Subvenciones para la realización de mapas municipales toponímicos en papel
Realización de Mapas toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km2, la escala será igual o de mayor detalle que 1/45.000.
213.750,00 euros
- ORDEN de 31 de octubre de 2012 (BOPV N 0220/2012)
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales topónimicos en papel
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización de mapas toponímicos en papel.
1.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención y ayuda a las beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.- Para acceder a la subvención las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de no encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
213.750,00 euros.
1.– La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.
2.–En ningún caso, el importe de la cantidad abonada superará el 70 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos), en el caso de las renovaciones o actualizaciones, acreditado de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados.
Para los trabajos de primera vez, el límite máximo será del 85 % del coste neto.
3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en el artículo 5, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 6 de esta Orden.
- Declaración responsable de no estar sancionado penal ni administrativamente
Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas.
- Certificación cuantías solicitadas u otorgadas o declaración responsable en caso contrarioCertificación de las cuantías que, en su caso, hayan sido solicitadas a otros entes, u otorgadas por los mismos, con la misma finalidad. De no haber sido solicitada ni concedida ninguna otra subvención, se acompañará a la solicitud, declaración responsable en tal sentido.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 14 de enero de 2013 inclusive
3 meses
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.