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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 7 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
4457

ORDEN de 18 de junio de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en sus artículos 33 y 45 que los estatutos colegiales y del Consejo, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Artículo 2.– Publicación

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza y Funcionamiento.

1.– El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco-Euskadiko Informatika Ingeniaren Elkargo Ofiziala - es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que se rige por las Disposiciones Legales de carácter general recogidas en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, relativa al ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios Profesionales del País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las normas concretas que puedan regular la profesión de Ingeniero en Informática y por los presentes Estatutos.

2.– Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, siendo principios esenciales la igualdad de sus colegiados y la elección de los órganos de gobierno y la adopción de acuerdos por mayoría de éstos.

Artículo 2.– Ámbito Territorial, Domicilio Social y Emblema.

1.– El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley de Creación del Colegio, Ley 3/2000 de 29 de junio, no pudiéndose constituir otro Colegio de Ingenieros en Informática dentro de este ámbito geográfico de actuación.

2.– Es competencia de la Junta de Gobierno fijar la sede social del Colegio, que deberá estar situada dentro del ámbito territorial indicado en el Apartado anterior y que al día de hoy se encuentra en Bilbao (Bizkaia).

3.– El emblema del Colegio es el establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1977 para las titulaciones universitarias superiores de informática, y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra, de olivo, como símbolo de sabiduría. La corona será la real y bajo el escudo se inscribirán los acrónimos C.O.I.I.E. / E.I.I.E.O.

Artículo 3.– Organización Territorial.

El Colegio, por razones de eficacia y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrá organizarse territorialmente en las Delegaciones que se estime conveniente constituir.

Artículo 4.– Relaciones con la Administración Pública.

1.– En lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general, el Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de los Departamentos que ostenten las competencias correspondientes a las cuestiones generales de las entidades colegiales.

2.– En los asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión de Ingeniero en Informática, las relaciones se llevarán a cabo con los Departamentos cuyas competencias guarden relación con éstos.

Artículo 5.– Relaciones con otras Entidades públicas y privadas.

1.– El Colegio se relacionará con el Consejo General de la Profesión en el ámbito estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

2.– El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6.– Fines del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco tendrá como finalidad última velar, en su ámbito territorial y de competencia, tanto por el correcto ejercicio de la profesión, con objeto de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, como por la defensa de los intereses profesionales de carácter general y de sus colegiados y por el prestigio de la profesión. En concreto, tendrá como finalidad básica la representación y defensa de la profesión de Ingeniero en Informática y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, tanto en las relaciones con sujetos de derecho público como de derecho privado.

Artículo 7.– Funciones del Colegio.

Para el cumplimento de estos fines, las funciones esenciales del Colegio serán las siguientes:

a) Ostentar en exclusiva, dentro de su ámbito territorial, la representación de la profesión y defensa de la misma ante la Administración Pública, Organismos dependientes de ella, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de carácter general.

b) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados, cumpliendo y haciendo cumplir a éstos las Leyes generales y especiales, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio y la Normativa Deontológica, ejerciendo la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos y en las Disposiciones Legales de aplicación. Adoptar en especial las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.

c) Establecer baremos de honorarios profesionales, los cuales tendrán un carácter meramente orientativo.

d) Informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales.

e) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, siempre y cuando lo solicite un colegiado.

f) Visar los trabajos profesionales de lo colegiados, garantizando la titulación y la habilitación de las personas que los suscriben, así como la autenticación, el registro, la custodia, la utilización de una metodología adecuada en su realización y que se ha contemplado la normativa aplicable.

g) Colaborar con la Administración Pública en los órganos administrativos, cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos, emitiendo los informes que le sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que se acuerde formular por propia iniciativa, elaborando las estadísticas que le sean solicitadas y, en general, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas administraciones.

h) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados o entre éstos y terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas de mutuo acuerdo.

i) Adoptar las medidas oportunas para evitar la competencia desleal y el intrusismo, mediante el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

j) Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que resulten de interés para los colegiados y para la sociedad a la que se presten sus servicios.

k) Fomentar la solidaridad y las relaciones profesionales ente los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.

l) Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión y cuantas modificaciones se realicen a la misma.

m) Proponer a los colegiados que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales u otros en el que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre y cuando se le requiera para ello.

n) Fomentar la investigación y docencia de la Informática.

o) Colaborar con los centros educativos en la formación de los alumnos en las materias propias de la profesión, participando en la elaboración de los planes de estudio de los alumnos de Ingeniería en Informática y en la organización e impartición de seminarios y cursos, cuando sea requerido al efecto.

p) Difundir y fomentar la Informática, mediante la organización y participación en conferencias, congresos, seminarios, jornadas y cursos, la promoción de las publicaciones oportunas y, en general, mediante el impulso de cuantas actividades profesionales, sociales y culturales relacionadas con la profesión se estime conveniente poner en práctica para ello.

q) Preparar y controlar la actividad de Auditoría Informática de los colegiados.

r) Emitir informes y dictámenes cuando para ello sea requerido por cualquier entidad tanto pública como privada.

s) Cualesquiera otras funciones en beneficio de los intereses sociales o profesionales, encaminadas a la consecución de los fines colegiales, siempre que guarden relación con el desempeño de la profesión y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.– Visado

1.– El Visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados es el instrumento básico de que disponen los Colegios Oficiales de Ingenieros en Informática para cumplir su fin esencial de ordenar el ejercicio de la profesión.

2.– Su contenido garantiza la identidad, la titulación y la habilitación de las que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autenticación, el registro, la custodia, la comprobación formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco encomienden al Colegio, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.

El Colegio definirá reglamentariamente el contenido administrativo del Visado de cada tipo de trabajo así como la cuota colegial correspondiente. No obstante, el impago de dicha cuota no facultará al Colegio para la retención del trabajo visado, si bien, le habilitará para el ejercicio de las acciones legales encaminadas a su abono.

3.– El Visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

4.– Todo documento firmado por un Ingeniero en Informática colegiado, en el ejercicio de su profesión y dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habrá de ser visado por el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Estos documentos son: proyectos, anteproyectos, especificaciones de requisitos, especificaciones de diseño, manuales de usuario, manuales de operación, certificados, dictámenes, informes, peritaciones, auditorías, inspecciones, arbitrajes, documentaciones técnico-administrativas y cualesquiera otros que por vía reglamentaria se establecieren.

A estos efectos, los colegiados habrán de someter previamente al Colegio la documentación profesional que deba surtir efectos administrativos.

Cuando el Visado de un trabajo deba hacerse en un Colegio distinto a aquél en que estuviera inscrito el firmante, éste deberá someterse a la normativa reglamentaria del Colegio en el que vise su trabajo.

5.– El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco cuidará especialmente de que toda documentación elaborada por profesional colegiado en este Colegio Oficial u en otros, y que tenga por destinataria a cualquier Administración Pública Vasca, sea debidamente visada por este Colegio Oficial Vasco.

6.– El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco podrá establecer otros controles de acreditación, como consecuencia de su competencia en la ordenación de la profesión, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

CAPÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 9.– Adquisición de la condición de Colegiado.

1.– El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco integrará a aquellos profesionales que así lo soliciten, que se encuentren en posesión de la titulación de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente, que no estén suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional y que no tengan pendientes causas de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidas.

2.– La condición de Colegiado se adquirirá previa solicitud por escrito, con expresión de los datos de identificación personal y profesional, y acreditación de los requisitos establecidos en el Apartado anterior de este Artículo.

3.– Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación dentro de los tres meses siguientes a su presentación. Dicha resolución deberá ser motivada y notificada al interesado en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

4.– El solicitante dispondrá de un mes para interponer el correspondiente recurso ante la resolución adoptada por la Junta de Gobierno. Contra la desestimación del recurso anterior el interesado podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 10.– Pérdida de la condición de Colegiado.

1.– La condición de Colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento o incapacitación legal.

b) A petición del propio interesado, solicitando la baja por escrito al Decano del Colegio.

c) Por sanción disciplinaria que conlleve la suspensión temporal, impuesta por el órgano competente del Colegio y previa incoación de expediente disciplinario, o como consecuencia de pena accesoria de inhabilitación profesional impuesta por la autoridad judicial competente.

d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, previo el correspondiente expediente.

2.– La pérdida de la condición de Colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 11.– Comunicación para el ejercicio temporal de la profesión.

1.– Los colegiados inscritos en cualquier otro Colegio de Ingenieros en Informática del territorio nacional que quieran ejercer temporalmente la profesión en el ámbito de actuación de este Colegio deberán notificarlo con carácter previo y por escrito, con indicación de las actuaciones que se vayan a realizar. Todo ello con el fin de obtener el amparo colegial y de quedar sujeto a las competencias de ordenación, Visado, control deontológico y potestad disciplinaria, siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

2.– Lo indicado para las solicitudes de incorporación en los dos últimos apartados del Artículo 9.º, sobre la resolución a adoptar y recursos ante la misma, es aplicable en todos sus términos a las comunicaciones para el ejercicio temporal de la profesión a las que se refiere el presente Artículo.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
COLEGIADOS

Artículo 12.– Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados los siguientes:

1.– Participar en todas las actividades que desarrolle el Colegio y en el uso y disfrute de sus bienes y servicios.

2.– Asistir a las reuniones de la Asamblea General, participar activamente en los debates y deliberaciones sobre los asuntos tratados en ellas y emitir su voto.

3.– Ser informado de las actuaciones del Colegio e intervenir en el desarrollo del mismo, formulando cuantas iniciativas y proyectos considere convenientes y colaborando o formando parte de las comisiones delegadas y grupos de trabajo que pudieran crearse, de la forma que reglamentariamente se determine.

4.– Realizar los proyectos, dictámenes, peritaciones, auditorías, valoraciones u otros trabajos que le sean solicitados al Colegio por Entidades o particulares y que le correspondan según los turnos establecidos.

5.– Recabar el amparo del Colegio cuando consideren menoscabados o lesionados los derechos, intereses o dignidad profesionales, tanto de particulares como de colegiados.

6.– Elegir y, conforme a lo recogido en estos Estatutos, ser elegido para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y en cualquier otro órgano electivo que corresponda en el seno del Colegio.

7.– Ejercer la representación y funciones que en cada caso el Colegio le asigne.

8.– Presentar quejas ante la Junta de Gobierno contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros del Colegio.

9.– Conocer el nombre de todos los colegiados y los datos profesionales de aquellos que no lo hayan prohibido expresamente, de acuerdo con la legislación vigente.

10.– Disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten o se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 13.– Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados los siguientes:

1.– Cumplir las prescripciones contenidas en estos Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen, en la Normativa Deontológica y en los acuerdos válidos que el Colegio redacte y/o adopte.

2.– Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del Ingeniero en Informática y, en particular, guardar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en los asuntos en los que intervenga.

3.– Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo para garantizar el adecuado nivel de calidad de los trabajos realizados.

4.– Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, y que por su relevancia puedan determinar la intervención del Colegio.

5.– Observar una conducta personal y profesional digna, que no desmerezca en el concepto público propio del ámbito profesional, y respetuosa con los derechos de la sociedad, de los miembros del Colegio y de sus órganos.

6.– Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para el cumplimiento de los fines que tenga encomendados.

7.– Guardar respeto y consideración hacia los órganos colegiales y hacia el resto de los colegiados, procurando la armonía profesional.

8.– Comparecer ante los órganos colegiales cuando sea requerido y ejercer los cargos y funciones colegiales para los que sea designado, salvo causa justificada.

9.– Notificar a la Junta de Gobierno del Colegio aquellas actuaciones de cualquier tipo, sobre responsabilidades derivadas del ejercicio profesional, que se le haya encomendado promover o preparar en contra de otro colegiado, para que ésta pueda llevar a cabo, si lo considera oportuno, la labor de mediación correspondiente.

10.– Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional, según Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. No obstante, esta obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.

CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.– Órganos de Gobierno del Colegio.

Son Órganos de Gobierno del Colegio los siguientes:

1.– El Órgano Plenario. La Asamblea General.

2.– El Órgano Rector. La Junta de Gobierno.

3.– El Órgano Presidencial. El Decano.

La Junta de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales. Asimismo, podrá proceder a su disolución, siempre y cuando existan motivos que así lo justifiquen.

Artículo 15.– La Asamblea General.

La Asamblea General constituye el órgano soberano de decisión del Colegio, estando integrada por todos los colegiados y quedando todos ellos obligados al cumplimiento de los acuerdos que ésta adopte, sin perjuicio de las acciones que en Derecho les corresponda. Corresponden a este órgano las siguientes funciones:

1.– El estudio, la aprobación y reforma de los Estatutos, de los Reglamentos Internos que los desarrollen y de la Normativa Deontológica.

2.– La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

3.– La orientación de la actuación y gestión generales del Colegio, velando por el fiel cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos.

4.– La aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta de Gobierno, del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la memoria anual de actividades realizadas.

5.– La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

6.– Resolver sobre la constitución de las Delegaciones en las que se organizará territorialmente el Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa solicitud de un grupo de colegiados, según lo dispuesto en estos Estatutos.

7.– La aprobación de las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, conforme a la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos.

8.– Las decisiones oportunas sobre cuantas cuestiones se sometan a su deliberación por parte de la Junta de Gobierno o a propuesta de un grupo de colegiados, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 16.– Convocatoria y constitución de la Asamblea General.

1.– La convocatoria de la Asamblea General se realizará mediante notificación por escrito a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince días, expresando el Orden del Día, fecha, hora y lugar, tanto de la primera como de la segunda convocatoria. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio con igual contenido al indicado.

2.– La Asamblea General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo para aquellos casos contemplados en estos Estatutos en los que se indique expresamente otra cosa.

Artículo 17.– Reuniones de la Asamblea General.

1.– Corresponde al Decano, o al miembro de la Junta de Gobierno que le represente, presidir las reuniones de la Asamblea General, dirigir sus debates, concediendo el uso de la palabra con sujeción al Orden del Día, y velar por el buen desarrollo de las mismas, pudiendo establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar los acuerdos.

2.– Será posible tanto el voto por correo como la representación de un colegiado por otro mediante la delegación de voto expresa, nominal y escrita, ambos en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. A los colegiados que ejerzan su derecho a voto por correo se les considerará como asistentes presentes a efectos de la emisión de voto y de la constitución de la Asamblea General. La delegación de voto sólo tendrá validez en la reunión concreta para la que haya sido concedida y para aquellas cuestiones para las que no se indique lo contrario en estos Estatutos, en las que sí será válido el voto por correo. Una misma persona podrá representar a cuantos colegiados deleguen su voto en él.

3.– Con carácter general y salvo lo dispuesto en estos Estatutos para determinados asuntos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, tanto presentes como representados, cualesquiera que sea el número de asistentes.

4.– Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada, por votación nominal, abierta o secreta, o por asentimiento, de acuerdo con la resolución que adopte el Decano, oída la Asamblea, según la transcendencia y carácter de los mismos. En cualquier caso, la votación será secreta cuando así lo acuerden, al menos, el veinte por ciento de los asistentes presentes.

5.– Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento cuando consultada la Asamblea no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes.

6.– En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no consten previamente en el Orden del Día.

7.– Los asistentes a la Asamblea General, al término de la misma, podrán hacer constar por escrito sus observaciones o reparos sobre el desarrollo de la sesión, adjuntándose éstos, debidamente firmados, al Acta.

8.– Corresponde al Secretario del Colegio, o al miembro de la Junta de Gobierno que le represente, extender Acta de cada sesión, en la que se hará un resumen de los asuntos tratados y se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados y a la cuál se anexarán los escritos citados en el Apartado anterior. Dicha Acta, certificada por el Secretario y con el V.ºB.º del Decano, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medio de prueba de los acuerdos en ella recogidos, quedará registrada en el Libro Oficial de Actas del Colegio y será notificada por escrito y/o el medio que la Junta de Gobierno estime oportuno a todos los colegiados.

Artículo 18.– La Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General habrá de reunirse con carácter Ordinario, al menos, una vez al año, a convocatoria de la Junta de Gobierno y con arreglo al siguiente Orden del Día:

1.– Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.

2.– Informe del Decano o miembro de la Junta de Gobierno que haga sus veces de los acontecimientos más importantes que durante el año hayan tenido lugar, relacionados con el Colegio o el ejercicio de la profesión.

3.– Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de la memoria y de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

4.– Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del plan de actividades y del presupuesto para el año en curso.

5.– Lectura, discusión y votación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria por iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud de un grupo de colegiados en los términos y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, excepción hecha de aquellos asuntos para los que estos Estatutos indiquen que deberán ser tratados en Asamblea General de carácter Extraordinario.

6.– Elección para cargos vacantes en la Junta de Gobierno, cuando proceda.

Artículo 19.– La Asamblea General Extraordinaria.

1.– La Asamblea General Extraordinaria se celebrará previa convocatoria por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a solicitud escrita de, al menos, el veinte por ciento de los colegiados, con expresión de los asuntos a tratar.

2.– La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo máximo de veinticinco días hábiles contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno, en el primer supuesto, o desde la presentación de la solicitud, en el segundo, y en ningún caso podrán tratarse ni adoptarse acuerdos sobre asuntos diferentes de los expresados en la convocatoria, que no podrá ser modificada.

3.– Son asuntos a tratar en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este objeto, los siguientes:

a) La modificación de los presentes Estatutos.

b) La fusión, absorción, federación, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.

c) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.

d) La autorización a la Junta de Gobierno para la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

e) El examen, discusión y toma de decisión sobre las proposiciones para cuya aprobación o rechazo haya sido convocado, con los requisitos prefijados en el Apartado 1 de este Artículo, la celebración de Asamblea General Extraordinaria.

4.– Para el tratamiento de la cuestión recogida en la letra a) del Apartado anterior, la Asamblea General Extraordinaria quedará constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la asistencia del veinte por ciento de los colegiados, siendo exigible para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados asistentes, presentes o representados.

5.– Para el tratamiento de los asuntos relacionados en la letra b) del Apartado 3 de este mismo Artículo, la Asamblea General Extraordinaria quedará constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes del total de colegiados, siendo exigible para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta del total de colegiados.

6.– La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno requerirá de la asistencia de la mitad más uno del censo de colegidos para la constitución de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, siendo necesario para que prospere la moción de censura el voto en este sentido de la mayoría absoluta del total del censo de colegiados.

7.– Para el resto de cuestiones recogidas en el Apartado 3 de este Artículo, la Asamblea General Extraordinaria se constituirá con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados en primera. En segunda convocatoria quedará constituida con los colegiados asistentes, presentes o representados, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los colegiados asistentes, presentes o representados.

Artículo 20.– La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el Órgano Rector del Colegio y sus miembros serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

1.– La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Decano.

b) El Vicedecano.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

e) Un mínimo de cinco Vocales.

2.– A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la Asamblea General, el número de vocales podrá ser modificado, en función de las nuevas incorporaciones de colegiados, y el Decano podrá proceder a nombrar otros cargos, de entre los Vocales, por razones de eficacia en la gestión.

Artículo 21.– Competencias de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y, a este respecto, ejercer cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Asamblea General. En concreto:

1.– Son competencias de carácter general de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines colegiales y adoptar las medidas convenientes para la salvaguarda del prestigio de la profesión y la defensa de los intereses profesionales del Colegio.

b) Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, para desarrollar cuantas cuestiones sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos sea necesario, y elaborar la Normativa Deontológica que deberán observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Todos ellos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General y en ningún caso podrán contradecir o modificar lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales.

d) La preparación de las Asambleas Generales y su convocatoria, la ejecución de los acuerdos adoptados en las mismas y la gestión de los cometidos encargados por éstas.

e) Crear e impulsar las comisiones delegadas y grupos de trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los fines colegiales, otorgándoles las facultades oportunas, y proceder a su disolución si existieran causas que así lo justifiquen.

f) Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

g) Elaborar los presupuestos, llevar las cuentas, administrar los recursos colegiales, el patrimonio y los ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, y, en general, cuanto concierne a la gestión económica y a la administración del Colegio.

h) Llevar a cabo las relaciones del Colegio con la Administración Pública, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.

i) Llevar a cabo las relaciones del Colegio con el Consejo General, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.

j) Concretar acuerdos o convenios de cooperación, colaboración e intercambio con todo tipo de Entidades públicas o privadas, en el ámbito nacional e internacional, para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

k) Facilitar a los Tribunales y Autoridades de cualquier orden las propuestas de designación de colegiados llamados a intervenir como peritos y/o auditores, así como a Entidades y particulares las que correspondan para la realización de los trabajos de cualquier tipo que éstos encomienden al Colegio.

l) Elaborar y publicar las normas orientativas sobre honorarios profesionales e informar de ellas a quien lo solicite.

m) Impulsar, organizar y desarrollar las actividades y servicios de cualquier clase a realizar y prestar a los colegiados, respectivamente, por el Colegio.

n) Fomentar la investigación y docencia de la Informática.

o) Promover y aprobar la edición de las publicaciones del Colegio, tanto de carácter unitario como periódico, y determinar sus órganos de dirección y redacción.

p) Mantener e incrementar el nivel de calidad de los servicios profesionales de los Ingenieros en Informática, promoviendo la actualización de sus conocimientos y combatiendo el intrusismo profesional para garantizar el ejercicio de la profesión por quienes posean la titulación y los conocimientos adecuados.

q) Denunciar posibles incompatibilidades derivadas del ejercicio de la profesión establecida en la legislación vigente.

r) Aprobar, en primera instancia y a solicitud de un grupo de colegiados, la constitución de las Delegaciones territoriales del Colegio, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

s) Todas las demás competencias de carácter general que se le atribuyen en los presentes Estatutos o se derivan de ellos y no se atribuyen expresamente a la Asamblea General.

2.– En relación con los colegiados, son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de los preceptos recogidos en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos que los desarrollen y en la Normativa Deontológica.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos colegiados y sobre la habilitación de los pertenecientes a otros Colegios de Ingenieros en Informática.

d) Adoptar las medidas oportunas para la defensa de los intereses particulares y dignidad profesionales de los colegiados.

e) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el disfrute de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, tanto colegiales como profesionales.

f) Fijar y proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de los derechos de cualquier tipo a satisfacer por los colegiados y proceder a su recaudación.

g) Poner en marcha e impulsar cuantos mecanismos estén a su alcance para conseguir el mayor nivel de empleo que sea posible de los colegiados.

h) Resolver por laudo o arbitraje, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los colegiados.

i) Constituir, a efectos de la realización de los trabajos indicados en la letra k) del Apartado anterior, uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que resulten aprobadas.

j) Todas las demás competencias en relación con los colegiados que se le atribuyen en estos Estatutos o se derivan de ellos y no se atribuyen expresamente a la Asamblea General.

Artículo 22.– Convocatoria y constitución de la Junta de Gobierno.

1.– La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno será efectuada por el Secretario, previo mandato del Decano, notificándose por escrito y/o el medio que el Secretario estime oportuno a todos sus miembros, con una antelación mínima de siete días, e indicando el Orden del Día, fecha, hora y lugar, tanto de la primera como de la segunda convocatoria.

2.– Tras convocarse la Junta de Gobierno ésta se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo ser uno de ellos el Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que le represente.

Artículo 23.– Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada trimestre, sin perjuicio de que lo pueda hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos así lo requiera o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

2.– Corresponde al Decano, o al miembro de la Junta de Gobierno que le represente, la dirección de los debates de la Junta de Gobierno y dar cumplimiento a sus acuerdos.

3.– Con carácter general y salvo en aquellos asuntos para los que los presentes Estatutos dispongan expresamente otra cosa, los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los casos de empate el voto de calidad del Decano o de quien estatutariamente haga sus veces.

4.– Las propuestas respecto a las que no haya oposición se entenderán aprobadas por asentimiento.

5.– En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren previamente en el Orden del Día.

6.– Corresponde al Secretario del Colegio, o al miembro de la Junta de Gobierno que le represente, extender Acta de cada sesión, en la que se consignarán los asistentes, una breve referencia a lo tratado y los acuerdos adoptados, sometiéndose ésta a aprobación en la misma o en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.

7.– Los asistentes a la reunión podrán solicitar la inclusión en Acta de aquellos extremos que consideren conveniente y del sentido de su voto respecto a los acuerdos adoptados.

8.– Es obligatoria, para todos sus miembros, la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La falta de la misma, salvo por causa justificada, en tres ocasiones consecutivas o cinco alternas se entenderá como renuncia expresa al cargo y conllevará el cese de forma automática, previa notificación al interesado.

Artículo 24.– El Decano.

Corresponden al Decano, o a quien conforme a estos Estatutos haga sus veces, las siguientes competencias:

1.– La Presidencia y representación oficial del Colegio, ejerciendo la capacidad de obrar de éste en todas sus relaciones con las distintas Administraciones Públicas, Corporaciones, Entidades de cualquier clase, Autoridades, Tribunales y, en general, ante todo tipo de personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. Así, podrá llevar a cabo, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines colegiales, todo tipo de actuaciones relacionadas con la justicia, tanto unilaterales como multilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier clase de convenios, acuerdos, contratos y, en general, de cualquier tipo de documento, público o privado, en relación con aquellas materias que se encuentren asignadas en estos Estatutos a su competencia o que, aun correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso la concurrencia del acuerdo en cuyo cumplimiento interviene.

2.– La presidencia de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, la dirección de sus debates y deliberaciones, y en general, de cuantos actos desarrolle el Colegio y reuniones en las que intervenga.

3.– Las actuaciones relacionadas con competencias atribuidas a la Junta de Gobierno y/o Comisión Permanente que, por razones de urgencia, sea necesario llevar a cabo, debiendo dar cuenta de éstas en la siguiente sesión de la misma, para su conocimiento y ratificación.

4.– La coordinación de las labores a desarrollar por los miembros de la Junta de Gobierno y por las comisiones delegadas que se considere oportuno crear.

5.– La autorización, con su firma, de todas las certificaciones que expida el Secretario, incluidas las Actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, de las órdenes de pago y de todas las cuentas que rinda el Colegio.

6.– Conferir los apoderamientos oportunos a otras personas, con poder especial al efecto otorgado, con arreglo a la legislación vigente y con la autorización de la Junta de Gobierno o de los miembros de ésta con competencias en las materias afectadas.

7.– Las actuaciones que le correspondan como mediador en los conflictos relacionados con el ejercicio profesional que surjan entre colegiados y que las partes sometan a su consideración.

8.– Todas las demás competencias que se le atribuyen en estos Estatutos.

Artículo 25.– El Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano asumir todas las atribuciones del Decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante, así como ejercer cuantas funciones le sean delegadas o encomendadas por aquel.

En caso de enfermedad, ausencia o vacante del Vicedecano corresponde la sustitución al vocal de mayor edad y por defecto del mismo, con igual criterio, a los restantes miembros de la Junta.

Artículo 26.– El Secretario.

Corresponden al Secretario, o a quien conforme a estos Estatutos haga sus veces, las siguientes competencias:

1.– Redactar, firmar y dirigir, con el V.ºB.º del Decano y con la antelación debida, los escritos de citación para todos los actos del Colegio.

2.– Redactar y ratificar con su firma las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno.

3.– Llevar los Libros necesarios para el correcto funcionamiento del Colegio en el ámbito de sus competencias, entre ellos el Libro Oficial de Actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, y el Registro de Colegiados, consignando el historial de los mismos dentro de la organización colegial, así como el Registro de Entrada y Salida de documentos.

4.– Recibir cualquier solicitud, comunicación y, en general, cuantos documentos se remitan al Colegio.

5.– Preparar las carpetas de despacho para las Juntas de Gobierno y las Asambleas Generales.

6.– Firmar la correspondencia ordinaria de trámite o información y cuantos documentos se generen en el ejercicio de las funciones que le son propias.

7.– El depósito y custodia, bajo su responsabilidad, de los Libros y documentos y del Sello del Colegio.

8.– Velar por el orden y archivo de toda la documentación propia del Colegio, o, tratándose de documentación externa, aquella considerada por éste de relevancia para el Colegio.

9.– Expedir y firmar, con el V.ºB.º del Decano, las certificaciones oportunas que soliciten los interesados.

10.– Visar los trabajos profesionales que los colegiados presenten al efecto, según la normativa en vigencia y lo contemplado en los presentes Estatutos.

11.– Organizar y dirigir las Oficinas del Colegio y ostentar la Jefatura de Personal.

12.– Redactar la Memoria anual.

13.– Controlar y realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de los colegiados, de las nuevas incorporaciones y de las habilitaciones, verificando la acreditación y cumplimiento de los requisitos para su resolución favorable establecidos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos Internos que los desarrollen.

14.– Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y lo contemplado en los presentes Estatutos relativo a los turnos de designación de colegiados para la realización de los trabajos encomendados al Colegio, de acuerdo a la normativa que se establezca.

15.– Inspeccionar el buen funcionamiento de los servicios prestados por el Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno de las deficiencias observadas y de cualquier circunstancia digna de mención.

16.– Dar posesión de los cargos de la Junta de Gobierno.

17.– Todas las demás atribuciones inherentes al cargo y que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

Artículo 27.– El Tesorero.

Corresponden al Tesorero, o a quien estatutariamente haga sus veces, las siguientes competencias:

1.– Recaudar las cuotas y derechos a satisfacer por los colegiados, así como los demás ingresos que correspondan, firmar los recibos oportunos y custodiar los fondos del Colegio.

2.– Recibir cobros, emitir y firmar los recibos y facturas correspondientes, y efectuar y firmar los pagos ordenados por el Decano.

3.– Llevar los Libros de Contabilidad y aquellos otros que se estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.

4.– Llevar el Inventario de los bienes del Colegio.

5.– Informar a la Junta de Gobierno, con la periodicidad que se determine, sobre la cuenta de ingresos y gastos y la marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

6.– Presentar a la Junta de Gobierno, con la debida antelación, el proyecto del presupuesto anual a someter a la aprobación de la Asamblea General.

7.– Cualesquiera otra competencia que se le atribuya en estos Estatutos.

Artículo 28.– Los Vocales.

Son atribuciones de los Vocales las siguientes:

1.– Auxiliar al resto de titulares de los cargos de la Junta de Gobierno, mediante la realización de las tareas que éstos les confíen, y, conforme a lo establecido en estos Estatutos, sustituirlos en caso de ausencia o enfermedad y ocupar con carácter de interinidad los cargos vacantes hasta su provisión reglamentaria.

2.– Prestar asesoramiento en cuantos asuntos sea necesario.

3.– Formar parte de las diferentes Comisiones que cree la Junta de Gobierno y para las que sean designados.

4.– Todas las demás competencias que se les atribuye en estos Estatutos.

Artículo 29.– Las Vacantes.

1.– En caso de producirse alguna vacante entre los cargos de la Junta de Gobierno, ésta se cubrirá, con carácter de interinidad y hasta la expiración del mandato de la misma, por miembros de la Junta de Gobierno, de la siguiente forma:

a) La del Decano por el Vicedecano, o en su defecto por el Vocal de mayor edad.

b) La del Secretario y la del Tesorero por los Vocales que la Junta de Gobierno designe.

2.– Las vocalías vacantes serán cubiertas por designación de la Asamblea General, hasta el cese reglamentario en las mismas de quienes se vaya a reemplazar, por colegiados que cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos para el desempeño de este cargo.

3.– Si se produjera la vacante, de forma sucesiva o simultánea, de la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno que iniciaron el mandato, deberán convocarse elecciones anticipadas para elegir nueva Junta de Gobierno, a celebrarse en el plazo máximo de treinta días naturales. Los componentes de la Junta saliente continuarán provisionalmente en sus cargos, para el despacho de los asuntos de trámite, hasta la toma de posesión de los miembros entrantes de la Junta de Gobierno.

4.– Las elecciones anticipadas a las que se refiere el Apartado anterior no podrán convocarse ni celebrarse durante los meses de julio, agosto y septiembre, si se diese el caso, debiendo aplazarse la convocatoria hasta el mes de octubre.

5.– Para el resto de aspectos no recogidos en el presente Artículo se actuará de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de los presentes Estatutos.

Artículo 30.– La Comisión Permanente.

1.– En el caso de su creación por la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de un miembro del resto de la Junta de Gobierno, a designación de esta última y previa propuesta del Decano del número de miembros que han de figurar en la Comisión Permanente.

2.– En cualquier momento, la Junta de Gobierno podrá sustituir a cualquiera de los Vocales que integren la Comisión Permanente y, si existiesen causas que así lo justifiquen, proceder a la disolución de la misma.

3.– La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria del Decano, actuará como ejecutora de los acuerdos de la Junta de Gobierno y, por delegación de la misma, asumirá las siguientes funciones:

a) Ejercer el debido control sobre las Comisiones Delegadas que la Junta de Gobierno constituya en su seno.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Aquellas que le delegue expresamente la Junta de Gobierno.

d) Cualquiera otra de las competencias propias de la Junta de Gobierno cuando la urgencia de la resolución no permita esperar a la próxima reunión de la misma.

4.– La comisión permanente podrá convocar a sus reuniones a los Responsables de las Comisiones Delegadas que crea conveniente, así como a cualquier Vocal de la Junta de Gobierno.

5.– La adopción de acuerdos de la Comisión Permanente se realizará de la misma forma que lo dispuesto en estos Estatutos, en el Apartado 3 del Artículo 23.º, para la Junta de Gobierno.

6.– En cualquier caso, la Comisión Permanente dará cuenta a la Junta de Gobierno de todos sus acuerdos, para su conocimiento y ratificación.

Artículo 31.– Las Comisiones Delegadas.

1.– La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

2.– Las Comisiones Delegadas deberán estar dirigidas por un miembro de la Junta de Gobierno y estarán integradas por el número de colegiados que ésta estime conveniente, sean o no miembros de la Junta de Gobierno. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los colegiados no pertenecientes a la Junta de Gobierno para ser miembros de las Comisiones Delegadas que se creen, así como los mecanismos para facilitar la participación en éstas de todos aquellos colegiados que así lo deseen.

3.– En cualquier momento, la Junta de Gobierno podrá sustituir a cualquiera de los miembros que compongan una Comisión Delegada y, si existiesen motivos que así lo justifiquen, proceder a su disolución.

4.– Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria de su Responsable.

5.– En cualquier caso, las Comisiones Delegadas darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través de su Responsable, de todas sus actuaciones, para su conocimiento y ratificación.

Artículo 32.– Desempeño, renovación y cese de cargos.

1.– Los miembros de los Órganos Colegiales lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.

2.– Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por periodos de cuatro años.

3.– El cese en los cargos de la Junta de Gobierno se producirá por las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de Colegiado, por cualquiera de los motivos previstos en estos Estatutos.

b) Dimisión del propio interesado, solicitada por escrito al Decano del Colegio o a quien conforme a estos Estatutos haga sus veces.

c) Inhabilitación para ocupar cargos de la Junta de Gobierno como consecuencia de sanción disciplinaria impuesta por el Órgano competente del Colegio.

d) Causa de incompatibilidad sobrevenida para el desempeño de cargos de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos en el Apartado 6 del Artículo 34.º.

e) Finalización del periodo reglamentario de desempeño del cargo, en cuyo caso el cese tendrá efecto en el momento de la toma de posesión del miembro entrante.

f) Inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta de Gobierno, según lo establecido en el Apartado 8 del Artículo 23.º de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI
DE LA ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 33.– Convocatoria de elecciones.

1.– La convocatoria electoral será anunciada por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de veinticinco días hábiles respecto a la fecha de celebración de las elecciones.

2.– Dentro de los cinco días siguientes a su anuncio se insertará la convocatoria electoral en el tablón de anuncios del Colegio, en la que constarán los cargos que serán objeto de elección, los requisitos para aspirar a cada uno de ellos, día, horario y lugar de la celebración de las elecciones y la fecha, hora y lugar del sorteo para designar a los integrantes de la Junta Electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en el presente capitulo. La convocatoria de elecciones se comunicará por escrito y/o el medio que la Junta Electoral considere oportuno a todos los colegiados y se insertará en el tablón de anuncios la lista de colegiados con derecho a voto.

Artículo 34.– Candidaturas.

1.– Las candidaturas a la Junta de Gobierno deberán ser propuestas por diez o más colegiados con derecho a voto, excluidos los candidatos que figuren en ella, y deberán ser presentadas por escrito en el Domicilio Social del Colegio con una antelación mínima de veinticinco días hábiles respecto a la fecha señalada para la votación, que no será computada al efecto.

2.– Se seguirá un sistema de listas cerradas, constituyendo una candidatura el conjunto de candidatos a los cargos de la Junta de Gobierno propuestos por los mismos colegiados.

3.– Cada candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección, indicando el cargo concreto al que se presenta cada uno de ellos, así como, al menos, cuatro suplentes. Asimismo, deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que actuará en representación de la candidatura, que recibirá las notificaciones de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no efectuarse designación de representante asumirá la representación de la candidatura el colegiado propuesto para el cargo de Decano.

4.– Un colegiado podrá proponer cuantas candidaturas estime conveniente, pero sólo podrá figurar como candidato en una de ellas.

5.– Para ser elegibles los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Colegiado.

b) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno como consecuencia de sanción impuesta por el Órgano competente del Colegio, ni tener pendientes expedientes disciplinarios que pudieran conllevar ésta.

c) No desarrollar actividades declaradas en estos Estatutos incompatibles con la ocupación de cargos en la Junta de Gobierno.

d) Poseer una antigüedad mínima de un año como colegiado, en caso de figurar como candidato a Vocal, y de al menos dos años si opta a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno.

6.– Son incompatibles con el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno:

a) Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Central, de Comunidades Autónomas, de Diputaciones Forales y de Administraciones Locales.

b) Cargos de representación política y sindical.

c) Miembros de órganos rectores de otros Colegios Profesionales.

7.– Cada candidatura podrá designar dos interventores de Mesa Electoral, los cuales podrán asistir al acto de votación y escrutinio, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones y hacer constar en Acta cuantos asuntos sobre el desarrollo de la votación estimen conveniente, sin interrumpir el mismo.

Artículo 35.– La Junta Electoral.

1.– La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en el tablón de anuncios del Colegio y estará compuesta por un Presidente y cuatro Vocales. La designación de los miembros de la Junta Electoral será realizada mediante sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. En dicho sorteo, al que podrán acudir todos los colegiados que así lo deseen, se designarán los cargos de la Junta Electoral y cinco suplentes.

2.– La designación como miembro de la Junta Electoral tendrá carácter de desempeño obligatorio, no pudiéndose renunciar al mismo salvo causa que la Junta de Gobierno entienda justificada.

3.– La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, representante o interventor de alguna de las candidaturas.

4.– Los suplentes designados en el sorteo sustituirán, en el orden obtenido en éste, a las bajas que se pudieran producir entre los miembros de la Junta Electoral por renuncia, incompatibilidad para el desempeño del cargo, enfermedad o ausencia.

5.– Dentro de los dos días siguientes a la celebración del sorteo se convocará a los integrantes de la Junta Electoral para el acto de aceptación y constitución del citado órgano.

6.– Para el caso excepcional en el que no se pudiera constituir la Junta Electoral por no reunirse el número suficiente de componentes de la misma, ésta se constituirá completando los miembros restantes con aquellos pertenecientes a la Junta de Gobierno que designe esta última, no siendo consideradas en este caso las incompatibilidades indicadas en el Apartado 3 de este Artículo. Este mismo procedimiento se seguirá para aquellos casos en los que proceda sustituir a un miembro de la Junta Electoral y se haya agotado la lista de suplentes establecida por sorteo.

7.– La Junta Electoral elegirá de entre sus Vocales a un Secretario.

8.– Corresponde a la Junta Electoral presidir el proceso de elecciones y resolver cuantas reclamaciones e incidencias relativas al mismo se produzcan. En concreto, son competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Proclamar las candidaturas válidas para concurrir a las elecciones y resolver las controversias e incidencias que se pudieran producir durante el proceso electoral, conforme a los preceptos contenidos en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos que los desarrollen.

b) Registrar, en un libro al efecto, los sobres de voto por correo recibidos y las incidencias producidas, para posibilitar su comprobación el día de la votación por parte de los interventores de las candidaturas. Esta labor la realizará el Secretario de la Junta Electoral.

c) Redactar y ordenar el envío, firmadas por el Secretario y con el V.ºB.º del Presidente de la Junta Electoral, de cuantas notificaciones sea preciso remitir a los colegiados y representantes de las candidaturas presentadas.

d) Presidir el proceso de votación en el lugar señalado en la convocatoria, realizando las funciones de Mesa Electoral, y velar por el buen desarrollo de éste.

e) Realizar el escrutinio de los votos emitidos y proclamar el resultado electoral, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos que los desarrollen.

Artículo 36.– Proclamación de candidaturas.

1.– La proclamación de candidaturas se efectuará por la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo para su presentación.

2.– En el caso de que en alguna candidatura figuren candidatos que no cumplan las condiciones exigibles para su elección al cargo al que opten, la Junta Electoral procederá a su sustitución por el suplente de la misma candidatura que corresponda según el orden propuesto en ésta.

3.– La lista de candidaturas proclamadas y la documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas por los servicios administrativos del Colegio a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha señalada para las elecciones. La lista de candidaturas proclamadas se insertará, además, en el tablón de anuncios del Colegio, mientras que la documentación para el voto por correo permanecerá en el Domicilio Social del Colegio a disposición de las personas que la soliciten.

4.– Los candidatos podrán renunciar a su presentación a las elecciones hasta tres días antes de su celebración. En estos caso y en las posibles bajas que pudieran producirse durante el proceso electoral, por cualquier motivo, se seguirá el procedimiento de sustitución indicado en el Apartado 2 de este Artículo.

5.– La Junta Electoral aceptará y proclamará aquellas candidaturas en las que todos sus componentes sean elegibles para los cargos a los que se presentan, después de realizar si fueran necesario las oportunas sustituciones, no pudiéndose proclamar candidaturas con un número de candidatos inferior a los cargos a cubrir.

6.– Si como consecuencia de bajas durante el proceso electoral, por cualquier causa, una candidatura no pudiera cubrir con los suplentes que figuren en ella todos los cargos de la Junta de Gobierno a someter a elección, la Junta Electoral procederá a invalidar la candidatura, previa notificación a su representante, y ésta circunstancia será notificada a todos los colegiados.

7.– Cuando no resulte proclamada más de una candidatura o tras las posibles invalidaciones de éstas sólo quede una de ellas, la Junta Electoral procederá a suspender la votación y a proclamar electos a sus integrantes en los cargos para los que hayan sido propuestos, siendo notificados ambos hechos a todos los colegiados.

Artículo 37.– Votación, escrutinio y proclamación del resultado electoral.

1.– El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral, para presidir el proceso de votación en el local indicado en la convocatoria. Los miembros de la Mesa Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero habrán de estar presentes en todo momento, al menos, dos de ellos. En caso de ausencia temporal del Presidente éste designará de entre los miembros de la Mesa a quién le reemplazará provisionalmente.

2.– Por razón del número de colegiados con derecho a voto, podrá habilitarse más de una Mesa Electoral, distribuyéndose entre ellas a los electores por orden alfabético. En estos casos, en la designación de los miembros de la Junta Electoral a que se refiere el Apartado 1 del Artículo 35.º de los presentes Estatutos, se deberá seleccionar un número suficiente de éstos para que, al menos, tres de ellos se hagan cargo de cada una de las Mesas Electorales a constituir. El Presidente de la Junta Electoral procederá a designar, en estos caso, al miembro de la Junta Electoral que realizará las funciones de Presidente de Mesa Electoral en aquellas en las que no intervenga y a asignar la Mesa Electoral que le corresponda al resto de los miembros. Asimismo, el número de interventores de Mesa, establecido en estos Estatutos y que cada candidatura puede designar, se entiende relativo a cada una de las Mesas Electorales que pudieran constituirse.

3.– Los colegiados podrán emitir su voto personalmente durante el horario establecido para la votación, que será de, al menos, ocho horas, no siendo admisible la delegación de voto. Asimismo, podrán emitir su voto por correo en los términos y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen.

4.– Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación a la hora señalada. En todo momento, habrá a disposición de los electores papeletas impresas de todas las candidaturas válidas, con los nombres de los integrantes de cada una de ellas e indicando el cargo al que se presentan, y sobres de votación para contener éstas.

5.– Cada votante entregará al Presidente, o al miembro de la Mesa Electoral que haga sus veces, un sobre de votación, que será depositado inmediatamente en la urna dispuesta al efecto, previa comprobación de la identidad del votante, de que figura en la lista de colegiados con derecho a voto y de que no ha emitido éste con anterioridad.

6.– Los electores podrán dar su voto a una única candidatura, siendo declarados nulos los siguientes sufragios:

a) Los emitidos en modelo distinto al oficial o aquellos emitidos en éste que presenten adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.

b) Los incluidos en un sobre de votación que contenga papeletas de más de una candidatura.

c) Los votos remitidos por correo cuando se produzca la votación personal de los colegiados a los que éstos correspondan.

d) De recibirse más de un voto por correo remitido por el mismo elector sólo se computará el enviado en primer lugar, siendo declarados nulos el resto de ellos.

7.– Si en un mismo sobre de votación se incluyera más de una papeleta y todas ellas correspondieran a una única candidatura, éstas se computarán como un único voto a favor de la misma.

8.– Los sobres de votación que no contengan ninguna papeleta serán considerados como votos en blanco.

9.– Una vez concluido el horario estipulado para la votación en la convocatoria, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna el sobre interior que contiene la papeleta de votación. Posteriormente se procederá a la votación de los integrantes de la Mesa Electoral y de los interventores con derecho a voto de las candidaturas que así lo deseen.

10.– Finalizado el proceso de votación, la Mesa Electoral efectuará el escrutinio de los sufragios emitidos, abriendo su Presidente el sobre de votación y leyendo en voz alta la candidatura a la que se ha otorgado el voto. Las dudas o reclamaciones sobre la validez o interpretación de los votos serán resueltas por la Mesa de forma inmediata.

11.– Terminado el escrutinio, el Secretario de la Junta Electoral levantará Acta expresiva del desarrollo de la votación, haciendo constar las incidencias o reclamaciones formuladas por los electores o interventores de las candidaturas y la resolución adoptada al respecto por la Mesa, el número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco y el resultado final de la votación para cada una de las candidaturas. Dicha Acta será suscrita por el Secretario y el Presidente de la Junta Electoral y por un interventor de cada candidatura, uniéndose a la misma las papeletas de votación sobre las que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación.

12.– Posteriormente, la Junta Electoral proclamará el resultado de las elecciones, resultando elegidos los integrantes de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos válidos. Los casos de empate se dirimirán a favor de la candidatura cuyo aspirante al cargo de Decano pertenezca a la promoción más antigua y si fueran de la misma a favor del de mayor edad.

Artículo 38.– Toma de posesión.

Los miembros de la Junta de Gobierno entrante tomarán posesión de sus cargos dentro de los cinco días siguientes a su elección, momento en el que cesarán en los mismos los miembros de la Junta de Gobierno saliente.

CAPÍTULO VII
DISTINCIONES

Artículo 39.– Miembros de Honor.

1.– Se corresponde con la designación efectuada, a propuesta unánime de la Junta de Gobierno, en beneficio de aquellas personas que merezcan tal distinción en virtud de los relevantes méritos o servicios prestados, relacionados con la profesión, tanto en el ámbito social, profesional o institucional.

2.– La propuesta de nombramiento deberá ser aprobada en Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40.– Faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.– Son faltas leves las siguientes:

a) La negligencia circunstancial y excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios, de la normativa Deontológica o de acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio.

b) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa transcendencia hacia compañeros o hacia los Órganos de Gobierno del Colegio.

c) Las faltas reiteradas de asistencia, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno, la incomparecencia ante los Órganos Colegiales cuando sea requerido y la no-aceptación injustificada del desempeño de los cargos o responsabilidades corporativas que se le encomienden.

d) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de trabajos profesionales.

e) Los actos relacionados en el Apartado siguiente de este Artículo cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados graves.

2.– Son faltas graves las siguientes:

a) La negligencia inexcusable o el incumplimiento doloso de preceptos estatutarios, reglamentarios, de la normativa Deontológica o de acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio.

b) La desconsideración ofensiva hacia compañeros o hacia los Órganos de Gobierno del Colegio.

c) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus Órganos de Gobierno.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) Los actos constitutivos de competencia desleal.

f) Las actuaciones que dañen el decoro o prestigio de la profesión.

g) El impago de las cuotas del Colegio.

h) La imposición de cinco o más sanciones por faltas leves en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de comisión de los hechos que dieron lugar a la primera de ellas.

3.– Son faltas muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

b) Los hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) La recogida ilícita de datos de carácter personal, así como su tratamiento o uso indebido.

e) La imposición de dos o más sanciones por faltas graves en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de comisión de los hechos que dieron lugar a la primera de ellas.

Artículo 41.– Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son las siguientes:

1.– Por faltas leves:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

2.– Por faltas graves:

a) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales por un plazo no superior a un año.

b) Suspensión temporal de la condición de colegiado y ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

3.– Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales por un plazo superior a un año e inferior a cinco años.

b) Suspensión temporal de la condición de colegiado y ejercicio profesional entre tres meses y un año.

c) Suspensión de la condición de colegiado por un período no superior a veinte años.

Artículo 42.– Ejecutividad.

1.– La Junta de Gobierno procederá, por sí misma, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta última procederá a la ejecución subsidiaria de las resoluciones del Colegio que impongan sanciones de inhabilitación profesional.

2.– Las resoluciones disciplinarias que impongan sanción serán notificadas al interesado y tendrán carácter ejecutivo desde el momento en el que se agote la vía administrativa.

3.– No obstante, a lo dispuesto en el Apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso, en el plazo máximo de un mes y ante la Junta de Gobierno, contra la resolución adoptada por ésta, quedando en suspenso la ejecución de la sanción hasta la resolución del recurso presentado. Contra la desestimación del citado recurso, que agotará la vía corporativa y administrativa, el interesado podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

4.– Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves serán comunicadas a la Asamblea General en la primera reunión de ésta y, posteriormente, se podrá hacer uso de los medios habituales del Colegio para su difusión entre los colegidos.

Artículo 43.– Cancelación.

1.– Los interesados podrán solicitar la cancelación de las notas de sanción del expediente personal en los siguientes plazos, contados desde la fecha de cumplimiento de la sanción y siempre y cuando durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción:

a) Por falta leve o grave, a los dos años.

b) Por muy grave, a los tres años.

2.– No obstante lo dispuesto en el Apartado anterior, transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento de una sanción se procederá a la cancelación de oficio de la nota de sanción del expediente personal, salvo cuando durante este periodo se hubiera impuesto nueva sanción.

Artículo 44.– Prescripción.

1.– Las faltas previstas en estos Estatutos prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las faltas leves al año.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los tres años.

2.– El plazo de prescripción de la falta comenzará a partir de la fecha en la que se haya cometido la infracción. Éste se interrumpirá con el inicio del expediente sancionador, que deberá ser comunicado al interesado. El plazo de prescripción se reanudará si dicho expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

3.– Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. No obstante, en las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional por tiempo superior a tres meses el plazo de prescripción será igual al periodo de sanción.

4.– El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Éste se interrumpirá con el inicio de la ejecución de la sanción, que deberá ser comunicado al interesado. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si la ejecución estuviera paralizada durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 45.– Procedimiento disciplinario. Disposiciones generales.

1.– Ámbito:

a) Los ingenieros y licenciados en informática, colegiados estarán sometidos a procedimiento disciplinario para la exigencia de las responsabilidades en las que puedan incurrir los colegiados, con ocasión del ejercicio de su profesión o actividad sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.

b) La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere la tramitación del expediente en la forma expresada en estas disposiciones generales. La imposición de sanciones por falta leve requiere previa audiencia del interesado por termino de 8 días, sin perjuicio de que también puede llevarse a cabo mediante la tramitación señalada si así se acordare. No obstante les será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 1 al 7 y 16 al final de estas disposiciones y si no hubiere información previa también los artículos 8, 9, 13 y 15.

2.– Responsabilidad penal y disciplinaria:

Aun cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales se continuará la tramitación del expediente disciplinario pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución firme recaída quedando mientras tanto interrumpida la prescripción.

3.– Suspensión preventiva en caso de procesamiento:

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Deontología, podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados sometidos a procesamiento, mediante resolución fundada. El acuerdo de suspensión habrá de ser notificado al afectado, quien podrá recurrirlo conforme al artículo 17 de estas disposiciones generales. La suspensión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento.

4.– Tramitación, comunicaciones, notificaciones y prórrogas de plazos:

a) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán a las presentes disposiciones generales y, en lo no previsto en el mismo, a la legislación del procedimiento administrativo, que será supletoria con carácter general.

b) La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán igualmente a lo establecido en las presentes disposiciones generales y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo.

c) Las notificaciones podrán ser hechas en el domicilio profesional que el colegiado tenga comunicada al Colegio con plena validez, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado. Si no pudiese ser verificada la notificación en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo, se efectuará la entrega de la misma por empleado del Colegio; y si, a pesar de ello, no pudiera efectuarse la entrega en dicho domicilio a persona alguna relacionada con el inculpado por razón de parentesco o de permanencia en el mismo, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

d) Los plazos establecidos en estas disposiciones generales serán prorrogables, salvo disposición expresa en contrario, a propuesta razonada del ponente o instructor, aprobada por la Comisión de Deontología antes de su vencimiento. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará al colegiado afectado o al recurrente, no será recurrible sin perjuicio de las alegaciones que procedan al respecto en actuaciones o recursos ulteriores.

5.– Derecho de los colegiados a no declarar ni alegar en las actuaciones seguidas en su contra:

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos en materia disciplinaria podrán absternerse de declarar en los mismos, así como de formular alegaciones en los plazos establecidos al efecto, sin que tal conducta implique por si misma nueva responsabilidad disciplinaria, pero sin que ello impida ni suspenda la continuación de las actuaciones.

6.– Iniciación de las actuaciones:

a) El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Comisión de Deontología, ya sea de propia iniciativa o de orden de la Junta de Gobierno, ya en virtud de denuncia o comunicación de otras personas u organismos.

b) El denunciante o comunicante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario no tendrá la condición de parte en el mismo, pero tendrá derecho a que se le dé traslado del acuerdo de iniciación del procedimiento y a que se le notifiquen los acuerdos de archivo de las actuaciones o de imposición de sanciones, contra los que podrá formular los recursos pertinentes.

7.– Información previa:

a) La Comisión de Deontología podrá acordar la realización de una información previa. En tal caso, en el acuerdo de incoación del procedimiento de información previa se designará un miembro de dicha Comisión para que, como ponente, la practique.

b) La información previa se iniciará con la ratificación del denunciante, salvo que en el acuerdo de incoación se exprese que no sea necesaria. El denunciante habrá de ratificar o denegar la ratificación en el plazo de diez días desde que se le comunique la apertura de la información previa, transcurridos los cuales sin hacerlo se darán por conclusas las actuaciones y se archivarán sin más trámites, mediante la correspondiente diligencia del ponente, salvo acuerdo en contrario adoptado por la Comisión de Deontología.

c) Producida la ratificación o en los casos en que no se considere precisa, el ponente notificará al colegiado afectado la incoación de la información previa y le dará traslado de la denuncia o hechos a que la misma se refiera, para que, en el plazo improrrogable de diez días, formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes.

d) El ponente podrá practicar las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y habrá de concluir la información previa en el plazo de dos meses desde su apertura, formulando alguna de las siguientes propuestas:

1.º Propuesta de sobreseimiento definitivo o provisional de las actuaciones, cuando de las mismas no resulten indicios de responsabilidad disciplinaria, se hubiera extinguido ésta o en la presunta infracción no resulte participación del inculpado.

2.º Propuesta de sanción, como falta leve, de acuerdo con los trámites que señala el artículo 1 de estas disposiciones generales.

3.º Propuesta de instrucción de expediente disciplinario en la forma expresada en estas disposiciones generales, cuando se deduzcan indicios de responsabilidad disciplinaria de mayor gravedad, imputables a un colegiado determinado, que no estuviere extinguida ni prescrita.

e) Dichas propuestas habrán de ser debatidas por la Comisión de Deontología, la cual elaborará las suyas propias en los casos de los apartados 1.º y 2.º del epígrafe d) anterior, y las elevará a la Junta de Gobierno para la adopción del acuerdo pertinente. En caso del apartado 3.º, la Comisión de Deontología, actuará de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 8 y siguientes de estas disposiciones generales.

f) Los acuerdos señalados en el epígrafe e) precedente serán notificados al colegiado afectado en todo caso. Cuando el acuerdo le imponga sanción por falta leve, se le expresará su derecho a recurrir en los términos previstos en estas disposiciones generales.

g) También se notificarán al denunciante o comunicante dichos acuerdos, cuando archiven las actuaciones o impongan sanción por falta leve, expresándole su derecho a recurrir en los términos previstos en estas disposiciones generales.

8.– Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución:

La apertura del expediente disciplinario será acordada por la Comisión de Deontología en los términos del artículo 6 de estas disposiciones generales. Cuando dicha Comisión estime que no procede tal apertura, lo comunicará a la Junta de Gobierno, la cual, no obstante, podrá ordenarla.

9.– Del instructor y del secretario del expediente disciplinario:

a) El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el instructor y el secretario del expediente, tanto si estuvieren nombrados con carácter general, cuanto si lo hubieren sido con carácter especial para ese caso, pudiendo ser sustituidos con posterioridad si se considerase oportuno. El instructor habrá de ser necesariamente miembro de la Comisión de Deontología.

b) La apertura del expediente disciplinario con el nombramiento de instructor y de secretario, así como la eventual designación de unos nuevos, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

c) La excusa para la aceptación de los nombramientos de instructor y secretario de un expediente disciplinario será apreciada y aprobada en su caso por la Comisión de Deontología.

d) El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del instructor y del secretario designados, sobre lo que resolverá en su caso la Comisión de Deontología.

e) Las resoluciones sobre la abstención y recusación del instructor o del secretario no serán recurribles, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

f) El instructor, bajo la fe del secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

g) Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a abstención y recusación de la legislación del procedimiento administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.

10.– Pliego de cargos:

a) En plazo de un mes desde la apertura del expediente disciplinario y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.

b) El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso; comprenderá los hechos imputados al inculpado, en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos; y se expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan ser de aplicación, con referencia concreta a los preceptos correspondientes.

11.– Contestación al pliego de cargos:

a) El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de los documentos que estime de interés.

b) El inculpado podrá proponer, en su contestación al pliego de cargos, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.

12.– Período de prueba:

a) El instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no de las propuestas, plazo que se completará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.

b) El instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

c) Para la práctica de las pruebas que haya de practicar el propio instructor se notificará al inculpado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

13.– Propuesta de resolución:

a) El instructor, dentro de los diez días siguientes, someterá a la Comisión de Deontología el texto para una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos; motivará en su caso la denegación de pruebas; hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que considere cometida y señalará la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer.

c) Dicho texto habrá de ser debatido por la Comisión de Deontología, la cual elaborará la propuesta de resolución del expediente con los mismos requisitos expresados en el epígrafe a) anterior.

14.– Alegaciones del inculpado:

La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que, en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente su defensa.

15.– Elevación del expediente para resolución:

a) La Comisión de Deontología, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, sin ulteriores trámites remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que, en el plazo de un mes, acuerde la resolución pertinente o, en su caso, ordene a aquella Comisión la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

b) Cuando acuerde devolver el expediente para la práctica de nuevas diligencias, la Comisión de Deontología, antes de remitirlas de nuevo, dará vista al inculpado para que alegue cuanto estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días.

16.– Resolución del expediente:

a) La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente como miembros de la Comisión de Deontología, instructor o secretario.

b) La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado y al denunciante o comunicante de los hechos, en su caso, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

17.– Recursos:

a) No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario, ni los adoptados durante su tramitación, sin perjuicio de las alegaciones que procedan en el recurso que se interponga contra el acuerdo que resuelva el expediente disciplinario y en las actuaciones y recursos ulteriores.

b) Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean recurribles, lo serán en los términos establecidos en el artículo 46 de los Estatutos del Colegio.

c) Los actos de la Comisión de Deontología u otros órganos competentes en materia disciplinaria, que sean recurribles, lo serán dentro del mes siguiente ante la Junta de Gobierno del Colegio.

18.– Relaciones orgánicas:

a) La Comisión de Deontología y demás órganos competentes en materia disciplinaria actuarán bajo la dependencia jerárquica de la Junta de Gobierno.

b) No obstante, la Comisión de Deontología u organismo que lo sustituya, actuará con la absoluta libertad e independencia para realizar todas las gestiones y tomar cuantas decisiones considere de rigor relacionadas con el expediente.

CAPÍTULO IX
DE LOS RECURSOS FRENTE A RESOLUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 46.– Régimen Jurídico.

El Colegio, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Administrativo, exceptuando las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, las relaciones con su personal, que se regirán por la Legislación Laboral, y el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda del Colegio, que se regirán por el Derecho Privado.

Artículo 47.– Recursos.

1.– Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que estén sujetas al Derecho Administrativo se podrá interponer recurso de reposición ordinario, en el plazo máximo de un mes, ante el Órgano que los dictó, el cual será igualmente competente para resolverlo, para lo que dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de admisión del recurso interpuesto. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimado el recurso por Silencio Administrativo.

2.– La resolución expresa sobre el recurso interpuesto o su desestimación por Silencio Administrativo pondrá fin a la vía corporativa y administrativa, pudiendo interponerse, conforme a la legislación vigente, recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

CAPÍTULO X
DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 48.– Constitución de una Delegación.

1.– Para la constitución de una Delegación Territorial será preciso contar con un mínimo de cien colegiados que residan dentro del ámbito territorial correspondiente, que deberá estar ubicado, a su vez, dentro del previsto en los presentes Estatutos para el Colegio.

2.– La constitución de una Delegación deberá ser solicitada a la Junta de Gobierno por, al menos, diez de los colegiados a los que se refiere el Apartado anterior.

3.– Corresponde a la Junta de Gobierno, en primera instancia, la aprobación de la constitución de la Delegación Territorial de que se trate, estando ésta condicionada por las posibilidades presupuestarias para establecer y poner en funcionamiento la sede social de dicha Delegación y por razones de eficacia en el cumplimiento de los fines colegiales y de la gestión de la Organización. En el caso de resolución denegatoria ésta deberá ser motivada y comunicada a los solicitantes, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponderles.

4.– Tras la aprobación de la constitución de una Delegación Territorial por parte de la Junta de Gobierno y a propuesta de ésta, dicha constitución deberá ser ratificada en Asamblea General.

5.– En caso de ratificación por parte de la Asamblea General y a partir de la fecha de ésta, en el plazo máximo de seis meses, los solicitantes deberán constituir una Comisión Gestora para redactar el Reglamento Interno, que no podrá contradecir en ningún caso lo dispuesto en estos Estatutos. Posteriormente, deberá convocar una Asamblea Local para la aprobación del mismo y las elecciones para cargos de la Junta de Gobierno Local, en función de lo establecido en el citado Reglamento Interno.

Artículo 49.– Funcionamiento de las Delegaciones.

Las Delegaciones Territoriales y sus Órganos de Gobierno Locales, la Asamblea y la Junta de Gobierno, se regirán por lo establecido en los Reglamentos Internos aprobados por ellas, que deberán someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Reglamentos Internos que los desarrollen y en la legislación vigente.

CAPÍTULO XI
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO

Artículo 50.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios.

2.– Son recursos Ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las cuotas de inscripción, las periódicas y las derramas a satisfacer por los colegiados.

b) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

c) Los derechos que se establezcan por la realización remunerada de peritajes, informes, estudios, valoraciones y, en general, por trabajos profesionales de cualquier clase.

d) Las cuotas derivadas del Visado de los trabajos profesionales de los colegiados, de la expedición de certificados y, en general, de las certificaciones y registro de cualquier tipo de documentos profesionales.

e) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios que preste a sus colegiados.

f) Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones y otras actividades.

g) Cualquier otro ingreso de la gestión y funcionamiento normal del Colegio que legalmente proceda.

3.– Son recursos Extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones y donaciones de cualquier tipo que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y Entidades de cualquier tipo, tanto públicas como privadas, así como las aportaciones de particulares. Todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

b) Los bienes que por herencia o cualquier otro título lucrativo no oneroso se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro bien o derecho que legalmente proceda y que no constituya recurso Ordinario.

Artículo 51.– Pago de cuotas:

1.– Los colegiados tienen la obligación de abonar las cuotas requeridas por el colegio para el ejercicio de la profesión.

2.– El impago de tres cuotas dará lugar a la actuación por parte del colegio, el cual requerirá el pago de las mismas, mediante requerimiento en el que se indicará con claridad y precisión las cuotas atrasadas así como las consecuencias derivadas de esta situación a tenor de lo establecido en los presentes estatutos. Transcurrido un mes desde dicho requerimiento sin que por parte del requerido se hayan abonado las cuotas correspondientes se procederá a notificarle la perdida de condición de colegiado, la cual tendrá efectos desde la notificación de dicho acto.

CAPITULO XII
DE LA AUDITORIA

Artículo 52.– Auditoria

Las cuentas del colegio deberán ser sometidas anualmente a fiscalización económica realizada por los colegiados ejercientes, elegidos mediante sorteo realizado a tal efecto por la junta de gobierno. Dicho informe debe ser presentado para su ratificación en la primera asamblea general ordinaria del año siguiente.

CAPÍTULO XIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 53.– Procedimiento de reforma de los Estatutos.

1.– La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General, para su aprobación o denegación.

2.– También podrá instarse la reforma a solicitud formulada por el cinco por ciento de los colegiados, sometiéndose de igual forma la propuesta a la Asamblea General, para su aprobación o denegación.

3.– En cualquier caso, tras la aprobación de la reforma de los Estatutos por parte de la Asamblea General, se comunicará el acuerdo correspondiente al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, para su aprobación definitiva mediante orden.

CAPÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 54.– Disolución del Colegio.

1.– El Colegio podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General, constituida específicamente en sesión Extraordinaria para este objeto, conforme a lo establecido en el Apartado 5 del Artículo 19.º de estos Estatutos. El acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General se trasladará al Departamento correspondiente del Gobierno Vasco para su tramitación con arreglo a derecho.

2.– La disolución del Colegio precisará de Ley del Parlamento Vasco, salvo que se trate del supuesto previsto en el Apartado 4 del presente Artículo.

3.– La propia Ley de disolución determinará las consecuencias que conlleve la extinción del Colegio, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente, si existiese, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

4.– Cuando la disolución del Colegio se produzca por su incorporación a otro u otros ya existentes o la creación de uno o varios nuevos se observarán los trámites previstos en los números 2 ó 3 del Artículo 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco.

5.– El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en el que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que haya dispuesto su disolución, salvo en el caso de que ésta se produzca por la creación de uno o varios nuevos Colegios profesionales, supuesto en el que tal disolución tendrá efectividad en el momento en la que la tenga la citada creación conforme a lo establecido en el número 4 del Artículo 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco.

6.– En el caso de disolución del Colegio, una vez satisfechas todas sus obligaciones, se hará entrega del remanente, si existiese, a la Mutualidad de Previsión del Colegio o a la entidad afín a éste o institución benéfica según el acuerdo que adopte la Asamblea General en la reunión en la que se decida la disolución del Colegio.

7.– En el supuesto de ayudas públicas, en caso de disolución del Colegio, éstas deberán seguir el destino establecido en sus normas reguladoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– Inexistencia de la Comisión de Deontología:

En el supuesto de que no existiera la Comisión de Deontología, todas las competencias atribuidas a la misma en estos Estatutos, serán ejercidas por el órgano previsto para su sustitución o aquel que establezca la Junta de Gobierno hasta la constitución de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Una vez publicados los Estatutos, se abrirá un período de colegiación por un plazo de seis meses como máximo, para posibilitar la adquisición de la condición de colegiado a todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos al efecto. La apertura de dicho período se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en al menos dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.

Segunda.– Una vez concluido el período de colegiación, se convocará al órgano plenario del Colegio en el plazo de veinticinco días, al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Hasta la celebración de las elecciones a las que se refiere la disposición transitoria anterior y posterior toma de posesión de los miembros electos de la Junta de Gobierno, la actual Junta de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, ALI, de Euskadi ejercerá como Junta de Gobierno en funciones del Colegio.


Análisis documental