Delegación Territorial de Araba

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 22.– Delegaciones Territoriales.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una delegación territorial de Educación a cuyo frente figurará un delegado o delegada territorial, con las siguientes funciones:

  1. La representación del departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.
  2. La dirección de los servicios y unidades administrativas del departamento en el territorio histórico.
  3. Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.
  4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.
  5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del departamento.
  6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.
  7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, y demás dependencias del departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
  8. La competencia en materia de contratación contemplada en la disposición adicional segunda.
  9. La concesión por delegación de la Dirección de Gestión de Personal, cuando así se establezca, de las licencias y permisos.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Delegación Territorial; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.

Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.

Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro órgano, la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación competerá al órgano del que depende funcionalmente, conforme señala el presente Decreto, en atención a la materia que es su objeto.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

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  1. La representación del departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.
  2. La dirección de los servicios y unidades administrativas del departamento en el territorio histórico.
  3. Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.
  4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.
  5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del departamento.
  6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.
  7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, y demás dependencias del departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
  8. La competencia en materia de contratación contemplada en la disposición adicional segunda.
  9. La concesión por delegación de la Dirección de Gestión de Personal, cuando así se establezca, de las licencias y permisos.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Delegación Territorial; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.

Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.

Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro órgano, la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación competerá al órgano del que depende funcionalmente, conforme señala el presente Decreto, en atención a la materia que es su objeto.

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