N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Vicepresidencia del Gobierno
5849
DECRETO 261/2000, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Gipuzkoa, sobre traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Gipuzkoa, de funciones y servicios en materia de carreteras.
El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a).8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.
Mediante Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, sobre la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia). En concreto, el apartado B).1 de dicho Acuerdo viene a detallar que la posición jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es asumida en relación al régimen competencial de sus Territorios Históricos, conforme determinen sus normas institucionales.
En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a concretar las funciones y servicios objeto de traspaso en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el 14 de diciembre de 2000.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 19 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se determinan las funciones y servicios correspondientes a la competencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de carreteras, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 14 de diciembre de 2000, que se transcribe como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Gipuzkoa los servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Vicepresidenta del Gobierno,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMMAN RABANERA.
ANEXO
D. Sabino Torre Díez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 14 de diciembre de 2000, se acordó el traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Organos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de funciones y servicios en materia de carreteras, de acuerdo con los términos siguientes:
A) Competencias del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de carreteras.
El presente traspaso de funciones y servicios se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.
B) Servicios e Instituciones, bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1.– Los Organos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa asumen, con referencia a su ámbito territorial, todas las funciones y potestades en materia de planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación, sobre el tramo de la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) cuyo itinerario se desarrolla en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, todo ello en los términos que especifica el presente Acuerdo.
De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerá dichas funciones poniendo en vigor las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras que aprueben las Instituciones Comunes, así como realizando como mínimo las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en el citado Plan General de Carreteras.
Asimismo el Territorio Histórico de Gipuzkoa se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, e igualmente de acuerdo con el marco establecido en el apartado D del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre.
2.– Queda traspasada al Territorio Histórico de Gipuzkoa la titularidad del tramo de la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) cuyo itinerario se desarrolla en su territorio, quedando detallado en la relación anexa número 1.
3.– No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, respecto al contrato de concesión en vigor por el que se gestiona actualmente la autopista A-8, le seguirá correspondiendo a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma transitoriamente, hasta el vencimiento del contrato, llevar la unidad de todas las relaciones formales y de control económico que se realizan a través de la Delegación del Gobierno en la concesionaria, la aprobación de las autorizaciones a la concesionaria relacionadas con su régimen social y la aprobación de las normas de carácter general que incidan en las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios de la autopista.
En todas sus actuaciones, las Instituciones Comunes procederán en colaboración con los Organos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, garantizando la información y participación previa de éstos en las decisiones que, quedando reservadas a las Instituciones Comunes en el párrafo precedente, les afecten.
Asimismo respecto al contrato de concesión, en relación con la Administración del Estado y hasta el 31 de diciembre del año 2001, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado B.2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre.
C) Valoración económica.
1.– El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2000 de las funciones y servicios que se traspasan, referentes a la Inspección Técnica, se recoge en la relación anexa número 2.
2.– A partir de la fecha de vencimiento del contrato de concesión vigente, el coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que se traspasan incluirá asimismo el referente a la Delegación del Gobierno en la concesionaria.
3.– En el supuesto en que la efectividad del traspaso no coincidiese con el uno de enero del ejercicio se procederá a prorratear el coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio que corresponda, proporcionalmente a la parte del año en que los Territorios Históricos hubieran asumido efectivamente el traspaso.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto, las correspondientes actas de entrega y recepción.
E) Fecha de efectividad.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el traspaso será efectivo a partir del día 1 de enero de 2001.
Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2000.
Relación número 1
Relación de bienes que se traspasan al Territorio
Histórico de Gipuzkoa
Tramos de la Autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) cuyo itinerario se desarrolla en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con una longitud total de 69,49 kilómetros y dividido en dos tramos entre sí por uno libre de peaje, la llamada variante de San Sebastián.
El primer tramo desde el punto kilométrico 0,090 junto al puente internacional de Behobia en la frontera francesa, hasta el punto kilométrico 17,490 en el barrio de Intxaurrondo en San Sebastián, con una longitud total de 17,4 kilómetros.
El segundo tramo, desde el punto kilométrico 22,760 hasta el punto kilométrico 74,85, límite del Territorio Histórico de Gipuzkoa con el Territorio Histórico de Bizkaia, con una longitud total de 52,09 kilómetros.
Relación número 2
Coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2000 asociado al traspaso a los Territorios Históricos
Sección 11.– Transportes y Obras Públicas
pesetas
Inspección Técnica 120.374