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  • Expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos. Ampliación de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos por Decreto 4/1983, de 17 de enero - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
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Competencias y Transferencias

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Expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos. Ampliación de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos por Decreto 4/1983, de 17 de enero

Identificación

  • Situación: Pendiente
  • Año de transferencia: ---
  • Materia: Seguridad
  • Área de actuación: Interior
Objeto:

Las facultades que en materia de seguridad vial ha asumido la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la ordenación del tráfico materializada en el Decreto 4/1983, de 17 de enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, precisan como complemento inherente el traspaso de otras funciones de ejecución en materia de tráfico y circulación de vehículos relativas a la matriculación y permisos de circulación de los vehículos, así como el conjunto de actuaciones administrativas de ejecución relativas a los permisos de conducción, incluyendo la realización de exámenes, expedición de los permisos, suspensiones y retiradas. Asimismo se incluirán las funciones de autorización, inspección y sanción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

En concreto, las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente atribuidas al Ministerio del Interior, siendo, a título ilustrativo, las siguientes:

La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquellos.

La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos en los términos que reglamentariamente se determine.

Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.

El canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.

FICHA 28 EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN (PDF, 200 KB)