Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario o el específico organizado por el centro (2017-2018).
[TRANSP-ESCOLAR NEE]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar dos líneas subvencionales de asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- La primera línea subvencional está dirigida al alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por señalamiento de la Delegación Territorial de Educación que no puede utilizar el transporte escolar ordinario.
- La segunda línea subvencional está dirigida a los alumnos y alumnas que en el curso 2016-2017, en la edición anterior de la presente convocatoria, fueron beneficiarios de asignaciones individuales de transporte cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.
Dotación presupuestaria
3.004.000 (euro)Prestación económica
Dicha dotación queda desglosada del siguiente modo:
- Para la primera línea subvencional, de asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial matriculado, 2.814.000 euros.
- Para la segunda línea subvencional, 190.000 euros para compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.
Se resolverán, en primer lugar, las solicitudes contempladas en el apartado b) con la dotación asignada al mismo. Si de la adjudicación resultase alguna cantidad excedentaria, dicha cantidad acrecerá la dotación asignada a la resolución de las solicitudes incluidas en el apartado a).
Forma de pago:
1.– Respecto de la primera línea subvencional, el abono de la subvención correspondiente a las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios y se efectuará según las siguientes previsiones:
El primero, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
El segundo, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 sobre justificación de la ayuda.
2.– En lo que respecta a la segunda línea subvencional, el abono de la ayuda concedida destinada a compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte se realizará en un único pago, a través del centro en que curse estudios el alumno o alumna, en el plazo de un mes desde la resolución de la presente convocatoria.
Dicha dotación queda desglosada del siguiente modo:
- Para la primera línea subvencional, de asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial matriculado, 2.814.000 euros.
- Para la segunda línea subvencional, 190.000 euros para compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.
Se resolverán, en primer lugar, las solicitudes contempladas en el apartado b) con la dotación asignada al mismo. Si de la adjudicación resultase alguna cantidad excedentaria, dicha cantidad acrecerá la dotación asignada a la resolución de las solicitudes incluidas en el apartado a).
1.– Respecto de la primera línea subvencional, el abono de la subvención correspondiente a las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios y se efectuará según las siguientes previsiones:
El primero, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
El segundo, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 sobre justificación de la ayuda.
2.– En lo que respecta a la segunda línea subvencional, el abono de la ayuda concedida destinada a compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte se realizará en un único pago, a través del centro en que curse estudios el alumno o alumna, en el plazo de un mes desde la resolución de la presente convocatoria.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
-
En el caso de la primera línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, en el curso 2017-2018, además de los requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúna los siguientes requisitos:
- Se halla matriculado en el curso 2017-2018 en el centro porque le corresponde por domicilio o por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación.
- La distancia desde el domicilio del alumno o la alumna hasta el centro cumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado c, del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vaco financiado por el departamento competente en materia educativa.
- Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y ha presentado en el centro el Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y en su caso si es de movilidad reducida permanente.
- No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2017.
- No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar ordinario.
- No tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del Departamento de Educación.
- En el caso de la segunda línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del curso 2016-2017 fue beneficiario de asignaciones individualizadas de transporte escolar realizada por la Orden de 7 de junio de 2016 (BOPV de 29-08-2016) y cuyo coste de transporte al centro educativo no quedó cubierto en su totalidad con la cuantía concedida en dicha convocatoria.
Requisitos generales
- Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentarán hasta el 30 de octubre del 2017 ante el Director o Directora del centro educativo en el que el alumno o la alumna curse sus estudios, o bien en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
En el caso de la primera línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, en el curso 2017-2018, además de los requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúna los siguientes requisitos:
- Se halla matriculado en el curso 2017-2018 en el centro porque le corresponde por domicilio o por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación.
- La distancia desde el domicilio del alumno o la alumna hasta el centro cumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado c, del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vaco financiado por el departamento competente en materia educativa.
- Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y ha presentado en el centro el Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y en su caso si es de movilidad reducida permanente.
- No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2017.
- No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar ordinario.
- No tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del Departamento de Educación.
- En el caso de la segunda línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del curso 2016-2017 fue beneficiario de asignaciones individualizadas de transporte escolar realizada por la Orden de 7 de junio de 2016 (BOPV de 29-08-2016) y cuyo coste de transporte al centro educativo no quedó cubierto en su totalidad con la cuantía concedida en dicha convocatoria.
Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentarán hasta el 30 de octubre del 2017 ante el Director o Directora del centro educativo en el que el alumno o la alumna curse sus estudios, o bien en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean en las siguientes direcciones: Gran Vía, 85, 48011 Bilbao, en Bizkaia; c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián, en Gipuzkoa y Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, en Álava.
Los y las solicitantes podrán solicitar ayudas para cualquiera de las líneas subvencionales, o para ambas, si cumplen los requisitos exigidos para ello, y así lo marcan en las casillas destinadas al efecto en la solicitud.
La solicitud estará suscrita por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad, y si es menor, por el padre, la madre, el tutor, la tutora, o el o la representante legal, y se acompañará del certificado de discapacidad, con indicación del tipo y grado de discapacidad.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La notificación a los solicitantes de la Resolución de la presente convocatoria se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de los beneficiarios y cuantías concedidas o, en su caso con indicación del motivo de denegación.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud del centro
Hasta el 7 de noviembre de 2017, inclusive.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los Directores o Directoras de los centros escolares remitirán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente hasta el 7 de noviembre de 2017, inclusive, la relación de solicitudes presentadas, junto con el Anexo II cumplimentado.
Justificación
Los Directores o Directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 1 de julio de 2018, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a una semana, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los Directores o Directoras de los centros educativos remitirán antes del 15 julio a la Delegación Territorial de Educación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida y la indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.