Convocatoria de Cooperantes vascos para 2011
Convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas previstas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y ayuda para el Desarrollo.
400.000 euros.
- Resolución de 6 abril de 2011 (BOPV N 78/2011)
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a las personas cooperantes vascas, para el año 2011.
- Decreto 124/2005 (BOPV N 104/2005)
DECRETO 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Nafarroa,2
01007 Vitoria-Gazteiz
Tel.: 945016403 Fax.: 945017808
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Nafarroa,2
01007 Vitoria-Gazteiz
Tel.: 945016403 Fax.: 945017808
Convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas previstas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo par la Cooperación y ayuda para el Desarrollo.
ONGDs o entidades similares.
Podrán tener acceso a la subvención las ONGDs y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
- Para las ONGDs:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda.
- Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la CAPV En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad, y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la CAPV, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
- Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
- No tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Para otras Entidades:
- Estar constituidas e inscritas en el Registro que corresponda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disponer de sede central o de delegación permanente en la CAPV.
- Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el candidato a cooperante.
- No tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación final de ayudas anteriormente subvencionadas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El importe máximo de la subvención será de 18000 euros anuales durante un mínimo de un año y un máximo de dos.
18.000 euros
Tras la adjudicación de la ayuda, se abonará el 50% de la subvención anual. Otro 50% de la subvención anual se abonará previa justificación de utilización del 40% de presupuesto total anual. En el caso de que la ayuda se otorgue para un período superior a un año, al inicio del segundo año, y una vez justificada la utilización del 100% de la ayuda del año anterior, se abonará el 50% de la subvención anual, abonándose el 50% restante previa justificación del 40% del presupuesto anual.
Solicitud Ayuda Cooperantes 2011
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.