Memoria anual de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Descripción


Las instalaciones de tratamiento y de almacenamiento de RAEE, así como los negociantes de RAEE, deben presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede una memoria anual con la información indicada en el Real Decreto 110/2015.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos

  • Remitir la comunicación

Organismos


Comunicación a la Administración


Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.

1. Desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, la remisión de la información sobre RAEE se realizará en los siguientes términos:

b) Las instalaciones de recogida, tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización, remitirán a las comunidades autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

Esta memoria (Anexo XII-Tabla1) NO sustituye a la Memoria Resumen del Archivo Cronológico establecida en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es información complementaria a aquella.

La documentación (memoria en Excel e informe de catas, si disponen de él) se debe presentar a través de la e-DMA Solicitud en IKS-eeM. Para ello, se debe seleccionar:

  • Sector Waste-Residuos no peligrosos.
  • Procedimiento: MAG-RAEE: Memoria gestor RAEE.

Atención: Aunque el Sector se llame "Residuos no peligrosos", la memoria es única y se deben presentar los datos de todos los RAEE recogidos, sean residuos peligrosos o no peligrosos.

Resolución y recursos


Otros trámites