Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2013

RESUMEN
Título:
Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2013
Objeto:
Ayudas dirigidas a apoyar la inversión, mediante la financiación de los intereses de los préstamos suscritos con entidades financieras, para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
Dotación presupuestaria:
875.000 €
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 29/2013, de 26 de febrero (BOB N 48/2013)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2013, de 26 de febrero por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de apoyo financiero AFA y AFIPYME 2013.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2013
Ayudas dirigidas a apoyar la inversión, mediante la financiación de los intereses de los préstamos suscritos con entidades financieras, para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área 1 del Decreto, microempresas, personas física y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera firmante del convenio de colaboración del Anexo I al presente Decreto, para la realización de inversiones de mejora, ampliación o renovación de su actividad económica
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener el centro productivo, en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. d) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. e) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. Los requisitos a), b) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. Los requisitos c) d), y e) se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005. 2. Además de lo descrito en el apartado 1 del presente artículo, las personas físicas que ejerzan una actividad económica, por su parte deberán cumplir: — Estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. — Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica. 3. Las microempresas con personalidad jurídica propia, además de lo descrito en el apartado 1, deberán cumplir para ser beneficiarias de la subvención las siguientes condiciones: — Tener una plantilla inferior a 6 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta los contratos laborales por cuenta ajena a jornada completa, o a jornada parcial equivalente que tenga el beneficiario de la subvención. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social 4. Así mismo, las comunidades de bienes, y sociedades civiles, además de lo descrito en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos: — Todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia — Al menos uno de sus miembros deberá estar dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. — Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica Los requisitos de los apartados 2), 3) y 4) del presente artículo, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. Quedan excluídas en todos los casos las Sociedades Públicas y las Entidades de Derecho Público.
PRESTACIÓN
Dotación:
875.000 €
Límite:
Límites de la cuantía de las ayudas: — Límite inferior: Subvención neta equivalente de 800 euros. — Límite superior: El importe máximo de ayuda por entidad y año relativa a esta área1 del Decreto será de 10.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. En el momento de la solicitud: 1.1. Documentación a aportar en el momento de la solicitud: — Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 38 de este Decreto. — Copia de la póliza del préstamo y/o arrendamiento financiero con su plan de amortización — Fotocopia de contratos, ofertas, facturas proforma y/o facturas definitivas que permitan verificar el importe de la inversión prevista o realizada. — En los casos de leasing, documento que acredite el compromiso de ejecutar la opción de compra a la finalización del periodo. — Ficha de acreedor, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. 1.2. En el caso de que el beneficiario de subvención sea una persona física, además de la documentación descrita en el apartado 1.1 de presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad correspondiente 1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una comunidad de bienes, o sociedad civil además de la documentación descrita en el apartado 1.1 del presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil. — Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente de al menos uno de sus miembros 2. En el momento de la justificación intermedia: Documentación a aportar para la justificación intermedia de la subvención, y en todo caso con anterioridad al 31 de octubre de 2014. La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar: — Memoria de justificación intermedia, según modelos disponibles en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha memoria estará compuesta por dos modelos (memoria técnica y memoria económica). — Justificantes bancarios del abono de los intereses del préstamo concedido durante el primer año del mismo. — Plan de amortización del préstamo con la previsión actualizada de intereses para el segundo año — Las facturas de las inversiones realizadas, que cumplan con todos los requisitos legales. — Justificantes de pago de las facturas — Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión. 3. En el momento de la justificación final Documentación a aportar para la justificación final de la subvención y cierre del expediente, en todo caso con anterioridad al 31 de octubre de 2015. La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar: — Memoria de justificación, según modelos disponibles en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha memoria estarácompuesta por dos modelos (memoria técnica y memoria económica). — Justificantes bancarios del abono de los intereses del préstamo concedido durante el segundo año del préstamo.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/04/2013 - 30/04/2013
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada y con la documentación requerida según lo establecido el presente Decreto Foral. los expedientes presentados a cada convocatoria
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.