Subvenciones para actividades de danza: Consolidación de compañías de danza (2016).
[Consolidación de compañías de danza]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2016: Modalidad: consolidación de Compañías de Danza.
Dotación presupuestaria
140.000- La subvención final no rebasará nunca la cuantía solicitada.
- En la misma modalidad, tan sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.
- La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a sesenta mil euros.
- Un primer abono del 50% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
- El 50% restante a partir del 1 de enero de 2017, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
A quién va dirigido
- Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Identidad de la persona física
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Que la sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
- Constar de un equipo básico fijo compuesto como mínimo por dos personas.
- Disponer de un espacio adecuado, en propiedad, alquiler o cesión formal, para la actividad de la compañía.
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Haber estrenado al menos dos obras con posterioridad a 2011 y haber realizado un mínimo de 40 actuaciones desde ese mismo año hasta 2015, incluido.
A estos efectos se admitirá el historial de creación-producción profesional de las personas que compongan el equipo básico citado, ya sea como titulares directos de dichas obras o como pertenecientes a estructuras anteriores, siempre y cuando a juicio de la Comisión de valoración, la implicación en dichos proyectos quede debidamente acreditada.
- Contar con apoyo económico por parte de otra entidad, pública o privada en la actividad que desarrolla la compañía.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Código
0094906Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios