N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001
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1322
ORDEN de 1 de marzo de 2001, del Consejero de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por el que se establecen los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los referidos servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
En la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior, se ha alcanzado un Acuerdo acerca de la determinación de los criterios que regirán la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los citados servicios auxiliares.
En sesión de 27 de febrero de 2001, el Consejo de Gobierno ha autorizado la suscripción del citado Acuerdo.
A la vista de lo dispuesto en el Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 207, de 28 de octubre), el acuerdo alcanzado en la Comisión negociadora se formalizará mediante Orden del Consejero de Interior.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, del Acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior, por el que se aprueban los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior, que se contiene como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2001.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DEL
DEPARTAMENTO DE INTERIOR, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DEL PERSONAL PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR
ACUERDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 g) 2 en relación con la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 207, de 28 de octubre), corresponde a la Dirección de Servicios configurar y gestionar las bolsas de trabajo del personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
La selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal hasta la fecha se ha regido por lo previsto en el artículo 11 del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Interior. Se hace preciso, sin embargo, articular un procedimiento de bolsas común a todos los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad que posibilite, por una parte, una contratación ágil y rápida y que, al mismo tiempo, garantice una selección basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por todo ello, el presente acuerdo pretende la determinación de tales criterios que regirán la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
Primero.– Objeto.
Es objeto del presente acuerdo la determinación de los criterios que han de regir la selección del personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en el ámbito de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
Segundo.– Bolsas de trabajo.
1.– Previa convocatoria efectuada mediante resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Interior, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se constituirán las siguientes bolsas de trabajo para la selección del personal preciso para el desempeño temporal de servicios en el ámbito del convenio colectivo de personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad al servicio del Departamento de Interior:
– Operario
– Auxiliar administrativo
– Mecánico
– Administrativo
– Técnico Especialista en Informática
– Ingeniero Técnico en Informática
– Ingeniero Técnico
– Ingeniero en Informática
– Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales
– Licenciado/a en Derecho
– Licenciado/a en Medicina
– Licenciado/a en Psicología
2.– La Dirección de Servicios, siempre que sea preciso, convocará nuevo proceso para la confección de bolsas de nuevas categorías o actualización de las ya existentes.
Tercero.– Requisitos de los solicitantes.
1.– Quienes soliciten formar parte de las bolsas de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 18 años.
b) No cumplir 65 ó más años en el transcurso del año en el que se convoca la apertura de las bolsas.
c) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o la de los Estados a los que se refiere la Disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre).
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado par el ejercicio de funciones públicas. Los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o de los Estados a los que se refiere la Disposición adicional única de la Ley 17/1993, antes citada, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
g) Estar en posesión de la titulación correspondiente, y/o experiencia y demás requisitos de la categoría a cuya bolsa se concurra.
2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.– No podrán tomar parte en este proceso quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral fijo de cualquier administración pública.
Cuarto.– Configuración de las bolsas de trabajo.
1.– Para la determinación del orden de prelación de los solicitantes en cada una de las bolsas de trabajo a las que se refiere el punto 2, será de aplicación el siguiente baremo de méritos.
a) servicios prestados como personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior en la categoría a cuya bolsa se concurra, a razón de 0,42 puntos por mes completo trabajado con un máximo de 50 puntos.
b) servicios prestados en cualquier administración pública, en la categoría a cuya bolsa se concurra, a razón de 0,25 puntos por mes completo trabajado con un máximo de 30 puntos.
c) servicios prestados en la empresa privada en la categoría a cuya bolsa se concurra, a razón de 0,17 puntos por mes completo trabajado con un máximo de 20 puntos.
d) Conocimiento del euskera:
Perfil lingüístico 1: 3 puntos
Perfil lingüístico 2: 6 puntos
Perfil lingüístico 3: 9 puntos
Perfil lingüístico 4: 12 puntos
La acreditación de su conocimiento podrá realizarse a través de una prueba de acreditación que se establecerá al efecto o mediante la presentación del certificado que acredite la posesión del perfil o título equivalente.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en atención a la naturaleza de las vacantes a proveer, la ordenación de los solicitantes en las bolsas de trabajo podrá supeditarse a la previa superación por el aspirante de una prueba específica, de carácter eliminatorio, acorde a los requisitos específicos, expresados en la relación de puestos de trabajo, que requiera su desempeño. Esta prueba específica será valorada por una Comisión compuesta por un/una representante de la Dirección de Servicios y un/a representante del personal.
3.– Las bolsas de trabajo se ordenarán conforme a la puntuación que resulte de la valoración de los méritos señalados en el punto anterior, a los efectos de determinar el orden de prelación de los aspirantes. En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos y en el orden que se determinan: los servicios prestados como personal laboral temporal al servicio del Departamento de Interior; los servicios prestados en cualquier administración pública; y, por último, el conocimiento del euskera.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de trabajo reguladas en el presente capítulo será como máximo de 30 días naturales, a contar desde la publicación, en el BOPV, de la resolución de la Directora de Servicios por la que se convoca proceso selectivo para la prestación de servicios de carácter temporal en los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
Sexto.– Gestión de las bolsas de trabajo.
1.– La gestión de las bolsas de trabajo corresponderá a la
Dirección de Servicios del Departamento de Interior.
2.– Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán vía telefónica, dejando a los interesados un plazo de 24 horas para responder a la oferta efectuada. En el caso de no ser posible el contacto telefónico, de forma excepcional, se procederá a enviar un telegrama al objeto de que los interesados se pongan en contacto con la Dirección de Servicios en el plazo de 48 horas.
3.– Quienes no acepten la contratación ofertada serán automáticamente excluidos de la bolsa de trabajo en la que figuren, salvo que concurriera causa debidamente justificada. Se entenderá por causa justificada encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) incapacidad temporal.
b) encontrarse trabajando con contrato temporal en cualquier administración pública vasca o con contrato fijo o temporal en la empresa privada.
c) hallarse disfrutando de la licencia por matrimonio o de la licencia por maternidad.
d) posesión de una beca concedida por organismo oficial.
e) cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.
f) otras situaciones que serán valoradas por la Dirección de Servicios.
4.– La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior deberá justificarse en un plazo máximo de 10 días naturales. La no justificación supondrá la exclusión automática de la bolsa.
5.– Con carácter previo a la firma del contrato, el candidato seleccionado deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos así como declaración jurada de no ostentar la condición de funcionario de carrera, personal estatutario o personal laboral fijo de cualquier administración pública.
6.– Quienes soliciten formar parte de las bolsas de trabajo permanecerán en alguna de las siguientes situaciones:
a) disponible: no encontrarse prestando servicios ni en la administración pública ni en la empresa privada.
b) trabajando: prestando servicios, con carácter temporal, en alguna de las administraciones públicas vascas o, con carácter fijo o temporal, en la empresa privada. La persona que se encuentre en esta situación pasará a la situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, una semana antes de la finalización de la prestación de servicios.
c) baja temporal: pasarán a esta condición, previa petición por escrito, quienes aleguen hallarse en alguna de las circunstancias del punto tercero del presente artículo y lo acrediten en el plazo de 10 días naturales.
Asimismo, y una vez finalizada la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal, el interesado deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Servicios en el plazo de 10 días naturales, adjuntando la documentación acreditativa pertinente. Pasará a la situación de baja definitiva quien incumpliera el plazo de comunicación mencionado o no lo acreditara debidamente.
d) baja definitiva. Pasarán a esta situación:
– quienes voluntariamente así lo soliciten.
– quienes voluntariamente den por concluida su relación contractual con la administración pública.
– quienes no contesten en el plazo establecido en el punto 2 del presente artículo, o no acepten la contratación ofertada sin causa justificada.
– quienes accedan a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
– los inhabilitados para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, por el tiempo que dure tal circunstancia, o aquellos que hayan sido separados del servicio de cualquier administración pública.
– quienes, con anterioridad a la suscripción del oportuno contrato, no acrediten los requisitos exigidos.
e) ilocalizable: La Dirección de Servicios dará, temporalmente, de baja a quienes se encuentren ilocalizables por no haber comunicado el cambio de domicilio, por no contestar a las llamadas telefónicas recibidas o, en su caso, a los telegramas remitidos.
Permanecerán en esta situación por un periodo máximo de tres meses, desde la fecha de remisión del telegrama, transcurrido el cual pasarán a la situación de baja definitiva. Durante el mencionado periodo de tres meses no se les comunicará oferta alguna de trabajo.
7.– La prestación de servicios no alterará el orden del aspirante en la bolsa correspondiente. Extinguida su relación contractual, se incorporará a dicha bolsa conservando el mismo orden que tuviera asignado con anterioridad a su llamamiento.
8.– Las Direcciones del Departamento de Interior en las que preste servicios personal laboral temporal al que le resulte de aplicación el presente acuerdo darán cuenta inmediata a la Dirección de Servicios de la finalización de los contratos temporales suscritos, para que por esta Dirección se proceda a incorporar dicho personal en la bolsa que corresponda para futuras prestaciones temporales de servicios.
Séptimo.– Convocatorias específicas.
1.– Cuando por la particular cualificación profesional exigible, o por carecer de aspirantes en las bolsas existentes, no fuera posible la selección de personal en la forma prevista en los apartados anteriores, la Dirección de Servicios convocará, mediante anuncios insertados en los medios de comunicación social, el correspondiente proceso selectivo que consistirá, como mínimo, en la celebración de una prueba de aptitud y en la evaluación del conocimiento de euskera.
2.– Las solicitudes se valorarán por una comisión compuesta por un/a representante de la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir, otro/a de la Dirección de Servicios, y un/a representante del personal. El candidato que proponga la Comisión deberá reunir los requisitos que, para el desempeño del puesto de trabajo, figuren en la relación de puestos de trabajo vigente.
3.– De entre quienes participen en el procedimiento selectivo se seleccionará el candidato más idóneo, no teniendo carácter de bolsa de trabajo la relación de participantes que no hayan sido seleccionados. En el supuesto de que surjan nuevas necesidades se procederá a realizar una nueva convocatoria específica.
4.– Quienes presten servicios de carácter temporal, a través de este tipo de convocatorias específicas, se incorporarán a la bolsa de la categoría correspondiente, en el último lugar, desde la fecha de formalización de su primera relación contractual.
5.– En todo caso, antes de proceder a una convocatoria específica, y con el fin de optimizar los recursos, se intentará cubrir el puesto con personal de cualquiera de las bolsas existentes en la Administración General u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma Vasca siguiendo el orden de prelación establecido.
Octavo.– Cesión de bolsas.
1.– La Dirección de Servicios del Departamento de Interior podrá poner a disposición de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que lo soliciten la relación de personal disponible en sus bolsas de trabajo.
2.– Quienes acepten ofertas de trabajo según esta fórmula, pasarán a situación de baja temporal por el tiempo que dure la prestación de servicios.
Noveno.– Información a la representación del personal.
Una vez confeccionadas las bolsas de trabajo por categorías, se facilitará copia de las mismas a la representación del personal.
Décimo.– Modificación de criterios.
La modificación o revocación de los criterios de selección de personal contenidos en el presente capítulo no dará lugar a derecho alguno o expectativa del mismo.
En ningún caso se podrá acceder a la condición de personal laboral fijo por la aplicación de criterios selectivos establecidos en este acuerdo.
Undécimo.– Vigencia de las bolsas de trabajo.
La vigencia de las bolsas de trabajo que se creen, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, se prolongará hasta la finalización del primer proceso selectivo, para el ingreso como personal laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior, que se convoque a partir de la firma del presente convenio colectivo. No obstante, las partes signatarias del convenio podrán prorrogar la vigencia de estas bolsas en la forma que se acuerde a la finalización del primer proceso selectivo de ingreso.
Duodécimo.– Sustitución de las bolsas de trabajo anteriores.
Las bolsas existentes a la entrada en vigor del presente acuerdo en las Direcciones de Recursos Generales y Academia de Policía del País Vasco, quedarán sin efecto en el momento de la constitución de las bolsas de trabajo previstas en el presente capítulo.