Subvenciones destinadas al programa "Kale antzerkia bultzatuz" (2016)
[Kale antzerkia bultzatuz]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2016.
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Ayuntamientos de la CAPV
información detallada
Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Requisitos:- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Se acreditará mediante declaración responsable.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Se acreditará mediante declaración responsable.
- Tener suficiente poder de representación
- Realizar la descripción técnica del proyecto
- Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
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Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional
información detallada
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
- Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
- Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
- Poblaciones entre 5.000 y 1.000 habitantes: dos espectáculos.
- Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
- Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
- Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
- No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
- Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Quedarán excluidas:
información detallada
- las representaciones ligadas a eventos tradicionales.
- las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
- las actuaciones exclusivamente musicales.
No se superarán los siguientes límites:
- La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 15.000 euros.
- En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar