Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Elaboración, gestión y colaboración en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.
- Gestión del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
- Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
- Ejecución del control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.
- Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes en la importación y exportación de materias primas.
- Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes vinculados a la Ley de la Cadena Alimentaria, y el desarrollo de acciones para su correcta y completa implementación, así como la normativa propia asociada.
- Elaboración de estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
- Establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
- Impulso y coordinación, con otras entidades e instituciones, del desarrollo de la producción ecológica.
- Ejecución del control de las denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecución de las actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.
- Impulso a las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.
- Colaboración con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.
- Gestión de la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi, a la Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y al Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Elaboración, gestión y colaboración en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.
- Gestión del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
- Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
- Ejecución del control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.
- Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes en la importación y exportación de materias primas.
- Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes vinculados a la Ley de la Cadena Alimentaria, y el desarrollo de acciones para su correcta y completa implementación, así como la normativa propia asociada.
- Elaboración de estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
- Establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
- Impulso y coordinación, con otras entidades e instituciones, del desarrollo de la producción ecológica.
- Ejecución del control de las denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecución de las actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.
- Impulso a las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.
- Colaboración con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.
- Gestión de la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi, a la Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y al Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.