Competencias y Transferencias

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DECRETO 202/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la comisión mixta de transferencias de 25 de marzo de 1985 en Materia de Medio Ambiente.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1985
  • Materia: Medio Ambiente
  • Área de actuación: Medio Ambiente
Objeto:

1. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume las siguientes funciones y servicios, hasta el momento ejercidos por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

a) La instrucción, tramitación y resolución en todas sus instancias de los expedientes de concesión de beneficios previstos en la legislación vigente. En tributos cuya gestión tiene reservada el Estado en el ámbito del País Vasco, según lo establecido en el Concierto Económico, la Comunidad Autónoma incluirá como resolución definitiva la que le haya sido comunicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y promulgación de normas adicionales de protección de medio ambiente.

c) La planificación, desarrollo y ejecución de campañas de formación y concienciación cívico ambiental.

2. Corresponde a la Administración Central del Estado la coordinación de las actuaciones internacionales en materia de medio ambiente, cuya ejecución, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a éste. Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo mecanismos de coordinación para la formulación de la política ambiental que pueda afectar a otras Comunidades Autónomas.

Configuración de competencias