Concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a la creación cultural
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2012 de ayudas destinadas a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 200.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
- a) 39.600 euros para la realización de textos teatrales.
- b) 127.400 euros para la realización de guiones cinematográficos.
- c) 33.000 euros para la realización de composiciones musicales.
- ORDEN de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Cultura (BOPV N 148/2012)
ORDEN de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a la creación cultural.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2012 de ayudas destinadas a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical.
1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.
Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskera, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas.
3.– Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las personas beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.– No podrá concurrir a esta convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.
Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskera, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas.
3.– Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las personas beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.– No podrá concurrir a esta convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) 39.600 euros para la realización de textos teatrales.
b) 127.400 euros para la realización de guiones cinematográficos.
c) 33.000 euros para la realización de composiciones musicales.
El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2013 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.
2. Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
6 meses
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.