Convocatoria de subvenciones Lanhitz

RESUMEN
Título:
Convocatoria de subvenciones Lanhitz
Objeto:

Fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el 2012

Dotación presupuestaria:

2.285.000 €

Normativa reguladora:
  • ORDEN, de 9 de mayo de 2012 (BOPV N 102/2012)

    ORDEN, de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2012 (LANHITZ)

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Viceconsejería de Política Lingüística
Cultura
Órgano convocante:
Cultura
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística
Entidad resolutora:
Cultura
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Política Lingüística
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
  • En la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística: Natxo Mosteiro (945 018115), Itziar Gallastegi (945 018115) y Edurne Pérez de San Román (945 018105). Horario: 08:-16:30 de octubre a mayo y 08:00-14:30 de junio a septiembre.
  • Dirección de correo electrónico: lanhitz@ej-gv.es
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Gobierno Vasco:

Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andia, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Volver

Gobierno Vasco:

Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andia, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV

El objeto de esta convocatoria es fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2012. Se subvencionarán tanto el diseño del primer plan de uso como el plan de gestión de 2012. En caso de presentarse el diseño, debe obligatoriamente presentarse también el plan de gestión. El diseño podrá subvencionarse siempre que con anterioridad no se haya obtenido subvención alguna para el diseño ni para el plan de gestión.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.- Se excluirán de esta convocatoria:

a. Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.

b. Las que se dedican a la euskaldunización o que principalmente realizan funciones de asesoría en planes de euskera.

1.- Todos los solicitantes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) y deberán, asimismo, establecer los objetivos (a corto y medio plazo) del plan de gestión, cumplimentando para ello la aplicación informática Planhitz conforme a las instrucciones.

2.- Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la citada aplicación (cumplimentando adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los tres primeros ejes del EME. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.

3.- El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del anexo II de la Orden. El/la representante legal de la entidad será quien firme dicho documento donde se expresará cómo el órgano de máximo poder ejecutivo ha examinado y aceptado dicho plan.

Condiciones para acceder a la ayuda:

1.- El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.

2.- La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 12.

3.- Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

PRESTACIÓN
Dotación:

2.285.000 €

Límite:

Cada entidad recibirá una ayuda máxima de 50.000 euros presentándose a una o a las dos modalidades que se citan en este capítulo.

En cualquier caso, las administraciones públicas concederán como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 17.2 de la Orden.

No se concederán ayudas inferiores a 2.000 euros y únicamente se subvencionarán los proyectos que en la fase de valoración hayan obtenido al menos 40 puntos.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de subvención y presentación de documentación
Solicitud de subvención y presentación de documentación:
Para solicitar la subvención, deben presentarse junto con el formulario de solicitud los documentos recogidos en las normas.
Presencial
Formularios:
Anexo I. Solicitud (Solicitud)

Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado quien solicite la ayuda, junto con la documentación requerida.

Anexo II. Otros datos relativos al proyecto y a la entidad (Doc. Ayuda)

El anexo II se debe adjuntarse al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable, como la aceptación del plan, la gestión lingüística en la entidad, las prácticas laborales en euskera, el presupuesto desglosado de gastos e ingresos, la modalidad de justificación seleccionada y la relación de la documentación aportada junto con la solicitud.

Anexo III. Informe relativo a los proyectos de Innovación y Web 2.0 en euskera (Doc. Ayuda)

En caso de presentar proyectos de Innovación o de fomento del uso del euskera en entornos Web 2.0, se debe adjuntar un informe por cada proyecto. 

Anexo IV. Sistema de indicadores (Doc. Ayuda)

La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.

Documentación:
  • Documentación que debe presentarse al realizar la solicitud

    a) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

    1) En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:

    • Identidad de la persona que presenta la solicitud.
    • Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.
    • Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    2) En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas: se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, y normas por las que se regula la actividad de la persona solicitante.

    3) Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

    4) En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo I, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado.

    5) Cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la empresa interesada sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.

    6) Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar lo anexos I y II. En este último deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).

    b) Documentación relativa a la actividad objeto de subvención:

    1) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (anexo II).

    2) Se cumplimentará debidamente la aplicación informática Planhitz,  elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz. Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (www.euskara.euskadi.net/lanhitz).

    3) En caso de presentar proyectos de innovación o de fomento del uso del euskera en entornos web 2.0, un informe por cada proyecto (anexo III).

    4) Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.

    5) La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.

    c) Documentación para la realización de pagos:

    1) Alta de terceros: en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá rellenar el impreso de alta de terceros que está disponible en el portal Euskadi.net.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Anexo I. Solicitud

Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado quien solicite la ayuda, junto con la documentación requerida.

Anexo II. Otros datos relativos al proyecto y a la entidad

El anexo II se debe adjuntarse al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable, como la aceptación del plan, la gestión lingüística en la entidad, las prácticas laborales en euskera, el presupuesto desglosado de gastos e ingresos, la modalidad de justificación seleccionada y la relación de la documentación aportada junto con la solicitud.

Anexo III. Informe relativo a los proyectos de Innovación y Web 2.0 en euskera

En caso de presentar proyectos de Innovación o de fomento del uso del euskera en entornos Web 2.0, se debe adjuntar un informe por cada proyecto.

Anexo IV. Sistema de indicadores

La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.

Documentación que debe presentarse al realizar la solicitud

a) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

1) En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:

Identidad de la persona que presenta la solicitud.

Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.

Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2) En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas: se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, y normas por las que se regula la actividad de la persona solicitante.

3) Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

4) En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo I, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado.

5) Cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la empresa interesada sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.

6) Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar lo anexos I y II. En este último deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).

b) Documentación relativa a la actividad objeto de subvención:

1) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (anexo II).

2) Se cumplimentará debidamente la aplicación informática Planhitz, elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz. Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (www.euskara.euskadi.net/lanhitz).

3) En caso de presentar proyectos de innovación o de fomento del uso del euskera en entornos web 2.0, un informe por cada proyecto (anexo III).

4) Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.

5) La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) Documentación para la realización de pagos:

1) Alta de terceros: en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá rellenar el impreso de alta de terceros que está disponible en el portal Euskadi.net.



Electrónico
Aplicaciones:


Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Justificación de la subvención
Justificación de la subvención:
La justificación puede realizarse hasta el 31 de enero de 2013. Todos los beneficiarios de la subvención deben justificar la ayuda. Para ello es imprescindible presentar el anexo V. Quienes hayan optado por la cuenta justificativa simplificada deberán, además, cumplimentar además el anexo VI.
Presencial
Formularios:
Anexo V. Impreso para la justificación de la subvención concedida (Doc. Ayuda)

Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2012 de la actividad subvencionada,  haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura, lo hará constar en el propio anexo V, en el apartado de declaraciones responsables. También se incluirá la información relativa a las prácticas laborales en euskera, si corresponde. Asimismo, se añadirá un listado del resto de documentos justificativos entregados.

Anexo VI. Cuenta justificativa simplificada (Doc. Ayuda)

La justificación se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada, siempre que se haya indicado en el anexo II al realizar la solicitud. En caso de haber elegido esta opción, no será necesario adjuntar las facturas y demás justificantes originales, pero deberá cumplimentarse debidamente el listado de justificantes de gasto de la actividad. No obstante, en el caso de que se les requiera específicamente deberán presentarlas ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

Anexo VII. Memoria del/de los proyecto(s) de innovación y/o web 2.0 (Doc. Ayuda)

En caso de presentar proyectos de innovación o proyectos que fomentan el uso del euskera en web 2.0, la persona o entidad beneficiaria deberá acompañar a los documentos anteriores una memoria (anexo VII) que deberá contener los siguientes puntos:

  • Explicación de las actividades realizadas.
  • Descripción de los recursos materiales, económicos y humanos utilizados.
  • Evaluación de objetivos.
Anexo VIII (Doc. Ayuda)

Si en el proyecto subvencionado hay traducciones, cursos u otros gastos, debe informarse de lo realizado mediante este anexo.

Documentación:
  • Documentación a presentar en la justificación
    • El apartado de evaluación de la aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentado.
    • El material generado en euskera o traducido a esta lengua, así como el original, en formato electrónico.
    • Una ficha IKT por cada aplicación informática adaptada al euskera o creada en euskera
    • Un informe relativo a los cursos de capacitación lingüística.
    • Copia de las actas de la Comisión de Euskera en formato electrónico.
    • Un listado de actividades realizadas bajo el epígrafe "otros gastos".
    • Las entidades beneficiarias que no hayan optado por la cuenta justificativa simplificada deberán presentar los justificantes de gasto y pagos realizados ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística (al menos para justificar el equivalente al presupuesto depurado).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Anexo V. Impreso para la justificación de la subvención concedida

Anexo V.

Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2012 de la actividad subvencionada,  haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura, lo hará constar en el propio anexo V, en el apartado de declaraciones responsables. También se incluirá la información relativa a las prácticas laborales en euskera, si corresponde. Asimismo, se añadirá un listado del resto de documentos justificativos entregados.

Anexo VI. Cuenta justificativa simplificada

La justificación se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada, siempre que se haya indicado en el anexo II al realizar la solicitud. En caso de haber elegido esta opción, no será necesario adjuntar las facturas y demás justificantes originales, pero deberá cumplimentarse debidamente el listado de justificantes de gasto de la actividad. No obstante, en el caso de que se les requiera específicamente deberán presentarlas ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

Anexo VII. Memoria del/de los proyecto(s) de innovación y/o web 2.0

En caso de presentar proyectos de innovación o proyectos que fomentan el uso del euskera en web 2.0, la persona o entidad beneficiaria deberá acompañar a los documentos anteriores una memoria (anexo VII) que deberá contener los siguientes puntos:

  • Explicación de las actividades realizadas.
  • Descripción de los recursos materiales, económicos y humanos utilizados.
  • Evaluación de objetivos.

Anexo VIII

Si en el proyecto subvencionado hay traducciones, cursos u otros gastos, debe informarse de lo realizado mediante este anexo.

Documentación a presentar en la justificación

El apartado de evaluación de la aplicación informática Planhitz  debidamente cumplimentado.

El material generado en euskera o traducido a esta lengua, así como el original, en formato electrónico.

Una ficha IKT por cada aplicación informática adaptada al euskera o creada en euskera, en formato electrónico, en euskera y castellano, en caso de que desee que la VPL lo incluya en el Inventario IKT. 

Un informe relativo a los cursos de capacitación lingüística.

Copia de las actas de la Comisión de Euskera en formato electrónico.

Un listado de actividades realizadas bajo el epígrafe "otros gastos".

Las entidades beneficiarias que no hayan optado por la cuenta justificativa simplificada deberán presentar los justificantes de gasto y pagos realizados ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística (al menos para justificar el equivalente al presupuesto depurado). 



Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
26/05/2012 - 25/06/2012
Fecha límite de presentación:

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 25 de junio de 2012.

Plazo de resolución:

La resolución se comunicará en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
10/12/2012