Ayudas económicas a instituciones públicas en el ámbito de la intervención social.
El objeto de la presente Orden es regular la distribución de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará a las Entidades locales para el apoyo técnico o administrativo y el desarrollo de programas, proyectos o actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social.
8.750.000,00 euros
- Orden de 19 de mayo de 2010 (BOPV Nº 108/2010)
ORDEN de 19 de mayo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para el apoyo técnico o administrativo y el desarrollo de programas, proyectos o actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2010.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2010 las ayudas económicas a entidades públicas por parte del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, para la financiación de personal y actividades dirigidos a la inclusión, el bienestar y la participación social, preferentemente en el ámbito de los servicios sociales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal técnico o administrativo todas las Entidades locales de la Comunidad Autónoma, bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, agencias y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, la contratación directa de personal o la contratación de entidades privadas para la realización de actividades al amparo de esta disposición podrán hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de entidades locales dentro de cada territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente diputación foral. Para la contratación de dicho personal deberán cumplirse las condiciones, requisitos y funciones que se señalan en el artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 2010.
El personal contratado al amparo de la presente Orden prestará sus servicios en los Ayuntamientos y Mancomunidades, quienes asumirán el coste económico derivado de su contratación.
1.– El personal técnico o administrativo contratado deberá poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inclusión en el ámbito del País Vasco.
2.– Las personas contratadas tendrán como función principal realizar las tareas que, en el ámbito de los instrumentos para la inclusión social y laboral, se deriven de la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en dicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inclusión, así como su suscripción. Igualmente, corresponderá a los Ayuntamientos realizar el seguimiento continuado de los convenios de inclusión suscritos, así como su revisión, modificación y, en su caso, suspensión temporal.
3.– El personal técnico o administrativo contratado como refuerzo de los servicios, técnicos y administrativos, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, colaborará en el desarrollo de actividades y programas dirigidos a la inclusión social.
Dotación:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales dispone de 8.750.000,00 euros para financiar la contratación, durante el año 2010 de personal de técnico o administrativo y para la financiación de programas y actividades en inclusión social.
El Crédito presupuestario destinado a la contratación de personal, técnico o administrativo se distribuye en base a los criterios que se utilizaron para el reparto de la partida extraordinaria de 20 millones de euros destinada a la ampliación del programa de Ayudas de Emergencia Social.
El importe global de esta asignación es de 7.757.703,47 euros tal y como se especifica en la distribución contenida en el Anexo IV de la Orden de 19 de mayo de 2010.
El procedimiento para la la concesión de las subvenciones solicitadas para el desarrollo de programas, proyectos o actividades será el concurso, en los términos establecido en el artículo 51.4 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.
El importe total de esta asignación es de 992.296,53 euros.
Solicitud y memoria
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Del 10 de junio al 9 de julio (ambos inclusive)
Dos meses.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.