N.º 54, viernes 18 de marzo de 2005
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Otras Disposiciones
Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
1304
ACUERDO de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la igualdad de hombres y mujeres en la composición de las candidaturas.
La Junta Electoral de la Comunidad Autónomo, en su reunión celebrada el día 16 de los corrientes, y en relación con el escrito del representante general del Partido Popular interesando expresa respuesta sobre si además de la lista de candidatos los suplentes deben estar integrados por al menos un 50% de mujeres, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
La Junta Electoral considera que el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, según la redacción dada por la Ley 4/2005, de 17 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres, al señalar que las candidaturas deberán estar integradas por al menos un 50% de mujeres, está refiriéndose al conjunto de la lista, y, por consiguiente, tanto a los titulares como a los suplentes. Desde esta concepción, la Junta considera que las listas forman un "continuum" y que los suplentes vienen a conformar junto con el titular número 25 un nuevo tramo de 6 nombres (como máximo, dependiendo del número de suplentes incluidos por cada candidatura) al que, al igual que a los anteriores tramos, debe aplicarse la mencionada cuota del 50°%.
La presente resolución se remitirá al representante general que la ha formulado, Sr. Barrio Baroja, y a los Juntas Electorales de Territorio Histórico para su conocimiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gateiz, a 17 de marzo de 2005.
El Secretario,
EDUARDO MANCISIDOR ARTARAZ.