Convocatoria Ayudas Acción Humanitaria (Línea de financiación permanente)
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Capitulo II del Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV nº. 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo (Línea de financiación permanente).
1.600.000 euros
- Resolución de 21 de enero de 2011 (BOPV N 21/2014)
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014 de la Secretaría General de acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el 2014.
- Decreto 31/2008 (BOPV N 41/2008)
DECRETO 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2014 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Capitulo II del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, correspondiente a la línea de financiación permanente, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.
Entidades y Asociaciones.
Para tener acceso a la subvención, la entidad deberá acreditar:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia a personas afectadas por desastres. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de los mismos.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
e) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.
f ) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia del número de identificación fiscal (NIF) y certificados acreditativos al respecto.
No superior a 200.000 euros
200.000 euros
Nota: Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2014, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
Solicitud de subvenciones a la línea de financiación permanente de Acciones Humanitarias con cargo al Focad.
- Memoria explicativa del uso de recibos
- Memoria explicativa de personal expatriado
- Memoria explicativa de delegación permanente de la entidad solicitante en la CAE
- Memoria explicativa de delegación de entidad solicitante en terreno
- Modelo de presupuesto por partidas, rubros y cofinanciadores
- Modelo de presupuesto por actividades
- Modelo de convenio de consorcio de entidades solicitantes
- Modelo de convenio de consorcio de entidades socias locales
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Cuatro meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.