Competencias y Transferencias

Imprimir

DECRETO 80/1998, de 27 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1998
  • Materia: Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Asuntos sociales; Justicia; Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, recogidas en el artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, cuya finalidad es promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias a través de los adecuados servicios o acciones así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familiares.

Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Corresponderá también a la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la Comunidad Autónoma.
A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones transferidas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

Configuración de competencias