Dirigido al:
Datos de identificación
Datos del solicitante
Datos persona/entidad representada
Datos para las notificaciones
Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección:
Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:
Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación irán destinadas al representante dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos. Si usted no tiene representante, irán destinadas a:
Canal de notificación y comunicación *
Tiene datos postales en su cuenta. Los modificaremos, y a partir de ahora se guardarán de forma electrónica.
A pesar de que tiene datos postales en su cuenta, le enviaremos la notificación de forma electrónica.
Por ser representante de una persona jurídica, el canal de comunicación con la Administración debe ser electrónico.
Datos para recibir avisos
Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.
Idioma de comunicación *
Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.
Consentimiento para utilizar los datos
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
Información básica sobre protección de datos
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural
Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística
Finalidad: Gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
Administraciones competentes en la materia
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web
(www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml)
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Otros datos
Territorio / Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante
Proyecto
Título del Proyecto
I. Memoria
Fin del proyecto presentado
Objetivos del proyecto presentado:
Temática o contenido de los recursos a catalogar y/o digitalizar
Número de objetos digitales que se generarán como resultado del proyecto:
Dominio público / Obras huérfanas:
Repositorio OAI-PMH
Justificación de las búsquedas realizadas al objeto de comprobar las condiciones establecidas en el artículo 7.1, según el supuesto en el que se enmarque el proyecto presentado.
a) Valor patrimonial de los recursos. Máximo 30 puntos.
a.2) Antigüedad/obsolescencia de los recursos a catalogar y/o digitalizar. Hasta 7,5 puntos.
a.2.1) En el caso de materiales textuales y gráficos, antigüedad de los recursos:
Se debe especificar en qué franja se encuadran los recursos a catalogar y/o digitalizar. En caso de que los recursos a catalogar y/o digitalizar., se encuadren en franjas distintas, se debe especificar el porcentaje de objetos digitales que se encuadra en cada una de las franjas definidas.
b) Coherencia e integridad del proyecto. Máximo 25 puntos.
b.1) Coherencia. Hasta 15 puntos.
b.2) Interés para los usuarios y usuarias. Hasta 10 puntos.
Se valorará que exista una demanda importante o que se prevea una demanda potencial importante de los recursos presentados en el proyecto, por parte, tanto del público general, como de grupos específicos, y aplicable a un entorno educativo, formativo, de investigación, u otro de la cultura vasca.
Se valorará que en la justificación se incluyan datos objetivos que refrenden la demanda existente o potencial: número de consultas a los recursos recibidas a lo largo de un año, solicitudes de reproducción de los recursos para su uso en publicaciones, exposiciones...
El solicitante podrá acompañar su justificación de informes o recomendaciones de expertos en la materia y/o en el tipo de recurso que se pretende catalogar y/o digitalizar.
Criterios de puntuación:
c) Tipo de licencia. Máximo 15 puntos.
En caso de que en un proyecto se asignen distintas declaraciones de derechos, la puntuación se calculará de forma proporcional, en función del porcentaje de objetos digitales que se licencie bajo cada una de las declaraciones de derechos. A tal fin, se deberá especificar el número de objetos digitales licenciado bajo cada declaración de derechos.
d) Integración de la perspectiva de género y/o inclusión de acciones positivas a favor de la visibilización de la aportación de las mujeres al patrimonio cultural vasco. Máximo 5 puntos.
Se valorará que los proyectos presentados:
- Contribuyan a la elaboración y reconstrucción de la memoria social, así como los procesos de memorialización, desde la visión de género.
- Hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y contribuyan a superar estereotipos de género y prejuicios sexistas.
- Tengan autoría de una mujer o un grupo de mujeres.
II. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO
El presupuesto estimado del proyecto planteado deberá calcularse teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:
Coste estimado total digitalización: para el cálculo del coste estimado de la digitalización deberá tenerse en cuenta el número de unidades (páginas/imágenes/unidades/minutos) a digitalizar por cada tipo de recurso contemplado en el proyecto. Este dato deberá ser lo más exacto posible. Los precios unitarios que habrán de considerarse para cada tipo de recurso son los recogidos en la Tabla I del artículo 5.3 de la Orden.
Coste estimado total catalogación: para el cálculo del coste estimado de la catalogación deberá tenerse en cuenta el número de registros a catalogar por cada tipo de recurso contemplado en el proyecto. Este dato deberá ser lo más exacto posible. Los precios unitarios que habrán de considerarse para cada tipo de recurso son los recogidos en la Tabla II del artículo 5.3 de la Orden.
En el caso concreto de los proyectos destinados a la catalogación y digitalización de fotografías se deberá tener en cuenta que, aquellas fotografías que no sean susceptibles de ser individualizadas por título y descriptores, deberán ser agrupadas bajo un mismo registro catalográfico/descriptivo.
Coste estimado total del proyecto: en los proyectos que únicamente contemplan la digitalización, el coste estimado total del proyecto deberá coincidir con el coste estimado total de la digitalización. En los proyectos destinados a la catalogación y digitalización de recursos, el coste estimado total del proyecto será la suma del coste estimado total de la digitalización y del coste estimado total de la catalogación.
DIGITALIZACIÓN
CATALOGACIÓN
COSTE ESTIMADO TOTAL DEL PROYECTO (con IVA)
Declaraciones responsables
La persona solicitante declara que:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.