N.º 178, lunes 19 de septiembre de 1994
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
3370
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1994, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del Artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1994, y en relación con la consulta elevada por la representante general del Partido Socialista de EuskadiEuskadiko
Ezkerra sobre el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al
Parlamento Vasco, ha adoptado la siguiente resolución:
«La Junta declara que no incurre en el supuesto de inelegibilidad previsto en el artículo 4.3 e) de la Ley electoral vasca el alcalde o diputado foral que por su condición de tal ostente la presidencia de una sociedad pública como miembro nato y no de libre designación».
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 1994.
El Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma,
EDUARDO MANCISIDOR ARTARAZ.