N.º 193, lunes 7 de octubre de 1996
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
4630
ORDEN de 2 de septiembre de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre prestación de determinadas garantías por las sociedades de garantía recíproca de Euskadi.
<FONT SIZE=2><P>El Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi (BOPV de 2 de agosto), establece en su artículo 6 la autorización previa para la prestación de garantía en favor de las personas cuyo nombramiento está sujeto a inscripción en el Registro de Altos Cargos de Sociedades de Garantía Recíproca, siempre que supere el importe que se establezca como exento de tal requisito.
Por tanto, al amparo de la disposición final primera del citado Decreto, la cual asigna su desarrollo al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, materia atribuida por el artículo 7.1.c) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
DISPONGO:
Artículo único.- Se establece en veinticinco millones (25.000.000) de pesetas el importe al que se refiere el artículo 6.1 del Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, como exento de autorización. A estos efectos se acumularán, por su importe vivo, todas las garantías concedidas en relación con la persona cuyo nombramiento está sujeto a inscripción.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 1996.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.