Convocatoria de subvenciones Lanhitz
Fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el 2012
2.285.000 €
- ORDEN, de 9 de mayo de 2012 (BOPV N 102/2012)
ORDEN, de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2012 (LANHITZ)
Cultura
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. - Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 -
En la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística: Natxo Mosteiro (945 018115), Itziar Gallastegi (945 018115) y Edurne Pérez de San Román (945 018105). Horario: 08:-16:30 de octubre a mayo y 08:00-14:30 de junio a septiembre.
-
Dirección de correo electrónico: lanhitz@ej-gv.es
Gobierno Vasco:
Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andia, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Gobierno Vasco:
Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andia, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba/Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (en agosto hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de esta convocatoria es fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2012. Se subvencionarán tanto el diseño del primer plan de uso como el plan de gestión de 2012. En caso de presentarse el diseño, debe obligatoriamente presentarse también el plan de gestión. El diseño podrá subvencionarse siempre que con anterioridad no se haya obtenido subvención alguna para el diseño ni para el plan de gestión.
1.- Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
2.- Se excluirán de esta convocatoria:
a. Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.
b. Las que se dedican a la euskaldunización o que principalmente realizan funciones de asesoría en planes de euskera.
1.- Todos los solicitantes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) y deberán, asimismo, establecer los objetivos (a corto y medio plazo) del plan de gestión, cumplimentando para ello la aplicación informática Planhitz conforme a las instrucciones.
2.- Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la citada aplicación (cumplimentando adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los tres primeros ejes del EME. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.
3.- El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del anexo II de la Orden. El/la representante legal de la entidad será quien firme dicho documento donde se expresará cómo el órgano de máximo poder ejecutivo ha examinado y aceptado dicho plan.
Condiciones para acceder a la ayuda:
1.- El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.
2.- La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 12.
3.- Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.
2.285.000 €
Cada entidad recibirá una ayuda máxima de 50.000 euros presentándose a una o a las dos modalidades que se citan en este capítulo.
En cualquier caso, las administraciones públicas concederán como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 17.2 de la Orden.
No se concederán ayudas inferiores a 2.000 euros y únicamente se subvencionarán los proyectos que en la fase de valoración hayan obtenido al menos 40 puntos.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado quien solicite la ayuda, junto con la documentación requerida.
El anexo II se debe adjuntarse al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable, como la aceptación del plan, la gestión lingüística en la entidad, las prácticas laborales en euskera, el presupuesto desglosado de gastos e ingresos, la modalidad de justificación seleccionada y la relación de la documentación aportada junto con la solicitud.
En caso de presentar proyectos de Innovación o de fomento del uso del euskera en entornos Web 2.0, se debe adjuntar un informe por cada proyecto.
La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Documentación que debe presentarse al realizar la solicitud
a) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:
1) En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:
- Identidad de la persona que presenta la solicitud.
- Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.
- Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2) En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas: se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, y normas por las que se regula la actividad de la persona solicitante.
3) Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.
4) En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo I, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado.
5) Cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la empresa interesada sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.
6) Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar lo anexos I y II. En este último deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).
b) Documentación relativa a la actividad objeto de subvención:
1) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (anexo II).
2) Se cumplimentará debidamente la aplicación informática Planhitz, elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz. Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (www.euskara.euskadi.net/lanhitz).
3) En caso de presentar proyectos de innovación o de fomento del uso del euskera en entornos web 2.0, un informe por cada proyecto (anexo III).
4) Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.
5) La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.
c) Documentación para la realización de pagos:
1) Alta de terceros: en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá rellenar el impreso de alta de terceros que está disponible en el portal Euskadi.net.
Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado quien solicite la ayuda, junto con la documentación requerida.
Anexo II. Otros datos relativos al proyecto y a la entidad
El anexo II se debe adjuntarse al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable, como la aceptación del plan, la gestión lingüística en la entidad, las prácticas laborales en euskera, el presupuesto desglosado de gastos e ingresos, la modalidad de justificación seleccionada y la relación de la documentación aportada junto con la solicitud.
Anexo III. Informe relativo a los proyectos de Innovación y Web 2.0 en euskera
En caso de presentar proyectos de Innovación o de fomento del uso del euskera en entornos Web 2.0, se debe adjuntar un informe por cada proyecto.
Anexo IV. Sistema de indicadores
La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.
Documentación que debe presentarse al realizar la solicitud
a) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:
1) En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:
Identidad de la persona que presenta la solicitud.
Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.
Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2) En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas: se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, y normas por las que se regula la actividad de la persona solicitante.
3) Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.
4) En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo I, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado.
5) Cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la empresa interesada sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.
6) Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar lo anexos I y II. En este último deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).
b) Documentación relativa a la actividad objeto de subvención:
1) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (anexo II).
2) Se cumplimentará debidamente la aplicación informática Planhitz, elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz. Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (www.euskara.euskadi.net/lanhitz).
3) En caso de presentar proyectos de innovación o de fomento del uso del euskera en entornos web 2.0, un informe por cada proyecto (anexo III).
4) Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.
5) La persona o entidad solicitante puede presentar su sistema de indicadores, si los tiene definidos. Si así lo desea, puede presentarlos utilizando el anexo IV que ofrece la Viceconsejería de Política Lingüística.
c) Documentación para la realización de pagos:
1) Alta de terceros: en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá rellenar el impreso de alta de terceros que está disponible en el portal Euskadi.net.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2012 de la actividad subvencionada, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura, lo hará constar en el propio anexo V, en el apartado de declaraciones responsables. También se incluirá la información relativa a las prácticas laborales en euskera, si corresponde. Asimismo, se añadirá un listado del resto de documentos justificativos entregados.
La justificación se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada, siempre que se haya indicado en el anexo II al realizar la solicitud. En caso de haber elegido esta opción, no será necesario adjuntar las facturas y demás justificantes originales, pero deberá cumplimentarse debidamente el listado de justificantes de gasto de la actividad. No obstante, en el caso de que se les requiera específicamente deberán presentarlas ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.
En caso de presentar proyectos de innovación o proyectos que fomentan el uso del euskera en web 2.0, la persona o entidad beneficiaria deberá acompañar a los documentos anteriores una memoria (anexo VII) que deberá contener los siguientes puntos:
- Explicación de las actividades realizadas.
- Descripción de los recursos materiales, económicos y humanos utilizados.
- Evaluación de objetivos.
Si en el proyecto subvencionado hay traducciones, cursos u otros gastos, debe informarse de lo realizado mediante este anexo.
- Documentación a presentar en la justificación
- El apartado de evaluación de la aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentado.
- El material generado en euskera o traducido a esta lengua, así como el original, en formato electrónico.
- Una ficha IKT por cada aplicación informática adaptada al euskera o creada en euskera
- Un informe relativo a los cursos de capacitación lingüística.
- Copia de las actas de la Comisión de Euskera en formato electrónico.
- Un listado de actividades realizadas bajo el epígrafe "otros gastos".
- Las entidades beneficiarias que no hayan optado por la cuenta justificativa simplificada deberán presentar los justificantes de gasto y pagos realizados ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística (al menos para justificar el equivalente al presupuesto depurado).
Anexo V.
Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2012 de la actividad subvencionada, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura, lo hará constar en el propio anexo V, en el apartado de declaraciones responsables. También se incluirá la información relativa a las prácticas laborales en euskera, si corresponde. Asimismo, se añadirá un listado del resto de documentos justificativos entregados.
Anexo VI. Cuenta justificativa simplificada
La justificación se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada, siempre que se haya indicado en el anexo II al realizar la solicitud. En caso de haber elegido esta opción, no será necesario adjuntar las facturas y demás justificantes originales, pero deberá cumplimentarse debidamente el listado de justificantes de gasto de la actividad. No obstante, en el caso de que se les requiera específicamente deberán presentarlas ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.
Anexo VII. Memoria del/de los proyecto(s) de innovación y/o web 2.0
En caso de presentar proyectos de innovación o proyectos que fomentan el uso del euskera en web 2.0, la persona o entidad beneficiaria deberá acompañar a los documentos anteriores una memoria (anexo VII) que deberá contener los siguientes puntos:
- Explicación de las actividades realizadas.
- Descripción de los recursos materiales, económicos y humanos utilizados.
- Evaluación de objetivos.
Anexo VIII
Si en el proyecto subvencionado hay traducciones, cursos u otros gastos, debe informarse de lo realizado mediante este anexo.
Documentación a presentar en la justificación
El apartado de evaluación de la aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentado.
El material generado en euskera o traducido a esta lengua, así como el original, en formato electrónico.
Una ficha IKT por cada aplicación informática adaptada al euskera o creada en euskera, en formato electrónico, en euskera y castellano, en caso de que desee que la VPL lo incluya en el Inventario IKT.
Un informe relativo a los cursos de capacitación lingüística.
Copia de las actas de la Comisión de Euskera en formato electrónico.
Un listado de actividades realizadas bajo el epígrafe "otros gastos".
Las entidades beneficiarias que no hayan optado por la cuenta justificativa simplificada deberán presentar los justificantes de gasto y pagos realizados ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística (al menos para justificar el equivalente al presupuesto depurado).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 25 de junio de 2012.
La resolución se comunicará en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.