Subvenciones durante destinadas a "Kale antzerkia bultzatuz" (2012)
Regular las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de espectáculos de teatro de compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2012.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 72.120 euros.
- ORDEN de 21 de marzo de 2012 (BOPV N 80/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 destinadas a «Kale antzerkia bultzatuz».
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de espectáculos de teatro de compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2012.
Estas ayudas van dirigidas a aquellas programaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Se programará el mínimo de espectáculos establecido para cada procedimiento:
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
- Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
- Poblaciones entre 10.000 y 5.000 habitantes: tres espectáculos.
- Poblaciones de menos de 5.000 habitantes: dos espectáculos.
- En el caso de que los solicitantes sean mancomunidades o cuadrillas, los ayuntamientos en los que se realicen las representaciones de los espectáculos escénicos no podrán superar los 5.000 habitantes y el número total mínimo de espectáculos será de tres.
- Los espectáculos serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
- No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
- Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
- Quedarán excluidas las representaciones ligadas a eventos tradicionales o producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
Ayuntamientos, Cuadrillas y Mancomunidades o sus Organismos Autónomos Municipales.
- Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes, así como de los gastos de producción derivados de los espectáculos.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 72.120 euros.
Las subvenciones que corresponden a cada representación se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché del espectáculo (IVA incluido):
- Representaciones de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.
- Representaciones de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.
- Representaciones de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.
No se superarán los siguientes límites:
- Se subvencionarán hasta tres espectáculos por beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5 de esta orden, que contempla la posibilidad de superar este límite si no se agotará el importe global destinado a estas subvenciones.
- En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.
- La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 15.000 euros.
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Acreditación de identidad del representante legal de la entidad solicitante:
Escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar esta documentación. - Memoria del proyecto que se presenta
La memoria debe incluir el Anexo I - Relación completa de representaciones del programa presentado (xls, 24 kB), debidamente cumplimentado - Documentación complementaria
Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. - Alta de terceros
En el caso de que la persona/entidad solicitante no este registrada o desee modificar los dato bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá rellenar el alta de terceros.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en "Mis gestiones"
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
- Contratos de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
- Facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
24/05/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.