Ayudas a proyectos de empleo-formación en el ámbito local
Se subvencionarán los contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local, cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral.
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- DECRETO 329/2003 (BOPV Nº 255/2003)
de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.
BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo V. AYUDAS A PROYECTOS DE EMPLEO-FORMACION EN EL AMBITO LOCAL
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Andia, 13
28003 Donostia-San Sebastián
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Andia, 13
28003 Donostia-San Sebastián
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo:
a) Los Municipios o Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, las Sociedades Municipales, las Mancomunidades de Municipios y las Cuadrillas.
b) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal.
c) Las entidades privadas que colaboren en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
Se subvencionarán los contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local, cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral.
1.– Se financiarán mediante subvenciones a fondo perdido los salarios del personal contratado y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora, de acuerdo con los módulos y categorias profesionales siguientes:
– Módulo 1: Categorías Profesionales correspondientes a: Técnico Superior; Técnico Medio; Capataz, Encargado/a, Maestro/a de Taller etc.; y Oficial de Primera.
Subvención: 10.500.– euros por contrato.
– Módulo 2: Categorías profesionales correspondientes a: Oficial de Segunda y Tercera; Auxiliar; Peón; Peón Especialista y Subalterno.
Subvención: 8.000.– euros por contrato.
2.– En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste efectivo de las contrataciones que se realicen.
3.– La entidad beneficiaria se compromete a asumir la financiación, con cargo a fondos propios, de los costes sociales y salariales no cubiertos por la subvención.
Alta de datos / tercero interesado
- Documentación a aportar
a) Memoria descriptiva del Proyecto, que indique si las contrataciones realizadas se han celebrado con personas pertenecientes a alguno de los colectivos descritos en el artículo 6 de este Decreto.
b) Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos definidos en el artículo 6 de este Decreto:
– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.
– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.
– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.
– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.
– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.
–En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.
c) Copia de los contratos de trabajo acompañados de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.
d) Copia del parte de alta de los/las trabajadores/as contratados/as.
e) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Empleo y Formación.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.