GAUZATU Industria Programa. 2010
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.
Anticipos reintegrables de hasta un 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 120.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Las PYMEs que desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
- Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2010, (BOPV Nº 77/2010)
del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2010, dentro del marco establecido por la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- ORDEN de 21 de mayo de 2007, (BOPV Nº 112/2007)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- ORDEN de 18 de diciembre de 2007, (BOPV Nº 20/2008)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
Dirección de Desarrollo Industrial
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urquijo, 36- Edif.. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 Bilbao
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urquijo, 36- Edif.. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 Bilbao
Dirección de Desarrollo Industrial
Tfno.: 945018214
E-mail: agus-garcia@ej-gv.es
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.es
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores y Pymes que se enmarcan en el ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
- Grupos industriales donde la empresa que presente la solicitud, disponga de una participación accionarial del 100% en el resto de empresas del grupo.
-
-
- Declaración de inversiones
Declaración de inversiones
- Autoliquidación
Autoliquidación
- Documentación general
a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.
b) Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambios.
c) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) En su caso, memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC1 y TC2, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.
e) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:
- La condición de PYME de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
- Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el art. 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
- Que la empresa solicitante no dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta no haya sido reembolsada.
Dirección de Desarrollo Industrial
Tfno.: 945018214
E-mail: agus-garcia@ej-gv.es
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.es
6 meses desde su publicación.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Industria y Energía.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.