N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2005
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
6237
ORDEN de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.
La Ley 16/1983 sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, establece entre los fines del Instituto, el de la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación del lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística".
La Resolución de la Comisión Parlamentaria de Instituciones e Interior del 17 de mayo de 1989, a fin de que los costes del proceso de normalización lingüística en la Administración Local no recaigan exclusivamente en los Ayuntamientos, insta al Gobierno Vasco a que estudie las fórmulas de financiación del mismo al objeto de que se incorporen a la normativa correspondiente.
Desde el inicio del primer período de planificación de la normalización lingüística en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1990, tanto la capacitación lingüística del personal al servicio de los Entes Públicos, como el régimen subvencional para las sustituciones de personal de la administración municipal por asistencia a clases de euskera, se ha desarrollado en el contexto de los convenios de colaboración que el IVAP ha venido suscribiendo con los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Resolución de 26 de febrero de 1990, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, estableció el primer modelo de convenio de colaboración entre el IVAP y las administraciones locales en materia de capacitación lingüística del personal al servicio de estas. Posteriormente, la Resolución de 5 de octubre de 1992, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, dio publicidad a la modificación del modelo de Convenio a suscribir entre dicho Instituto y los Entes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de capacitación lingüística del personal al servicio de los mismos.
La Disposición Final Primera del Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableció la necesidad de actualizar el modelo de convenio a suscribir entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los Entes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contemplando la adecuación de los créditos horarios a los planes de formación individualizados que se contemplan en la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto.
La Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, estableció la regulación del servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública había de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera, estableciendo, igualmente, un nuevo modelo de convenio a suscribir entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por su parte, el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, estableció las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, asignando unos créditos horarios máximos de formación lingüística en horario laboral para la superación de los distintos perfiles lingüísticos desde cada nivel de inicio. Las previsiones y medidas contenidas en esta Orden facilitan la acreditación progresiva de los correspondientes perfiles lingüísticos, contribuyendo a que la formación lingüística recibida redunde, en mayor medida, en la consecución de los objetivos lingüísticos que en cada periodo de planificación hayan de ser abordados.
Con el fin de racionalizar y homogeneizar los servicios de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofrece a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede actualizar la citada Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de forma que recoja tanto el establecimiento del nuevo sistema de créditos horarios para la superación de los distintos perfiles lingüísticos como la actualización de los tiempos máximos correspondientes a los nuevos créditos horarios, así como la actualización de las cuantías de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.
Al mismo tiempo, se ha considerado conveniente que la oferta de cursos se haga mediante convocatorias periódicas de manera que puedan introducirse en cada curso escolar las previsiones que se consideren necesarias. Con ello se pretende que el sistema sea flexible y adaptable a las necesidades puntuales que vayan surgiendo y dotar así a la presente Orden de una perdurabilidad que permita mantener en el tiempo la vigencia del marco regulado por la misma.
También procede realizar la adaptación de la Orden a lo establecido en los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005, aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los entes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de capacitación y normalización lingüística. Este Convenio, en cumplimiento de lo acordado en el citado Consejo y para conocimiento general, se publica en el anexo II de esta Orden.
Finalmente, el ya mencionado Decreto 86/1997, de 15 de abril, en su Disposición Final Segunda, faculta a los Consejeros/as de Hacienda y Administración Pública y de Cultura para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten aquellas disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo del citado Decreto.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
LINGÜÍSTICA
Artículo 1.– Regulación de los servicios de capacitación lingüística.
Los servicios de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofrecerá a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de las previsiones del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a lo establecido en esta Orden con carácter general y a lo que establezca el IVAP en las correspondientes convocatorias anuales de cursos de euskera para los Entes Públicos con convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, en particular.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación y requisitos de acceso.
1.– A los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden podrán acceder las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, Osakidetza, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo de Relaciones Laborales, la Universidad del País Vasco, las Juntas Generales de los Territorios Históricos, el Parlamento Vasco, el Ararteko, el Consejo Económico y Social Vasco y la Agencia Vasca de Protección de Datos.
2.– Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
2.2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el anexo II a la presente Orden.
Artículo 3.– Objetivos y personas destinatarias de los cursos.
1.– Los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden tendrán como objetivo prioritario la consecución del nivel de competencia lingüística correspondiente por parte del funcionariado de carrera y personal laboral fijo al servicio de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan asignado a su puesto de trabajo un perfil lingüístico preceptivo.
2.– No obstante lo anterior, la capacitación lingüística del resto del personal será igualmente atendida por el Instituto Vasco de Administración Pública, con arreglo a lo establecido en esta Orden, y de acuerdo con las prioridades que en cada caso disponga el Ente Público al que pertenezca dicho personal.
3.– Los servicios de capacitación lingüística establecidos en este capítulo estarán sujetos a la limitación de las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando los recursos económicos destinados a financiar los cursos de capacitación lingüística regulados en esta Orden fueran insuficientes para responder a la demanda existente, la admisión del personal a los cursos correspondientes se llevará a cabo de conformidad con el siguiente orden de prioridades:
3.1.– Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo cuyo puesto de trabajo tenga perfil lingüístico preceptivo.
3.2.– Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo cuyo puesto de trabajo no tenga perfil lingüístico preceptivo.
3.3.– Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo, para el acceso a niveles de euskaldunización y/o alfabetización superiores al perfil correspondiente a su puesto de trabajo.
3.4.– Funcionarios/as interinos/as y personal con contrato laboral temporal, hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo que ocupan. En este apartado gozarán de prioridad quienes ocupen puestos de trabajo hasta la cobertura de vacante.
4.– En todo caso, los servicios de capacitación lingüística estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo sexto de esta Orden en relación con los créditos horarios.
Artículo 4.– Financiación de los cursos de euskara.
1.– En los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden, el IVAP asumirá el costo de la matrícula de los cursos de euskera y, en el caso de que los cursos se desarrollen en régimen de internado, los gastos de hospedaje y manutención.
2.– No será a cuenta del IVAP el abono de los restantes gastos que genere el proceso de capacitación lingüística y, singularmente, los que pudieran producirse en concepto de desplazamientos al euskaltegi y material didáctico.
Artículo 5.– Convocatorias de cursos de euskera.
1.– El IVAP realizará anualmente las oportunas convocatorias de cursos de euskera destinadas al personal perteneciente a los Entes Públicos del ámbito de aplicación de la presente Orden, definido en los artículos segundo y tercero de la misma. Estas convocatorias serán realizadas mediante Resolución del Director del IVAP que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En dichas convocatorias el IVAP determinará, al menos, los siguientes extremos:
2.1.– Oferta de cursos.
2.2.– Solicitudes de cursos: cómo realizar las solicitudes y plazos para ello.
2.3.– Organización de las clases de euskera: formación de grupos, hojas de matrícula…
2.4.– Normas sobre asistencia y aprovechamiento de los cursos de euskera. Inicio y abandono de los cursos.
2.5.– Las oportunas consideraciones en orden a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales aprobado mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Artículo 6.– Crédito horario.
1.– Se establece un nuevo sistema de créditos horarios para regular el tiempo máximo de horas de formación financiado por el IVAP para la acreditación de los sucesivos perfiles lingüísticos en el contexto de la capacitación lingüística regulada en esta Orden.
2.– Definición de Crédito Horario.
2.1.– Se denomina crédito horario al número máximo de horas de formación financiadas por la administración pública, para alcanzar cada perfil lingüístico desde un nivel de inicio determinado.
2.2.– La concreción del número de horas para cada perfil lingüístico desde cada nivel de inicio será el establecido en el anexo I de esta orden.
3.– Cuantificación del crédito horario inicial de cada empleado/a público/a.
3.1.– El crédito horario inicial para cada persona se establecerá en función de los dos elementos siguientes:
a) El nivel de euskera de cada solicitante. Es el nivel de euskaldunización o alfabetización que corresponda a cada alumno/a al comienzo del curso 2006-2007 o, en su caso, al comienzo del primer curso en el que se incorpore a clases de euskera por primera vez tras la entrada en vigor de esta norma. Este nivel de inicio será la referencia para la determinación de los créditos horarios para todos los perfiles lingüísticos que se deban acreditar a lo largo de su proceso formativo.
b) El próximo perfil a acreditar: es el perfil inmediatamente superior al último perfil acreditado individualmente o, en caso de no tener ninguno acreditado, el perfil lingüístico 1.
3.2.– Cada persona, a lo largo de su proceso de formación lingüística, dispondrá de un crédito horario para cada perfil lingüístico a acreditar, estando vigente en cada momento el que corresponda al próximo perfil a acreditar.
4.– Cómputo del crédito horario y saldo de crédito horario.
4.1.– El crédito horario se irá consumiendo a lo largo del curso, computándose para ello las horas lectivas impartidas mensualmente. Este cómputo se hará desde el primer día de clase impartida en su grupo hasta la finalización del curso académico o, en su caso, hasta el momento en que se cause baja definitiva en el curso.
4.2.– Cada persona dispondrá en todo momento de un saldo de crédito horario igual al crédito horario que le corresponda para el próximo perfil a acreditar menos el tiempo lectivo de formación consumido desde su nivel de inicio, conforme a lo establecido en el punto anterior.
4.3.– Cuando se logre acreditar un perfil lingüístico y se deba seguir recibiendo formación lingüística para un perfil superior, su nuevo crédito horario será el que corresponda al próximo perfil a acreditar y el nuevo saldo de crédito horario será la diferencia entre el nuevo crédito horario y el tiempo de formación consumido desde su nivel de inicio.
5.– Saldo de crédito horario positivo.
5.1.– Para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo. En el caso de que éste se agote a lo largo del curso, se podrá continuar hasta el final del mismo.
5.2.– En todo caso, las horas de formación lectivas a partir del agotamiento del saldo de crédito horario computarán igualmente en la actualización del crédito horario a los efectos de lo establecido en el punto 4 de este artículo, en el caso de que se consiga aprobar el perfil lingüístico y haya de seguir recibiendo formación lingüística hacia un perfil superior.
6.– Agotamiento del crédito horario.
6.1.– Cuando se agote el saldo de crédito horario sin haber superado el perfil lingüístico correspondiente, no le serán admitidas nuevas solicitudes para cursos de euskera financiados al amparo de esta Orden.
6.2.– Cuando se consiga aprobar el perfil lingüístico correspondiente podrá volver a realizar cursos de euskera al amparo de esta Orden, conforme a las convocatorias que estén en vigor en cada momento. En este caso, se procederá a la actualización del saldo de crédito horario según lo establecido en el punto 4 de este artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN
DE PERSONAL ASISTENTE A LOS
CURSOS DE EUSKERA
Artículo 7.– Objeto de las subvenciones y adjudicación de las mismas.
1.– Los preceptos que integran el presente capítulo tienen por objeto establecer las normas que regularán la concesión de subvenciones a administraciones municipales para la financiación del coste generado por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio liberado parcial o totalmente para asistir a clases de euskera hasta la consecución del perfil lingüístico del puesto de trabajo.
2.– A este fin se destinará la cantidad consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País vasco correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública. La cantidad consignada al inicio de cada ejercicio presupuestario se dará a conocer mediante Resolución del Director del IVAP publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Dicha actualización se dará a conocer mediante Resolución del Director del IVAP publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– En caso de que la cantidad total de subvenciones a pagar, según lo establecido en el artículo decimotercero, fuera mayor que la dotación presupuestaria disponible para ello, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público, de acuerdo a lo siguiente:
4.1.– Cuando la cantidad a pagar en el primer período, es decir, enero-junio, sea superior a la dotación presupuestaria total consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público para dicho período, dando por agotado el presupuesto. En este supuesto, no procederá la concesión de ayudas para el segundo período.
4.2.– Cuando la cantidad a pagar en el segundo período, es decir, julio-diciembre, sea superior a la cantidad disponible para ello, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público para dicho período, sin que ello afecte a la cantidad ya concedida en el primer período.
Artículo 8.– Beneficiarios y requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas administraciones municipales que cumplan los siguientes requisitos:
1.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el anexo a la presente Orden.
1.3.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas.
2.– Para la obtención de la ayuda será necesario, además el cumplimiento de las siguientes condiciones:
2.1.– La subvención corresponderá únicamente por la sustitución de personal cuya relación jurídica sea la de funcionario/a de carrera o bien de contratado/a laboral fijo/a.
2.2.– La subvención por sustitución corresponde únicamente en los supuestos en que los puestos de trabajo del personal sustituido tuvieran asignado un perfil lingüístico preceptivo.
2.3.– En el caso de que la fecha de preceptividad del puesto de trabajo del personal sustituido esté vencida en el momento de realizar la sustitución quien realiza la sustitución deberá tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, por cualquiera de las formas establecidas en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de puestos de trabajo con Perfil Lingüístico 4, cuando la fecha de preceptividad del puesto del trabajador sustituido esté vencida, se admitirá la posibilidad de tener el perfil lingüístico 3.
2.4.– La subvención por sustitución se concederá hasta la superación del perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo. En el caso de que una persona acredite el perfil del puesto durante el período lectivo de un curso financiado por el IVAP, las subvenciones se podrán seguir concediendo hasta la finalización de ese curso, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en este artículo. Para cursos sucesivos no se concederán más subvenciones por sustitución de esa persona, si bien podrá, en su caso, seguir asistiendo a cursos de euskera financiados al amparo de esta Orden.
2.5.– El personal sustituido deberá tener una asistencia a cursos superior al 80% durante cada uno de los meses que dure la sustitución. En consecuencia, no corresponderá subvención alguna por aquellos meses en los que la asistencia haya sido inferior a la indicada.
2.6.–. Para la obtención de la ayuda será asimismo necesario que el saldo del crédito horario de la persona sustituida sea positivo en cada mes subvencionable.
Artículo 9.– Actividades subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención las siguientes modalidades de sustitución:
– Nombramiento de funcionario/a interino/a o contratación laboral de interinidad, dependiendo de la naturaleza de la plaza.
– Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el objeto del contrato implique el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo del personal sustituido.
2.– Con cada sustitución, cualquiera que sea la modalidad utilizada, podrá cubrirse la asistencia a cursos de varias personas, acumulando las subvenciones que corresponda a cada una de ellas, hasta el límite del módulo de liberación completa de jornada establecido en el artículo decimotercero de esta Orden.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes y plazos.
La administración municipal correspondiente justificará la sustitución de las personas en cursos de capacitación, enviando, junto con la solicitud de subvención correspondiente, la siguiente documentación para cada modalidad de sustitución:
1.– Para las sustituciones por nombramiento de funcionario/a interino/a o contratación laboral de interinidad:
– Lista de las personas sustitutas, indicando a qué persona o personas sustituyen.
– Fotocopia del nombramiento como funcionario/a interino/a o del contrato laboral realizado y duración del nombramiento o contrato.
– Documentación que pruebe que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo que la persona sustituida ha asistido a clases de euskera.
– El IVAP consultará de oficio el registro de acreditación de perfiles para comprobar el cumplimiento por parte de las personas sustitutas de la condición establecida en el punto 2.3 del artículo octavo de esta Orden. En caso de no figurar en el registro, requerirá la certificación de la acreditación del perfil lingüístico correspondiente a la plaza que vayan a cubrir, en caso de que su fecha de preceptividad esté vencida en el momento de realizar la sustitución.
2.– Para las sustituciones mediante Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
– Nombre de la persona o personas sustituidas, puestos de trabajo que ocupan y sus funciones.
– Nombre de la empresa contratada para realizar esas funciones.
– Fotocopias de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y fotocopia del contrato.
– En el supuesto de que se trate de un contrato menor, en lugar de la fotocopia del contrato y los pliegos, se requerirá la fotocopia de la factura y certificación del Secretario/a de la Administración Municipal comprensiva de la aprobación del gasto y de las funciones a las que corresponde el contrato realizado.
3.– En ambos casos, deberá presentarse la justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.
4.– Plazos. La solicitud de subvención suscrita por el órgano correspondiente deberá ser remitida al IVAP, junto con la documentación justificativa, antes de las fechas límites siguientes:
– Para las subvenciones correspondientes al período enero-junio: entre el 1 y el 31 de julio.
– Para las subvenciones correspondientes al período julio-diciembre: entre el 1 de octubre y el 10 de noviembre, ambos inclusive. La documentación justificativa de que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo de la sustitución, deberá remitirse antes del 15 de diciembre.
5.– En el supuesto de que no sea posible remitir parte de la documentación exigida antes de las fechas señaladas, será preciso enviar al IVAP la documentación disponible, siempre dentro del plazo establecido, añadiendo una memoria justificativa de las razones por las cuales no es posible remitir el resto. En estos supuestos, el pago de la subvención no se llevará a cabo hasta recibir en el IVAP toda la documentación completa.
Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Subdirección de Euskera del Instituto Vasco de Administración Pública la gestión de las ayudas previstas en esta Orden.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Subdirección de Euskera advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a quien haya realizado la solicitud, concediendo un plazo de diez días para que se proceda a la subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
Artículo 13.– Criterios para el pago de las subvenciones y cuantía de las subvenciones,
1.– Se establecen los siguientes módulos de subvención mensuales por cada persona sustituida para asistencia a clases de euskera:
– Cursos de 25 horas lectivas semanales o barnetegi: máximo 1.700,00 euros/mes.
– Cursos de 15 horas lectivas/semana: máximo 636,00 euros/mes.
– Cursos de 10 horas lectivas/semana: máximo 421,00 euros/mes.
– Cursos de 8 horas lectivas/semana: máximo 339,00 euros/mes.
En aquellos casos en los que la subvención corresponda a períodos de tiempo inferiores al mes, se hará el correspondiente cálculo proporcional tomando como referencia un mes de 30 días.
2.– Para módulos horarios distintos a los indicados, que puedan aprobarse en función de lo establecido en las convocatorias correspondientes que el IVAP realice conforme a lo establecido en el artículo quinto de esta Orden, se hará el correspondiente cálculo proporcional.
3.– En cumplimiento de lo establecido por la Disposición Adicional segunda del Decreto 86/1997, de 15 de abril, sobre asistencia y apoyo específico para las Administraciones en cuyo ámbito territorial haya menos de mil habitantes, el módulo subvencional correspondiente a la sustitución de la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención por asistencia de ésta a cursos de 25 horas semanales o barnetegi, se incrementará hasta los 2.550,00 euros por mes, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Perfil lingüístico cuatro preceptivo en el puesto de Secretaría-Intervención.
– Persona titular del puesto de Secretaría-Intervención no exenta del cumplimiento del perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.
– Liberación total de la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención para asistencia a cursos de capacitación lingüística y sustitución de la misma por la primera modalidad establecida en el artículo décimo de la presente Orden.
Cuando concurran estas circunstancias, para la solicitud de la subvención correspondiente, además de la documentación exigida en el primer apartado del artículo décimo de esta Orden, deberá remitirse el certificado del padrón en el que se indique que el municipio tiene menos de mil habitantes.
En el caso de que exista una agrupación de dos o más ayuntamientos la subvención será a compartir entre los ayuntamientos agrupados.
4.– El crédito horario de los/as empleados/as sustituidos/as, calculado según la tabla del anexo I de este convenio, deberá tener un saldo positivo. En consecuencia, el mes en el que el crédito horario se consuma será el último mes objeto de subvención.
5.– Cuando se produzcan cambios en el perfil lingüístico de algún puesto de trabajo, éstos tendrán validez a partir del día siguiente al de la publicación de dicho cambio en el Boletín Oficial correspondiente por parte del Ente Público al que pertenezca. De esta manera, la subvención por sustitución podrá verse afectada según la incidencia de este cambio.
Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si la suma total de las cantidades recibidas a través de las distintas ayudas fuera superior al coste de la sustitución realizada, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
Artículo 15.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública según se establece a continuación: la Resolución de concesión de las subvenciones correspondientes al período enero-junio será dada antes del 31 de octubre. La Resolución correspondiente al período julio-diciembre será dada antes del 31 de diciembre de ese año.
2.– Las resoluciones correspondientes serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y notificadas a quienes se adjudiquen.
3.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvención los Entes Públicos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.
Artículo 17.– Períodos de subvención.
1.– Las subvenciones por sustitución a conceder durante un ejercicio presupuestario se dividirán en dos períodos diferenciados: el primero de ellos corresponderá al período enero-junio y el segundo, al período julio-diciembre.
2.– El pago de las subvenciones correspondientes a cada uno de estos períodos se efectuará, para el período enero-junio antes del 31 de diciembre de ese año, y para el periodo julio-diciembre antes del 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, debiéndose iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan en cada caso.
Artículo 19.– Incumplimientos.
La constancia de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE HAYAN DE RECOGERSE EN EL CONTEXTO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA ORDEN
Artículo 20.– Tratamiento de datos personales.
Al objeto de gestionar las actividades reguladas en esta Orden resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y realizar las oportunas cesiones de datos personales de quienes participen en las correspondientes actividades. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Orden se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Artículo 21.– Previsiones a cumplir por el IVAP y las Entidades Públicas en materia de tratamiento de datos personales.
En virtud de lo establecido en el artículo anterior, tanto el IVAP como las Entidades Públicas participantes habrán de cumplir las siguientes previsiones en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal:
1.– El IVAP recogerá, tratará y almacenará aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos relativos a solicitudes, asistencia y evaluación de las personas que reciban formación en euskera así como los contenidos en la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones por sustituciones. En todo caso observará las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad exigido para cada tipo de fichero. De igual manera, pondrá a disposición del Ente Público correspondiente los datos relativos a asistencia y evaluación del personal participante en los cursos. Asimismo, cederá estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). También se realizará cesión de datos a HABE–Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Los datos sobre el alumnado estarán incluidos en el fichero denominado "Euskaldunización de funcionarios" registrado en la Agencia de Protección de Datos y los derechos de acceso, modificación o anulación de esos datos, se realizarán ante la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
2.– Las Entidades Públicas participantes en las actividades objeto de esta Orden darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal. Por este motivo, informarán a quienes soliciten participar en las mismas así como a las personas que tengan carácter de sustitutas, de que se recabarán datos de carácter personal que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos y que los mismos pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el servicio de capacitación lingüística, así como las subvenciones por sustitución de personal; informarán del sometimiento a la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal; informarán de que aquellos datos que sean pertinentes y no excesivos serán objeto de cesión con el IVAP, HABE, Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y euskaltegis en su caso y de que el fin de esa cesión es la correcta ejecución de las actividades reguladas en esta Orden; informarán de la identidad y dirección de la persona responsable del tratamiento ante quien ejercer el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos.
Estas Entidades Públicas tendrán especial cuidado no sólo de informar en los términos antedichos a quienes participen en las actividades sino que habrán de obtener de aquellas personas de las que se recaben datos personales consentimiento expreso e inequívoco, tras hacerles saber las posibles consecuencias de la negativa a prestarlo.
En aquellos casos en que las sustituciones de personal se lleven a cabo bajo la modalidad de contrato administrativo las partes suscribirán las oportunas cláusulas de confidencialidad en orden a proteger los datos de carácter personal que con motivo del contrato se conocieran.
Las Entidades Públicas tendrán que observar el nivel de seguridad exigido para cada tipo de datos de carácter personal y sus ficheros estarán declarados en la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El modelo de convenio que, de acuerdo con lo establecido en los artículos segundo y octavo de la presente Orden, haya de instrumentar la relación jurídica entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluirá un apartado concerniente a la colaboración en materia de terminología jurídico-administrativa y elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
Segunda.– El modelo de convenio que, de acuerdo con lo establecido en los artículos segundo y octavo de la presente Orden, haya de instrumentar la relación jurídica entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluirá las cláusulas oportunas por las que expresamente las partes adquieran compromisos en orden al cumplimiento de las previsiones contenida en el Capítulo III de esta Orden.
Tercera.– Con el objeto de conferir una vigencia más prolongada en el tiempo a las actividades y los convenios regulados en esta Orden, los módulos subvencionales establecidos en el artículo decimotercero de esta Orden se actualizarán anualmente al principio de cada año natural, aplicando a las cuantías vigentes un incremento igual al experimentado por el índice de Precios al Consumo habido en el año anterior en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El IVAP dará a conocer las cuantías de los módulos subvencionales resultantes de dichas actualizaciones mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dejarán de tener validez el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la presente Orden.
Segunda.– Las cuantías subvencionales reguladas en esta Orden entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2005. Ello no obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria primera, hasta la entrada en vigor del nuevo crédito horario el 1 de octubre de 2006 dichas subvenciones se concederán en base a los créditos horarios actualmente vigentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada, en lo que se mantenga en vigor, la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y establece las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera. Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Tras la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, el nuevo modelo de convenio a suscribir entre el IVAP y los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogido en el anexo II de esta Orden, será remitido por el IVAP, para su firma, a todos los Entes Públicos que tuvieran firmado con anterioridad un convenio de colaboración con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística. Junto con la remisión del nuevo modelo el IVAP comunicará su voluntad de denunciar unilateralmente el convenio firmado con anterioridad, en los términos estipulados en el mismo, en el caso de que el Ente Público correspondiente no suscribiera el nuevo modelo de convenio propuesto en esta Orden, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación correspondiente.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2005.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
I. ERANSKINA
ORDU-KREDITUEN TAULA
			1. HE/PL1	2. HE/PL2	3. HE /PL3	4. HE/PL4	
	Euskalduntzea	101	1.210	1.770	2.430	 2.730	
	Euskaldunización	102	1.030	1.600	 2.210	2.510	
		103	890	1.330	2.020	2.320	
		104	770	1.150	1.810	2.110	
		105	550	930	1.530	1.830	
		106	490	760	1.210	1.510	
		107	380	610	1.190	1.490	
		108	320	490	880	1.180	
		109	210	420	730	1.030	
		110	160	370	590	890	
		111	110	210	470	770		
		112	60	160	340	640	
	Alfabetatzea	201	320	350	500	800	
	Alfabetización	202	-	320	370	 670	
	4. HE/PL4	401	-	-	-	300	
ANEXO II
(Modelo de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005)
Modelo de convenio a suscribir entre el Instituto Vasco de Administración Pública y los entes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de capacitación y normalización lingüística.
Convenio entre ________________________ y el Instituto Vasco de Administración Pública.
Reunidos:
De una parte, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. ________________ como Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña.____________ _______________________________________como _________________________________________de __________________ y en representación del mismo,
Manifiestan:
I.– La Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización "impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística".
IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(Para el convenio a firmar entre el IVAP y Osakidetza-Servicio vasco de salud punto IV quedará como sigue:
IV.– El Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.)
V.– El _______________________________ tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(Para el convenio a firmar entre el IVAP y Osakidetza-Servicio vasco de salud punto V quedará como sigue:
V.– Osakidetza-Servicio vasco de salud tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.)
VI.– Que en vista de todo ello, el __________ ________________ solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el______________________________ acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
OBJETO DEL CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el______ _______________________ en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera (solamente para administraciones municipales).
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/
ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA
PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del ____________________ los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del _________________________ supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL
PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE
EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)
Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.
2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.
El ___________________________, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el ______________________ utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.
ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES
ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA
Novena.– El _________________________ en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el ____________________________.
El _____________________________ podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a el _____ ___________________ para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULAS GENERALES
Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.
Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a …. de …………… de …...
Herri Arduralaritzaren Euskal 	Herri-erakundearen aldetik
Erakundearen aldetik	
Por el Instituto Vasco de	Por el Ente Público
Administración Pública	
__________________________	____________________________
__________________________	 ____________________________