N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994
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Cultura
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ORDEN de 4 de noviembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Bolera de Elburgo como Bien Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
El 23 de junio de 1992 el Viceconsejero de Cultura a la vista del interés cultural de la Bolera de Elburgo fundamentado en su valor histórico y etnográfico y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149 n.º 1 párrafo 28 y 149 n.º 3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10 n.º 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi así como al sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.
Con fecha 21 de junio de 1991 el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi informa favorablemente la inscripción propuesta.
Es por todo lo que antecede, y a tenor de lo establecido por el artículo de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, visto el informe del Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.- Incluir la Bolera de Elburgo, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo I y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo II.
Tercero.- Instar la inscripción de la Bolera de Elburgo en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.- Notificar la presente Orden a los propietarios de la Bolera, así como al Ayuntamiento de Elburgo y al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Alava.
Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 1994.
El Consejero de Cultura,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
ANEXO I a la Orden de 4 de noviembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Bolera de Elburgo como Bien Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
BOLERA
Elburgo
Construcción próxima al ábside de la iglesia parroquial de Elburgo. Tiene planta rectángular y aparejo de mampostería revocada, con madera en techumbre. En frente sur abierto, presenta tres pies derechos de madera con basa de piedra y zapata. La cubierta a doble vertiente y caballete paralelo a la fachada de acceso, se atiranta con gruesas vigas.
II. ERASKINA/ANEXO II
(Véase el .PDF)