Ayudas para la edición de publicaciones periódicas en euskera. Bizkaia 2018.

RESUMEN
Título:
Ayudas para la edición de publicaciones periódicas en euskera. Bizkaia 2018.
Objeto:
Las actividades subvencionables con arreglo al presente Decreto Foral son las publicaciones periódicas que se editen durante el ejercicio 2018, y que dispongan de las siguientes características: a) Se editen exclusivamente en euskera. b) Sean de información municipal o comarcal o territorial y multidisciplinar. c) Tengan asignado, en su caso, el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud. d) Incluya un pie de imprenta, en su caso, con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. e) No se distribuyan exclusivamente como suplemento con otra publicación. f) Asimismo, y de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, hagan un uso no sexista de todo tipo de lenguaje (documental, visual, etc.) en la ejecución del proyecto y en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.
Dotación presupuestaria:
400.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 154/2017 (BOB N 245/2017)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 154/2017, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales y a las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas en euskera durante el ejercicio de 2018.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Euskara y Cultura
Órgano convocante:
Departamento de Euskara y Cultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
Alameda de Rekalde 30. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Rekalde 30. 48009 Bilbao
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Ayudas para la edición de publicaciones periódicas en euskera. Bizkaia 2018.
Las actividades subvencionables con arreglo al presente Decreto Foral son las publicaciones periódicas que se editen durante el ejercicio 2018, y que dispongan de las siguientes características: a) Se editen exclusivamente en euskera. b) Sean de información municipal o comarcal o territorial y multidisciplinar. c) Tengan asignado, en su caso, el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud. d) Incluya un pie de imprenta, en su caso, con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. e) No se distribuyan exclusivamente como suplemento con otra publicación. f) Asimismo, y de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, hagan un uso no sexista de todo tipo de lenguaje (documental, visual, etc.) en la ejecución del proyecto y en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que editen publicaciones periódicas en dicho territorio.
a) Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Asumir como mínimo el 40% de la financiación de la publicación; o, únicamente el 35% para los casos en los que, por lo menos, el 10% de su financiación provenga de los ingresos de la venta al público de la publicación. c) Asumir, a lo largo de la ejecución del proyecto subvencionado, el uso no sexista del lenguaje en la publicación o en cualquier documento definitivo escrito o digital, y desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que, en su caso, se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3.de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
PRESTACIÓN
Dotación:
400.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Formulario
Documentación:
  • a) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud de la subvención. b) Fotocopia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad solicitante. c) Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del Código de Identificación Fiscal (o Número de Identificación Fiscal, en su caso) de la entidad/persona solicitante, emitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. d) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente. e) Ficha de domiciliación bancaria (formulario IV ¿ E5). f) Acreditación de la representación, en caso de que exista. Esta documentación, correspondiente a los apartados a) a f), habrá de entregarse siempre que la misma no hubiera sido aportada con anterioridad en el Servicio de Euskera de esta Institución Foral y no hubiera sufrido modificación durante los tres últimos años, en cuyo caso habrá de especificarse fecha en la que dicha entrega se hubiera realizado. g) Un presupuesto detallado de ingresos y gastos, incluyendo el nivel de autofinanciación, del proyecto, conforme al modelo que se recoge en el formulario I ¿ E1. h) Memoria explicativa del proyecto de actividades, que incluya, como ejemplo, las características generales del proyecto, personas destinatarias potenciales, objetivos, descripción de medios técnicos para su elaboración, distribución, etc. i) Características de la publicación: periodicidad, número de ejemplares, extensión territorial de la publicación (ámbito geográfico que abarca y/o ámbito territorial en el que se distribuye), antigüedad, depósito legal e ISSN (en su caso), y número de personas suscritas. j) Para las revistas publicadas en formato electrónico: media de visitas mensuales, media del número de noticias publicadas al mes, ámbito geográfico que abarca la revista y sobre el que versa su contenido, y antigüedad. Las revistas editadas tanto en formato electrónico como en papel, y que soliciten subvención para ambas modalidades bajo la presente convocatoria, constituirán un único proyecto a efectos del presente decreto foral regulador. De esta manera, la solicitud habrá de formularse conjuntamente para ambos formatos. k) Considerando la previsión de ingresos propios de la actividad, que figurarían con carácter genérico en el presupuesto elaborado conforme al Formulario I ¿ E1, se deberá especificar: importe de los ingresos derivados de cuotas de socias y socios, importe de los ingresos por publicidad, importe de los ingresos por la venta directa de la publicación, e importe de otros ingresos procedentes de la actividad. l) Porcentaje de autofinanciación: cálculo porcentual que refleje la suma de todos los ingresos previstos (salvo los procedentes de las subvenciones públicas previstas para el proyecto y la cantidad solicitada en la presente convocatoria), en relación con los ingresos totales. m) Dedicación prevista al proyecto: número de personas que previsiblemente participarán en la ejecución del proyecto y su dedicación horaria estimada. n) En cumplimiento del artículo 2 la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, ingresos totales anuales previstos por la entidad.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/01/2018 - 31/01/2018
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes. La resolución será dictada por la diputada foral del Departamento de Euskera y Cultura a propuesta del tribunal calificador
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.