CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS POR EL QUE SE HABILITA UNA LINEA DE FINANCIACIÓN EXTRAORDINARIA CON GARANTIA PÚBLICA
El objeto de este Convenio consiste en el afianzamiento público, hasta un máximo de 400.000.000€, desde la suscripción del mismo, mediante la concesión de avales, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los beneficiarios de la financiación otorgada por las entidades financieras conveniadas a sus clientes, en el marco de este convenio.
- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Diversas Entidades Financieras (Convenio N -/2012)
Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Diversas Entidades Financieras por el que se habilita una Línea de Financiación Extraordinaria con Garantía Pública.
- Modificación del Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Diversas Entidades Financieras (Convenio N -/2014)
,suscrito el 5 de julio de 2012.
- REGLAMENTO (UE) N o 1407/2013 DE LA COMISIÓN (DOUE N L 352/2013)
- Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio (DOUE N 190//2014)
, relativo a la aplicación de los artículos 107 y1088 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE 190/45 de 28.6.2014)
- REGLAMENTO (CE) No 1535/2007 DE LA COMISIÓN (DOUE N L352/2013)
, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 352/9 de 18.12.2013)
GOBIERNO VASCO
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
C/-Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945018267 E-mail: g-etxabe@euskadi.eus
El objeto de este Convenio consiste en el afianzamiento público, hasta un máximo de 400.000.000€, desde la suscripción del mismo, mediante la concesión de avales, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los beneficiarios de la financiación otorgada por las entidades financieras conveniadas a sus clientes, en el marco de este convenio.
Podrán optar a este programa de financiación y a las garantías por él otorgadas los siguientes beneficiarios:
a) Empresas PYME domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la categoría de PYME se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En particular, la categoría de PYME está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ocupan a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
b) Empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica, con las excepciones recogidas en la estipulación segunda, apartados 2 (relacionadas con el artículo 1 del reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis), 3 (no empresa en crisis), 4, 5 y 6 del Convenio.
Empresa en crisis.
1.- Se considerará que una empresa PYME está en crisis, tal y como se encuentra definido en
Artículo2, apartado18, del RGEC (DOUE L 187/1 de 26.6.2014)
CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS A CONCEDER POR LA ENTIDADES FINANCIERAS CONVENIADAS
- Las operaciones de financiación se instrumentarán en préstamos nuevos de acuerdo con las características fijadas en los siguientes apartados de esta Cláusula. Estos préstamos, concedidos por las entidades financieras conveniadas, estarán destinados a incrementar la financiación de circulante y de adquisición de activos fijos. Consiguientemente, esta nueva financiación no podrá ser utilizada para la amortización de créditos vivos.
- La cuantía de los préstamos estará comprendida, con carácter general:
a) Entre 50.000 € y 750.000 € para pequeñas y medianas empresas.
b) Entre 10.000 € y 100.000 € para empresarios individuales y profesionales autónomos.
c) Especificidades:
Para los solicitantes que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo el limite máximo será de 225.000 €. Si aquellos son empresarios individuales o autónomos, el importe máximo será el del apartado b) precedente.
Para los solicitantes que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado el limite máximo será de 56.250 €.
Plazo y sistema de amortización:
- 3 o 5 años, con uno de carencia opcional de amortización de principal
- 7 años, con dos de carencia opcional de amortización de principal
La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral o semestral, por períodos vencidos.
- El tipo de interés aplicable será el Euribor más un diferencial máximo de: 2% para un plazo de 3 años, del 2,25% para un plazo de 5 años y 2,50% para un plazo de 7 años.
- El tipo de interés de demora se obtendrá por la adición de un 2% al tipo de interés ordinario vigente en el momento del incumplimiento.
- Se podrá aplicar una única comisión máxima del 0,5%.
- El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Características de las operaciones de aval.
El coste del aval otorgado por el Gobierno Vasco será del 0,75% anual sobre el saldo vivo del crédito garantizado al inicio de cada aniversario de la fecha de formalización, esta inclusive. Este importe será cobrado por las entidades financieras convenidas al beneficiario y abonado de la forma que se determine, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
400.000.000,00 €
SOLICITUDES
- Quienes de conformidad con lo establecido en este Convenio reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir por duplicado la instancia de solicitud y demás documentación complementaria a la entidad financiera conveniada.
- La instancia de solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. (Anexo 1: Impresos E1, E2 y E3)
- La empresa solicitante deberá adjuntar a la instancia de solicitud una memoria (Anexo 2: Impresos E4 y E5) en la que se incluya al menos la siguiente información:
a) Actividad y destino de los recursos. (Impreso E4)
b) Posición financiera antes de la solicitud y tras la formalización de la operación. (Impreso E5)- Asimismo, deberán presentar:
a) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
d) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables incluidas en la instancia, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Abierto el plazo desde la suscripción del presente Convenio hasta 31 de diciembre de 2015 y prorrogable automáticamente siempre que exista la dotación presupuestaria y las entidades financieras convenidas no lo denuncien.
Abierto el plazo desde la suscripción del presente Convenio hasta 31 de diciembre de 2015 y prorrogable automáticamente siempre que exista la dotación presupuestaria y las entidades financieras conveniadas no lo denuncien.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.