Programa de movilidad del personal investigador doctor (2017).

[IKERMUGIKORTASUNA]

Descripción


Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

Dotación presupuestaria

120.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

1.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, presente en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al centro receptor.
El segundo, en 2018, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

A quién va dirigido


  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
    • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.

    • No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
    • No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Educación > Consejero/a de Educación

    Organismo que resuelve

    • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Justificación