Subvenciones a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2012)
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2012.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 72.600 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
- ORDEN de 16 de mayo de 2012 (BOPV N 104/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Estas ayudas van dirigidas a aquellos proyectos presentados conjuntamente por el titular del espacio escénico y la compañía residente y que incluya como mínimo:
- La cesión de uso (con arreglo a las condiciones pactadas) a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.
- La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.
- La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización…) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.
- Un presupuesto detallado que recoja los conceptos presentados en el punto anterior y que incluya la cantidad solicitada como subvención.
No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.
Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable
- Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requsitos:
- Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas.
- Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 4.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 72.600 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros.
- El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.
- El pago del 50% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.
Documentación
Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Memoria de programas de residencia o programas de colaboración similares
Desarrollados en años anteriores por la entidad solicitante y la compañía residente de manera conjunta o independientemente con otras entidades.
Anexo II: Presupuesto
Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto.
Memoria
Memoria detallada del proyecto presentado.
Documentación complementaria
Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2012 la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
- Anexo III (pdf, 480 kB). Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura.
- Anexo IV (pdf, 662 kB). Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado.
El total de los costes de personal propio de la entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30% de su coste total.
Para establececer los costes del personal propio participante en el Proyecto, se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas al proyecto presentado. - Justificantes de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
06/07/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.