- Expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos. Ampliación de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos por Decreto 4/1983, de 17 de enero - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirExpedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos. Ampliación de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos por Decreto 4/1983, de 17 de enero
Identificación
- Situación: Pendiente
- Año de transferencia: ---
- Materia: Seguridad
- Área de actuación: Interior
Las facultades que en materia de seguridad vial ha asumido la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la ordenación del tráfico materializada en el Decreto 4/1983, de 17 de enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, precisan como complemento inherente el traspaso de otras funciones de ejecución en materia de tráfico y circulación de vehículos relativas a la matriculación y permisos de circulación de los vehículos, así como el conjunto de actuaciones administrativas de ejecución relativas a los permisos de conducción, incluyendo la realización de exámenes, expedición de los permisos, suspensiones y retiradas. Asimismo se incluirán las funciones de autorización, inspección y sanción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
En concreto, las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente atribuidas al Ministerio del Interior, siendo, a título ilustrativo, las siguientes:
La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquellos.
La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos en los términos que reglamentariamente se determine.
Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.
El canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.
La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.
FICHA 28 EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN (PDF, 200 KB)
Normas reguladoras
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 17
- Constitución: Art. 149.1.29
- Legislación Pais Vasco:
-
Legislación estatal:
- Ley 18/1989, de 25 julio. BOE de 27 julio de 1989, núm. 178, (pág. 24084). Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre. BOE de 24 noviembre de 1995, núm. 281, (pág. 33987), del Código Penal
- RD 391/1998, traspaso Cataluña
- Ley 62/2003, de 30 diciembre. BOE de 31 diciembre 2003, núm. 313, (pág. 46874), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- RD 170/2010, de 19 de febrero. Reglamento de Centros de Reconocimiento
- Jurisprudencia:
- STC 181/1992 Cataluña; vehículos dedicados al tranporte de menores
- STC 203/1992 Cataluña; transporte de mercancías peligrosas
- STC 2/1993 País Vasco; transporte de mercancías peligrosas por carretera de vehículos de las Fuerzas Armadas, protección civil
- STC 14/1994 Cataluña; homologación de vehículos a motor
- STC 183/1996 País Vasco; Inspección Técnica de Vehículos dedicados a transporte escolar y de menores
- STC 332/2005 Inspección Técnica de Vehículos