N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
1191
ACUERDO de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con las consultas elevadas por el representante general del Partido Socialista de Euskadi / Euskadiko Ezkerra sobre causas de inelegibilidad previstas en los artículos 4.b, 4.3.b y 4.3.e de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su reunión celebrada el día 2 de los corrientes, y en relación con sendas consultas elevadas por el representante general del Partido Socialista de Euskadi / Euskadiko Ezkerra sobre causas de inelegibilidad previstas en los artículos 4.b, 4.3.b y 4.3.e de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma entiende que el cargo de vocal del Consejo de Administración de una autoridad portuaria, en representación del Estado, no está incurso en la causa de inelegibilidad previsto en el artículo 4.3.b de la Ley de Elecciones del Parlamento Vasco (Presidente, Director General o Secretario General, o cualquier otro cargo de libre designación, asimilado a éstos, en Entidades de Derecho Público, en Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado o Sociedades Públicas Estatales o con participación estatal, directa o indirecta) siempre que dicha vocalía carezca de funciones ejecutivas asimilables a los puestos directivos citados en la norma.
Por idéntica razón el cargo de vocal del Consejo de Administración en representación del Ministerio de Fomento de la Sociedad Anónima de capital público Bilbao Ría 2000 no estaría incurso en la causa de inelegibilidad del artículo 4.3.b.
Por otra parte, esta Junto Electoral entiende que el cargo de Presidente de una sociedad pública local o de miembro de su Consejo de Administración, cuando dichos cargos se desempeñan en razón de lo condición de alcalde o concejal están incursos en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 4.3.e (Presidente, Director General, Gerente o cualquier otro cargo de libre designación de Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Locales de los Territorios Históricos).
La presente Resolución se remitirá al representante general que lo ha formulado, Sr. don Ares Taboada, y a las Juntas Electorales de Territorio Histórico pana su conocimiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2005.
El Presidente,
FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO.