N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2005
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Disposiciones Generales
Sanidad
983
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco.
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco, publicado en el Boletín oficial del País Vasco, n.° 3 de 5 de enero de 2005, se procede a su corrección.
– En el último párrafo de la Disposición Transitoria primera del Decreto, página 138, donde dice:
"Durante el periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, se inscribirán en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, los establecimientos y servicios que desarrollen actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización y/o aplicación de plaguicidas no agrícolas autorizados para uso profesional (plaguicidas de uso ambiental, uso en higiene alimentaria y productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella), que contengan sustancias activas comercializadas antes de la fecha 14 de mayo de 2000."
Debe decir:
"Durante el periodo transitorio previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, se inscribirán en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, los establecimientos y servicios que desarrollen actividades de fabricación y/o formulación de plaguicidas no agrícolas, así como las de almacenamiento, comercialización y/o aplicación de plaguicidas no agrícolas autorizados para uso profesional (plaguicidas de uso ambiental, uso en higiene alimentaria y productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella), que contengan sustancias activas comercializadas antes de la fecha 14 de mayo de 2000."