en otro día laboral.

Artículo 12.– Bajas IT.

En situación de baja laboral la empresa complementará las retribuciones de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones recogidas en el anexo I excepto el complemento de turnicidad, que viniera percibiendo el trabajador sin inclusión de incentivos ni horas extraordinarias, sea cual sea el número de bajas presentadas durante el año. Dicho complemento se abonará desde el primer día de IT.

Artículo 13.– Ceses.

El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de un mes en el caso de los Médicos Radiólogos y Técnicos Manipuladores y 15 días para el resto del personal.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de un salario diario por cada de día de retraso en el aviso.

Artículo 14.– Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los titulados y de dos meses para el resto del personal.

Artículo 15.– Licencias.

Se denominan Licencias las ausencias de trabajo, tipificada y justificadas en la correspondiente normativa. Deberán solicitarse por escrito a la Dirección de la Empresa. Son un derecho del personal de una ausencia retribuida del trabajo que no podrá ser demorada ni denegada

A efectos de este artículo, y en lo que respecta a los apartados que pudiera afectar, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho, siempre que estén inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

Los trabajadores afectados por el presente acuerdo, tendrán derecho a que se les conceda Licencia con abono del salario base más antigüedad, por las siguientes causas:

a) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 20 días naturales, incluyéndose el día de celebración o inscripción en el periodo de licencia. Este permiso se disfrutará una sola vez siempre y cuando la pareja esté formada por las mismas personas.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho e hijos: 5 días naturales.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres o hermanos, 3 días naturales.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos: 2 días naturales.

Se entenderá por enfermedad grave aquella que por sus características, sea de esta forma considerada por el facultativo que atiende al enfermo, o requiera en su caso ingreso hospitalario. La justificación podrá realizarse con posterioridad al disfrute del citado permiso.

e) Por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización de familiares hasta 2.º de cosanguinidad o afinidad (o más si se acredita convivencia estable), el día de la intervención, siempre que coincida con su jornada o turno de trabajo.

f) Por alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: cinco días naturales. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, se tendrá derecho a una ampliación de 2 días naturales.

g) Por matrimonio de padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos: 1 día natural.

h) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

i) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo necesario, sin exceder de dos jornadas consecutivas o cinco días al mes.

j) Adopción: en el caso de adopción y acogimiento contemplados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, la duración de la licencia será de 17 semanas, igual a lo recogido en el artículo 20 del presente convenio.

k) Funciones de representación sindical o de personal: el personal que ejerza funciones de representación sindical o del personal, tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente.

En todo caso, los Delegados de Personal que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Osatek, S.A., tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por la Dirección de Osatek, S.A., con motivo de la negociación colectiva, con la obligación por su parte, de dar cuenta previamente a su respectivo Jefe de Unidad de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia.

En los casos de los apartados b), c), d), e) y f), se ampliará el permiso en un día, a partir de los 200 kms y por cada 200 kms más de desplazamiento con un máximo de tres días de ampliación.

En los casos de los apartados b) y c), en el supuesto de enfermedad grave, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

En los casos de los apartados c) y d), se entienden también incluidos los parientes políticos en el mismo grado, si bien en tales casos, no se tendrá derecho a la ampliación de licencia por desplazamiento.

Artículo 16.– Permisos.

Al contrario que las Licencias, la concesión de permisos corresponderá a la Dirección de la Empresa.

A efectos de este artículo, y en lo que respecta a los apartados que pudiera afectar, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho, siempre que estén inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

Los trabajadores afectados por el presente acuerdo, tendrán derecho a que se les conceda permiso retribuido con abono del salario base más antigüedad, por las siguientes causas:

a) Para someterse a exámenes en centros de enseñanza, por el tiempo necesario debidamente justifica.

b) Asistencia a cursos y congresos: la empresa discrecionalmente podrá conceder permisos para asistencia a cursos, congresos, cursillos, seminarios, etc. en función del interés que la Dirección estime que dicha asistencia tiene para la formación practica aplicada a su trabajo, de las posibilidades de quedar cubierto el servicio donde trabaje el peticionario durante su ausencia, etc.

c) Por asuntos propios: 3 días naturales.

Este permiso por asuntos propios no se concederá salvo criterio de la empresa a menos de una semana anterior y posterior al disfrute de las vacaciones.

Se entenderá por asuntos propios:

1.– Asistencia a actos de carácter judicial privado, administrativo o laboral, directamente relacionados con el trabajador. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos: comparecencias en Juzgados, Magistratura, Audiencias, Inspección de Trabajo, tanto como demandante, como demandado o testigo.

2.– Visitas y reconocimientos médicos.

3.– Asistencia a Consultorios Jurídicos y a Congresos Sindicales, siempre que no afecten a más de dos personas de cada unidad y que sean de diferente estamento, salvo autorización de la dirección.

4.– Cumplimiento de atenciones familiares con parientes de hasta 4.º grado de consanguinidad o afinidad que requieran la presencia del trabajador en actos familiares íntimos de carácter formal. Entre ellos y de forma no exclusiva destacaríamos bodas, bautizos, comuniones y entierros.

d) Reducción de jornada:

El personal fijo, podrá solicitar la concesión de una reducción de su jornada laboral, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.– El porcentaje de reducción de Jornada se determinará por libre acuerdo entre la empresa y el solicitante.

2.– En todo caso, la concesión de este permiso estará condicionada a la disponibilidad organizativa de la Unidad, y no podrá implicar un deterioro en el nivel y calidad del servicio prestado.

3.– La concesión de la reducción de jornada se realizará por un periodo mínimo de 6 meses, prorrogable por periodos de igual duración.

4.– Las condiciones concretas de prestación horaria de la jornada reducida se pactarán en cada Unidad en función de las circunstancias concurrentes a cada supuesto.

Serán objeto de pacto, entre otras cosas, las cuestiones referidas a banda horaria, descansos, vacaciones, excedentes de jornada, etc.

La concesión de este permiso conllevará la reducción proporcional de retribuciones en todos sus conceptos.

e) Permisos sin sueldo: el trabajador fijo con al menos una antigüedad reconocida de dos años en Osatek, podrá solicitar la concesión de un permiso no retribuido de un máximo de 6 meses de duración no prorrogable hasta el transcurso de un nuevo periodo de dos años en activo. La concesión de este permiso estará supeditada a las necesidades del servicio de la empresa, conservando el trabajador el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de las cotizaciones en materia de seguridad social.

Los apartados d) y e) deberán ser solicitados por escrito dirigido al Responsable de recursos humanos, previa información al Jefe de Unidad y Coordinador de estamento.

Artículo 17.– Revisión medica.

Se realizarán revisiones periódicas con carácter anual.

Artículo 18.– Póliza de Seguro de Accidentes Personales.

La empresa contratará los seguros siguientes para cada empleado:

Concepto

Importe

– Fallecimiento natural

30.000 euros

– Fallecimiento por accidente (laboral o no)

30.000 euros

– Fallecimiento en accidente de circulación

30.000 euros

– Invalidez parcial por accidente laboral o no

30.000 euros

– Invalidez total por accidente laboral o no

30.000 euros

– Invalidez Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral o no

30.000 euros

Artículo 19.– Excedencia.

Las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20.– Embarazo, maternidad, lactancia y paternidad.

El personal femenino en periodo de gestación o con hijos lactantes se regirá por el protocolo de actuación establecido en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho en caso de alumbramiento a una suspensión de 17 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 19 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que las seis semanas inmediatamente posteriores al parto sean de descanso obligatorio para la madre.

Los trabajadores con hijos menores de diez meses, tendrán derecho por lactancia a una hora de descanso en jornada laboral, que podrán disfrutar a su elección en dos fracciones de 30 minutos mientras dure el citado período. Voluntariamente podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada de una hora o acumular el descanso correspondiente a todo el periodo sustituyéndolo por la correspondiente reducción de días de trabajo.

El alumbramiento da derecho a los/as trabajadores/as a obtener una excedencia voluntaria no superior a tres años, desde que termine el descanso voluntario por maternidad.

El alumbramiento da derecho al padre a disfrutar del permiso de paternidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2007 de 22 de marzo.

Artículo 21.– Ropa y calzado.

Todos los trabajadores dentro del centro de trabajo, estarán obligados a llevar su uniforme habitual completo, así como los distintivos que la empresa haya establecido.

La empresa asegurará los uniformes, ropa y calzado adecuados, que serán renovados cada vez que por el uso en el trabajo fuera preciso.

Asimismo la empresa correrá a cargo de la limpieza de la ropa.

Artículo 22.– Anticipos.

Los trabajadores en activo, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno de hasta el 100% de su salario liquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dichos anticipos se devolverán a través de la nómina de ese mismo mes, o bien a través de la primera paga extraordinaria a cobrar durante el año, teniendo en cuenta el periodo de solicitud del anticipo.

Artículo 23.– Adelantos de Nómina.

Se considera adelantos de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado, que solo podrá ser solicitado por trabajadores fijos de plantilla. Las cantidades máximas a solicitar no superarán la cantidad resultante de realizar el promedio entre dos mensualidades líquidas y la media aritmética de la cantidad que puedan solicitar la totalidad de los trabajadores fijos de la Sociedad Pública.

1.– Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como urgente en el apartado cuarto. No obstante, en lo supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2.– El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un periodo mínimo de 6 meses entre la cancelación de un adelanto y la solicitud de otro. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un periodo de diez años.

4.– Necesidades urgentes: tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio o inicio de convivencia estable en pareja acreditada mediante certificado del solicitante.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho e hijos.

d) Nacimiento de hijos.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante, cónyuge, compañero o hijos menores que tuviera en acogimiento.

f) Adquisición de vivienda habitual. Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual. Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda. El plazo máximo de reintegro será de 48 mensualidades.

g) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

h) Adquisición de mobiliario.

i) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

j) Adquisición de vehículo.

k) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

El límite que por este motivo la empresa financiará a sus trabajadores será de 62.807,67 euros actualizándose esta cantidad en la medida del crecimiento de la masa salarial para cada ejercicio.

Artículo 24.– Manutención.

En el caso de que cualquier trabajador, deba alargar su jornada laboral, o esta esté partida por necesidades de la empresa, ésta se hará cargo de la manutención de dichos trabajadores.

Artículo 25.– Ayudas para idiomas y fondo económico social.

La empresa establecerá un fondo de 26.965,81 euros (el 75%, es decir, 20.224,36 euros para ser destinado al aprendizaje de idiomas relacionados con la actividad de la empresa, (inglés y euskera al 50%), que se realicen fuera del horario laboral, y el 25% restante, es decir, 6.741,45 euros, se acumulará al Plan de Formación de la Empresa. A la vista de las solicitudes presentadas, la empresa concederá las ayudas, que estarán sujetas a los siguientes requisitos:

* Vinculación con la empresa.

* Las ayudas individuales normalmente no superaran el 75% del coste total del curso. En casos especiales podrá alcanzar el 100%.

* Los fondos anuales podrán ser distribuidos en función de las ayudas solicitadas.

* La materialización de las ayudas se efectuará a la presentación de los justificantes de asistencia y de los gastos habidos.

* Se actualizará esta cantidad en la medida del crecimiento de la masa salarial para cada ejercicio.

En el supuesto de no agotar la cantidad destinada a la formación de acuerdo a los requisitos establecidos, la cuantía resultante se destinará a financiar el fondo económico social de acuerdo a lo establecido en el anexo IV del Convenio.

Artículo 26.– Procedimientos de Contratación.

La empresa debe poner en conocimiento de los trabajadores los procedimientos de contratación vigentes en la empresa.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción (acumulación de tareas), podrá ser de hasta 12 meses trabajados dentro de un periodo de 16 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 27.– Absentismo laboral.

La empresa pagará un incentivo de 341 euros a todos aquellos trabajadores que no hayan permanecido ningún día en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común durante el año. También abonará un incentivo de 171 euros a todos aquellos trabajadores que no sobrepasen los 5 días naturales de baja al año, siempre y cuando no se supere el indicador establecido en el Plan de Gestión Anual.

En el caso de que una baja abarque días de dos años distintos solo se tendrá en cuenta para el abono de este incentivo solo uno de los años.

Este incentivo se pagará en la nómina de enero del año siguiente.

Artículo 28.– Régimen Disciplinario.

El personal de Osatek, S.A. incurrirá en responsabilidad disciplinaria de acuerdo al Procedimiento sancionador establecido en el P. 04.05.

Artículo 29.– Anexos.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES RETRIBUCIONES FIJAS

Año 2007

Categoría

Salario Base

Antigüedad

Trienios

Compl.

Turnicidad

Dtor. Médico

64.817, 69

83, 53

Radiólogo Jefe unidad

58.029, 00

68, 83

73, 12

Dtor. Económico-Financiero

55.111, 06

83, 53

Médico Radiólogo

47.749, 56

68, 83

73, 12

Responsable de RRHH

43.459, 85

68, 83

Res. Dpto. Tecnología

43.459, 85

68, 83

Radiólogo I+D+F

43.211, 72

68, 83

Jefe Administrativo

33.294, 30

63, 34

Técnico Médico

30.395, 60

59, 41

121, 89

Oficial Administración

27.100, 36

55, 51

Técnico Informático

28.197, 46

55, 51

Técnico Manipulador

28.016, 46

55, 51

91, 43

Técnico de Calidad

27.100, 36

55, 51

Secretaria de Dirección

24.165, 53

41, 30

Secretarias

23.171, 91

41, 30

68, 58

Asistentes

23.171, 91

41, 30

68, 58

ANEXO II

COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

2007

197,54

ANEXO III

ADELANTOS DE NÓMINA

Préstamos al consumo 2007

Tope 2007

24 meses

48 meses

Director Gerente

6.529, 44 euros

272,06 euros

136,03 euros

Director Asistencial

6.167, 04 euros

256,96 euros

128,48 euros

Director Económico-Financiero

5.804, 16 euros

241,84 euros

120,92 euros

Jefe de Unidad

5.802, 72 euros

241,78 euros

120,89 euros

Médico Radiólogo

5.252, 64 euros

218,86 euros

109,43 euros

Médico I + D + F

5.079, 36 euros

211,64 euros

105,82 euros

Responsable RRHH

5.079, 36 euros

211,64 euros

105,82 euros

Resp. Dpto. Tecnología

5.079, 36 euros

211,64 euros

105,82 euros

Jefe Administrativo

4.535, 04 euros

188,96 euros

94,48 euros

Técnico Manipulador Médico

4.172, 16 euros

173,84 euros

86,92 euros

Téc. Manip. Básico / Informático

4.172, 16 euros

173,84 euros

86,92 euros

Oficial Admon. / Tec. Calidad

4.172, 16 euros

173,84 euros

86,92 euros

Sec. Dirección

4.108, 32 euros

171,18 euros

85,59 euros

Asistentes

3.991, 20 euros

166,30 euros

83,15 euros

Secretarias

3.991, 20 euros

166,30 euros

83,15 euros

Nota: la columna de 48 mensualidades corresponde exclusivamente a Adelantos de Nómina destinados a la adquisición y/o rehabilitación de vivienda así como a la amortización de créditos de vivienda.

ANEXO IV

FONDO ECONÓMICO PARA OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

Objeto y contenido de las ayudas.

Este acuerdo tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de gestión, resolución y pago de las ayudas del fondo social acordado en convenio colectivo para el personal beneficiario de las mismas, en los supuestos que a continuación se expresan:

Ayuda protésica y odontológica.

Ayuda por tratamientos e intervenciones médicas.

Ayuda para atención a disminuidos.

Ayuda por adopciones internacionales.

Ayudas de carácter excepcional.

Las distintas modalidades serán excluyentes. Estas ayudas tienen el carácter de prestación dineraria de acuerdo al artículo 15.1 de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al derivarse del trabajo personal, por lo que deben considerarse como rendimientos sujetos a retención.

Importe de las ayudas.

La cuantía disponible para el ejercicio vendrá determinada por el excedente que se genere de la bolsa aprobada en convenio colectivo para formación. A estos efectos será siempre prioritario el abono de los gastos generados por formación.

Para el cálculo de las ayudas habrá de tenerse en cuenta el quebranto económico personal que los gastos debidamente justificados supongan para el solicitante.

La cuantía del quebranto económico, cuyo umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes, vendrá determinado en cada supuesto por un porcentaje del 5,5% sobre las retribuciones brutas anuales del beneficiario, correspondientes al periodo que se liquida.

Las ayudas se concederán por la diferencia entre los gastos debidamente justificados o cantidad asignada y el importe del quebranto económico, con el porcentaje que corresponda una vez efectuado el ajuste al montante disponible.

Ámbito personal.

Podrán causar derecho a las ayudas mencionadas en el primer punto de este Acuerdo, el personal laboral fijo y eventual que haya prestado servicios durante al menos 6 meses en la empresa. En este caso la cuantía se determinará proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.

El supuesto que dé lugar a la ayuda deberá producirse cuando el solicitante se encuentre en situación de servicio activo.

Se tendrán en cuenta las solicitudes que traigan causa en situaciones y circunstancias que afecten al trabajador, cónyuge, hijos, y parientes consanguíneos hasta 2.º grado, siempre y cuando justifiquen convivencia con el trabajador, y (hijos y parientes hasta 2.º grado), no obtengan rentas de trabajo computadas anualmente superiores al salario mínimo interprofesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, durante el periodo que se liquida.

Solicitudes:

Los interesados deberán presentar solicitud de acuerdo al modelo oficial totalmente cumplimentada.

Cuando dos sujetos incluidos en este ámbito de aplicación tengan derecho a las ayudas respecto a beneficiarios comunes, solo uno de ellos podrá tener acceso a la ayuda.

La solicitud irá acompañada de la documentación original careciendo de validez las fotocopias excepto en aquellos supuestos en los que se justifique la imposibilidad de presentar el documento original. En este caso se admitirá como justificante la fotocopia compulsada.

Además podrá solicitarse documentación aclaratoria para comprobar los datos necesarios para resolver las solicitudes.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a la Responsable de recursos humanos antes del 15 de enero del año siguiente.

Gestión:

Este acuerdo se publicará en la Intranet de Osatek, S.A. y mediante la colocación en los Tablones de Anuncios de las diferentes Unidades.

Se creará una Comisión para la resolución de la concesión o denegación de las ayudas de acuerdo a los requisitos de este Acuerdo, que estará integrado por un representante de la Dirección y un representante del Comité de Empresa. La resolución concediendo o denegando la ayuda se notificará expresamente a cada uno de los interesados.

El pago se efectuará a través de la nómina.

Incompatibilidades:

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar que se concedan por otros organismos o entidades públicas por la misma causa, salvo que fueran por cuantía inferior, en cuyo caso una vez acreditado el gasto podrá solicitarse la diferencia.

También serán incompatibles las ayudas cuando otro miembro de la unidad familiar está adscrito a un Convenio que prevé la misma ayuda excepto cuando la cuantía sea inferior, en la que podrá solicitar la diferencia.

La falsedad de la documentación o la omisión de la requerida dará lugar a la pérdida de la ayuda, o la devolución en su caso de la percibida.

BASES ESPECÍFICAS

Ayuda protésica y odontológica.

Se destinará a sufragar los gastos generados por la adquisición de las siguientes prótesis:

Prótesis dentarias:

– dentadura completa.

– dentadura superior o inferior.

– piezas sueltas o endodoncias.

– obturaciones o empastes.

– implantes osteointegrados.

– ortodoncia.

Prótesis oculares:

– gafas correctoras.

– renovación de cristales.

– lentillas.

Prótesis auditivas o de fonación:

– audífonos.

– aparatos de fonación.

Otras prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales y vehículos de inválidos:

Aquellas que no figuran en la relación de prestaciones del sistema sanitario público o sistema mutualista de carácter público o hayan sido denegadas en el sistema sanitario público.

Documentación:

– Justificar la necesidad de la prótesis.

– Facturas originales de establecimientos especializados en las que conste, el CIF / NIF, “recibí”, fecha y firma, bien adquirido, nombre, apellidos y domicilio del comprador.

Ayuda para atención a disminuidos.

Se financiarán los gastos sufridos por el pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Se incluyen los gastos generados para la adaptación de vehículo de motor, y vivienda del minusválido, con un límite de 3000 y 5000 euros respectivamente.

Cuando el paciente, sus progenitores, cónyuge o tutor tengan asignada o resulten beneficiarios de alguna pensión oficial o prestación como consecuencia de la minusvalía, se descontará el 75% de los gastos cuando se trate de gastos asistenciales permanentes en centros residenciales o prestados en el domicilio.

Documentación:

Certificado que acredite la deficiencia emitido por el órgano competente en función de la minusvalía.

Certificado del INSS en el que conste la cuantía de la pensión o prestación familiar que tenga asignada, o certificación negativa en su caso.

Certificado del organismo competente del territorio donde tenga fijada su residencia, sobre las ayudas recibidas durante el ejercicio en atención al paciente, o certificación negativa en su caso.

Facturas de los gastos, expedidas por centros o instituciones de rehabilitación, por profesionales especializados en tratamientos, recuperación o rehabilitación de minusvalías o deficiencias. Las facturas deberán reunir los requisitos señalados anteriormente.

Ayudas por tratamientos e intervenciones médicas.

Consistirá en la financiación de los gastos ocasionados por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, siempre que vengan excluidos de la asistencia médico-farmacéutica prestada por el sistema sanitario público o sistema mutualista de carácter público y no tengan como finalidad la estética.

Documentación:

Certificado expedido por el órgano competente (Osakidetza, INSS, Mutuas) en el que se haga constar que el tratamiento o intervención quirúrgica a la que ha sido sometido queda excluido de prestación.

Informe médicos sobre diagnóstico de la enfermedad o lesión y tratamiento recibido.

Facturas emitidas por el centro especializado donde haya recibido el tratamiento.

Adopciones internacionales.

Consistirá en una ayuda económica a tanto alzado, pagadera de una sola vez, para financiar los gastos originados en la adopción de menores en países extranjeros, cuya cuantía vendrá determinada por la Comisión en función del número de solicitudes recibidas para acogerse a esta modalidad de ayuda.

Documentación:

Fotocopia compulsada de la Resolución judicial del país de origen por la que se concede la adopción.

Fotocopia compulsada del libro de familia en el que conste la inscripción del adoptado.

Ayudas de carácter excepcional.

Competerá a la Comisión creada al efecto adoptar el acuerdo de concesión de ayuda de acuerdo a la documentación aportada para los supuestos de especial urgencia o gravedad que comporten un especial gravamen para la situación económica personal o familiar.

Documentación:

Todos aquellos que se consideren necesarios y/o oportunos para el interesado en función de la naturaleza del motivo alegado, así como todos los que se requieran por parte de la Comisión para un mejor conocimiento de la causa.

Protección de datos.

Al objeto de gestionar las solicitudes a fin de acogerse a las ayudas previstas con cargo al Fondo Social resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osatek, S.A. y de aquellas administraciones competentes datos personales de los solicitantes. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la protección de datos de carácter personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los trabajadores que participen en esta convocatoria aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de este Acuerdo.


Análisis documental