Ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos
1. – Podrán acogerse a las ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias.
Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
a) Las Diputaciones Forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).
- Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.
b) Ayuntamientos cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes de derecho.
2. – Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta Orden, cumplir los objetivos marcados en el Plan Local de Drogodependencias a que hacen referencia los artículos 4, 36.4 y 37.2 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
Para el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias se destinarán 1.363.797,00 euros.
- Orden de 13 de septiembre de 2011 (BOPV N 190/2011)
ORDEN de 13 de septiembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2011.
- Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre preveción, asistencia e inserción en materia de drogodependencias (BOPV N 131/1998)
La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece, en su artículo 4 apartado 3 que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias.
- Decreto 6/2011, de 18 de enero (BOPV N 14/2011)
Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Decreto 43/2011, de 22 de marzo (BOPV N 59/2011)
Decreto 43/2011, de 22 de marzo de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo encomiendan al Departamento de Sanidad y Consumo la competencia en materia de drogodependencias.
- Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV N 11/1998)
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco determina en el apartado 2 del artículo 51 que los Consejeros son órganos competentes, entre otros, para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2011 en el área de drogodependencias, para el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias, con el objetivo de mantener los programas y proyectos mejor insertados en las líneas de actuación del V. Plan de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Parlamento Vasco, al mismo tiempo que se pretende mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan y contribuir a la mejora de proyectos y programas.
Podrán acogerse a la presente ayuda las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias. Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
a) Las Diputaciones Forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los requisitos de que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda) y que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.
b) Ayuntamientos cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes de derecho.
Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable que los equipos técnicos se acomoden, en cuanto a requisitos, funciones y composición, a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
1.– Los equipos técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de prevención comunitaria de las drogodependencias en el ámbito del País Vasco.
El equipo técnico actuará siguiendo las directrices de los servicios sociales de la entidad solicitante, que asumirá el coste económico derivado de la contratación de dichos equipos técnicos.
2. – Los equipos técnicos tendrán, además de lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Orden, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las acciones necesarias para lograr un adecuado conocimiento del fenómeno de las drogodependencias y otras adicciones en la comunidad, desde la promoción de la educación para la salud.
b) Asesorar a las distintas áreas municipales y entidades colaboradoras en la planificación de las actividades en el campo de las drogodependencias y otras adicciones y en la ejecución del Plan Local de Drogodependencias, con el fin de lograr una intervención integral y coordinada.
c) Informar y asesorar a las personas, familias y colectivos sobre los recursos sociales disponibles en la comunidad y remitir o derivar, en su caso, a la asistencia social ordinaria o a los servicios especializados en los casos que así lo requieran.
d) Colaborar, en el desarrollo de sus funciones, con los servicios sanitarios y educativos y los de prevención y reducción de riesgos y daños.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas y promocionar las iniciativas privadas sin ánimo de lucro. En particular, colaborarán en la ejecución de los programas de ámbito supramunicipal promovidos por el Gobierno Vasco.
f) Cuantas actuaciones se contemplen en el desarrollo de programas específicos de actuación en la prevención y reducción de riesgos y daños de las drogodependencias.
3. – Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias deberán estar compuestos por el siguiente personal:
- En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.
- En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.
- En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.
- En el caso de las ayudas a las Diputaciones Forales y ayuntamientos que atienden a otras localidades próximas, se financiarán equipos en las mismas condiciones que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.
La partida presupuestaria para el mantenimiento de equipos técnicos asciende a 1.363.797,00 euros.
En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en este capítulo no alcanzase para atender, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 17 o en la solicitada si fuera inferior, se distribuirá aquella entre éstas en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.
1.– El Departamento de Sanidad y Consumo podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2011 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes:
- Persona técnica superior a jornada completa 45.470,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social)
- Persona técnica media a jornada completa 37.245,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social)
- Personal administrativo a jornada completa 30.024,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social)
- Auxiliar a media jornada 15.011,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social).
El pago será fraccionado abonándose el primer 80% en el momento de la concesión y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente, certificación en la que constarán los datos de las personas que han integrado los equipos técnicos exigidos en la solicitud así como el coste económico total derivado de la contratación de dichos equipos técnicos. Esta certificación deberá ser presentada con anterioridad al 1 de marzo de 2012.
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
Memoria de solicitud de subvención para el mantenimiento de equipos técnicos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
- Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
MEMORIA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (Doc. Ayuda)
Memoria de solicitud de subvención para el mantenimiento de equipos técnicos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias.
Instrucciones para la presentación solicitudes a través de canal electrónico
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Para realizar la justificación utilizando el canal electrónico, la entidad interesada deberá de acompañar la el formulario de certificación justicación correctamente cumplimentado.
Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" en el trámite de Justificación en "Mis Gestiones".
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Del 05/10/2011 al 06/11/2011
Un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre, a partir de la finalización del plazo de presetaciónde solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Sanidad y Consumo; Viceconsejería de Sanidad.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Sanidad y Consumo; Viceconsejería de Sanidad.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.