Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de euskadi que estén sujetos a financiación pública - tramitación simplificada
[ayuda medicamentos simplificada]
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2015, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre y, en el ejercicio 2016, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre.
La gestión de las presentes ayudas se realizarán mediante tramitación simplificada cuando el órgano gestor de las ayudas (Departamento de Salud) disponga de:
- la información necesaria respecto de la condición de persona beneficiaria,
- información de la realización del gasto objeto de la ayuda,
- las personas solicitante le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos
Dotación presupuestaria
7.140.000 €Gastos subvencionables
- Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2014, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
- Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2015 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.
Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.
A quién va dirigido
- Ser titular de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi
- Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
- Ser titular de la tareja individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi.
- Estar en situación legal de desempleo y no percibir prestación por desempleo ni renta de garantía de ingresos
- Contar con el documento identificativo que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud (orden de 4 de Julio de 2013)
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
-
Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por la Directora de Salud Pública y Adicciones en la primera quincena del mes de julio de 2016 y en la segunda quincena de diciembre 2016 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 10 de junio de 2016, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2016. En todo caso, las resoluciones relativas a solicitudes formuladas en tramitación ordinaria deberán, además, guardar coherencia con la petición concreta que contengan dichas solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios