BLOQUE 3 - Actividades de formación no previstas por el departamento y propuestas por las entidades colaboradoras que resulten de especial interés para la formación permanente del profesorado por su contenido, enfoque o carácter innovador (PREST_GARA)
[PREST_GARA BLOQUE 3]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar a las entidades públicas y privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación para el desarrollo del Plan Prest_Gara, de Formación Continua del Profesorado no universitario.
Dotación presupuestaria
70.000,00 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de las subvenciones se realizará de forma fraccionada, en dos plazos:
a) El primer plazo será el 60% del total subvencionado y se abonará, no más tarde del 30 de diciembre de 2018, una vez garantizada la realización de todas las actividades formativas en base al número de personas admitidas al curso.
b) El segundo plazo corresponderá al 40% restante y se abonará en 2019, tras la recepción de la documentación justificativa relacionada en el artículo 15.
Previamente a la realización del pago se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden.
El abono de las subvenciones se realizará de forma fraccionada, en dos plazos:
a) El primer plazo será el 60% del total subvencionado y se abonará, no más tarde del 30 de diciembre de 2018, una vez garantizada la realización de todas las actividades formativas en base al número de personas admitidas al curso.
b) El segundo plazo corresponderá al 40% restante y se abonará en 2019, tras la recepción de la documentación justificativa relacionada en el artículo 15.
Previamente a la realización del pago se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden.
A quién va dirigido
Federaciones
Requisitos:
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
Asociaciones
Requisitos:
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
Personas jurídicas
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
Requisitos
- La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las entidades solicitantes, dentro del plazo de solicitud, deberán cumplimentar la aplicación http://www.prestgaraentidadeak.net/home.php. Una vez cumplimentada, guardar el PDF generado en el ordenador.
- La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- La entidad interesada deberá cumplimentar los datos técnicos y presupuestarios de cada actividad formativa para la que se solicita subvención en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace http://www.prestgaraentidadeak.net. Una vez cumplimentada, guardar el PDF generado en el ordenador.
- Deben disponer de un medio de identificación electrónica para realizar la solitud. La solicitud no está completa sin realizar el siguiente paso:
- Acceder al servicio electrónico (paso 3), dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos (adjuntar el PDF obtenido de la aplicación de PREST_GARA)
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Un mes desde la finalización de la actividad.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El acta sobre el desarrollo de la actividad, en el que conste:
- Valoración general del desarrollo de la actividad
- Relación de profesores y profesoras participantes, con indicación expresa de su porcentaje de asistencia, participación y aprovechamiento
- Relación de profesores y profesoras considerados aptos o aptas.
-
Una copia digital de los materiales didácticos utilizados en el curso: apuntes o material impreso, software, presentaciones, ejercicios y actividades.
-
Una ficha por cada participante del curso en la que se recojan las características básicas de la actividad práctica que haya realizado cada participante, conforme a lo establecido en las características del curso, y siguiendo el modelo de ficha del Anexo IV.
-
Los justificantes, facturas o documentos que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, acompañados de una memoria justificativa que acredite que se ha realizado la actividad y que se han cumplido las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, que se acompañará de la relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y los importes, así como las diferencias con respecto al presupuesto inicial presentado.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas