Subvenciones del programa Fábricas de Creación (2012). Modalidad IKERTU.
Regular las subvenciones para el desarrollo de propuestas dentro del programa “Fábricas de Creación” durante el año 2012 y aprobar la normativa específica para cada una de las modalidades de subvenciones.
Áreas subvencionables:
- Las subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a aquellos proyectos interdisciplinares que se materialicen durante el 2012 y que promuevan la intersección entre los diferentes ámbitos artísticos y sociales con el fin de promover las mejores oportunidades para la innovación artística.
- A los efectos de definir la interdisciplinariedad solicitada, los ámbitos se ordenan de la siguiente manera:
- Bloque 1. Un bloque troncal obligatorio en el que se recogen los ámbitos siguientes: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia y Bertsolarismo.
- Bloque 2. Un segundo bloque de materias que se desarrollen en los campos de la economía cultural, la ciencia y la sociedad, y más concretamente:
- Economía cultural: Artesanía, Diseño gráfico o industrial, Gastronomía, Moda, Patrimonio cultural, Softwares interactivos para entretenimiento y comunicación, Robótica y similares.
- Ciencias aplicadas: Administración de empresas, Agricultura, Arquitectura e Ingenierías, Biotecnología, Ciencias de la comunicación, Ciencias de la salud, Economía, Industria, Medio ambiente, Metalurgia, Transporte y otras ciencias aplicadas similares.
- Ciencias sociales: Demografía, Ecología, Pedagogía, Urbanismo y otras ciencias sociales similares.
- Trabajo social: Adicciones, Discapacidades, Exclusión social, Maltrato (mujeres, menores, ancianos…), Reclusos/as, Tercera edad, Víctimas de violencia, Igualdad de género y otras áreas sociales similares.
- Los proyectos presentados deberán cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
- Que se trate de un proyecto nítidamente encuadrado dentro de alguna de las artes referidas en el Bloque 1.
- Que el proyecto presente una clara intersección con al menos una de las disciplinas del Bloque 2, entendiéndose que se da la citada intersección cuando la propuesta presentada combine conocimientos, técnicas, formas y/o estructuras de alguna/s de las disciplinas del Bloque 1 con las de la/s disciplina/s del Bloque 2, y dé cómo resultado aplicaciones innovadoras en proyectos, productos o procesos relacionados con las disciplinas implicadas en la propuesta.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la intersección propuesta tenga un sentido únicamente instrumental.
Proyectos subvencionables:
- Esta modalidad regula las subvenciones dirigidas a la creación como paso imprescindible y previo a la realización de productos culturales, pudiendo ser objeto de subvención aquellas propuestas de investigación dirigidas al diseño preliminar de proyectos y prototipos, en las que, partiendo de una idea, hipótesis o concepto inicial se quiere explorar su razonabilidad, interés, originalidad, u oportunidad, así como su viabilidad para convertirse en un producto o un proceso artístico concreto a desarrollar posteriormente.
- Sólo podrán ser objeto de subvención las propuestas cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizadas a 31 de diciembre de 2012.
- Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no cumplan con la exigencia de intersección.
- Asimismo, quedarán excluidos, por no cumplir con el objeto de la presente modalidad, aquellas propuestas dirigidas al desarrollo de productos o a la ejecución o realización de productos ya desarrollados.
60.000 euros.
- ORDEN de 24 de abril de 2012 (BOPV N 92/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 dentro del programa “Fábricas de Creación “.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Áreas subvencionables:
- Las subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a aquellos proyectos interdisciplinares que se materialicen durante el 2012 y que promuevan la intersección entre los diferentes ámbitos artísticos y sociales con el fin de promover las mejores oportunidades para la innovación artística.
- A los efectos de definir la interdisciplinariedad solicitada, los ámbitos se ordenan de la siguiente manera:
- Bloque 1. Un bloque troncal obligatorio en el que se recogen los ámbitos siguientes: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia y Bertsolarismo.
- Bloque 2. Un segundo bloque de materias que se desarrollen en los campos de la economía cultural, la ciencia y la sociedad, y más concretamente:
- Economía cultural: Artesanía, Diseño gráfico o industrial, Gastronomía, Moda, Patrimonio cultural, Softwares interactivos para entretenimiento y comunicación, Robótica y similares.
- Ciencias aplicadas: Administración de empresas, Agricultura, Arquitectura e Ingenierías, Biotecnología, Ciencias de la comunicación, Ciencias de la salud, Economía, Industria, Medio ambiente, Metalurgia, Transporte y otras ciencias aplicadas similares.
- Ciencias sociales: Demografía, Ecología, Pedagogía, Urbanismo y otras ciencias sociales similares.
- Trabajo social: Adicciones, Discapacidades, Exclusión social, Maltrato (mujeres, menores, ancianos…), Reclusos/as, Tercera edad, Víctimas de violencia, Igualdad de género y otras áreas sociales similares.
- Los proyectos presentados deberán cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
- Que se trate de un proyecto nítidamente encuadrado dentro de alguna de las artes referidas en el Bloque 1.
- Que el proyecto presente una clara intersección con al menos una de las disciplinas del Bloque 2, entendiéndose que se da la citada intersección cuando la propuesta presentada combine conocimientos, técnicas, formas y/o estructuras de alguna/s de las disciplinas del Bloque 1 con las de la/s disciplina/s del Bloque 2, y dé cómo resultado aplicaciones innovadoras en proyectos, productos o procesos relacionados con las disciplinas implicadas en la propuesta.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la intersección propuesta tenga un sentido únicamente instrumental.
Proyectos subvencionables:
- Esta modalidad regula las subvenciones dirigidas a la creación como paso imprescindible y previo a la realización de productos culturales, pudiendo ser objeto de subvención aquellas propuestas de investigación dirigidas al diseño preliminar de proyectos y prototipos, en las que, partiendo de una idea, hipótesis o concepto inicial se quiere explorar su razonabilidad, interés, originalidad, u oportunidad, así como su viabilidad para convertirse en un producto o un proceso artístico concreto a desarrollar posteriormente.
- Sólo podrán ser objeto de subvención las propuestas cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizadas a 31 de diciembre de 2012.
- Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no cumplan con la exigencia de intersección.
- Asimismo, quedarán excluidos, por no cumplir con el objeto de la presente modalidad, aquellas propuestas dirigidas al desarrollo de productos o a la ejecución o realización de productos ya desarrollados.
Personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En virtud de lo anterior, se excluye expresamente la posibilidad de que las personas jurídicas puedan acceder a las subvenciones de la presente modalidad.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco , y así lo justifiquen mediante el documento nacional de identidad o de empadronamiento, respectivamente
60.000 euros.
- La cuantía total destinada a las subvenciones de la presente modalidad se distribuirá en veinte ayudas de tres mil euros (3.000 €) cada una.
- Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante en esta modalidad, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma si no ha mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2013 y previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada la totalidad de la actividad subvencionada, y de conformidad, en su caso, al presupuesto de gastos admitido, en los términos señalados en cada una de las modalidades.
Formulario de solicitud firmado.
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Este documento se entregará también en formato digital (cd, dvd,...).
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar
No será necesario presentarlo en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.
- Certificado de empadronamiento
Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente Orden.
- Memoria explicativa de la propuesta
Este documento se entregará en formato digital (cd, dvd,...).
Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 31.2 de la presente Orden.- El interés cultural del proyecto.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas.
- El uso de las Tecnologías de la información y comunicación (Tic’s).
- La aportación del proyecto al fomento de la interculturalidad.
Formularios
Debe descargar, rellenar y guardar estos documentos antes de cumplimentar la solicitud electrónica, ya que luego deberá incorporarlos a la misma:
- Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto. - Anexo II: Ficha resumen de la propuesta
- Anexo III: Calendario previsto
- Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma:
Certificado de empadronamiento
Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente Orden.
Memoria explicativa de la propuesta
Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 31.2 de la presente Orden.
- El interés cultural del proyecto.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas.
- El uso de las Tecnologías de la información y comunicación (Tic’s).
- La aportación del proyecto al fomento de la interculturalidad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Memoria acreditativa
Los beneficiarios de las subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2013, memoria acreditativa que, tanto en soporte papel, como en algún otro soporte que incorpore elementos visuales que favorezcan la comunicación del trabajo realizado, describa con detalle el diseño, investigación o proceso realizado, así como los resultados obtenidos, a fin de que pueda verificarse el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en Mis Gestiones.
Memoria acreditativa
Los beneficiarios de las subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2013, memoria acreditativa que incorpore elementos visuales que favorezcan la comunicación del trabajo realizado, describa con detalle el diseño, investigación o proceso realizado, así como los resultados obtenidos, a fin de que pueda verificarse el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
11/06/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.