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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 1994


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Otras Disposiciones

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
3370

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1994, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del Artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1994, y en relación con la consulta elevada por la representante general del Partido Socialista de EuskadiEuskadiko

Ezkerra sobre el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al

Parlamento Vasco, ha adoptado la siguiente resolución:

«La Junta declara que no incurre en el supuesto de inelegibilidad previsto en el artículo 4.3 e) de la Ley electoral vasca el alcalde o diputado foral que por su condición de tal ostente la presidencia de una sociedad pública como miembro nato y no de libre designación».

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 1994.

El Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma,

EDUARDO MANCISIDOR ARTARAZ.


Análisis documental