Competencias y Transferencias

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DECRETO 8/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Denominaciones de Origen.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco en las competencias sobre Denominaciones de Origen de Productos Agrarios:

1. Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por Denominaciones de Origen o por otras denominaciones.

2. Vigilar en el País Vasco la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior.

3. Promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con la Administración Central, las Denominaciones de Origen, en su ámbito territorial, que se estimen de interés general.

4. Velar por el prestigio de las Denominaciones de Origen y perseguir su empleo indebido.

5. Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola que les sean encomendadas.

6. Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora, tanto del cultivo de la vid, como de la elaboración de los productos protegidos por Denominaciones de Origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción de su consumo.

7. Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

8. Constituir los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de su exclusivo ámbito territorial, según la normativa vigente y dentro del período que se haya elaborado y establecido de mutuo acuerdo por la Administración Central y el Gobierno Vasco y demás Comunidades Autónomas, con carácter general para todos los Consejos. Designar a su Presidente y ejercer las demás funciones establecidas en esta materia por la legislación vigente.

9. El Gobierno Vasco podrá solicitar la colaboración y apoyo técnico del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y de otros Organismos del Ministerio de Agricultura, relacionados en estas materias.

10. La Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los elevará al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará, siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

11. La resolución sobre utilización de nombre y marca que pueda inducir a confusión.

12. La incoación e instrucción de expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en el País Vasco, en relación con las Denominaciones de Origen no vascas, que se resolverá conforme a la legislación sobre estas materias.

13. En los Consejos Reguladores de Denominaciones específicas y Denominaciones de Origen, cuyo ámbito comprende también parte de la CAV, ésta estará representada por uno o varios vocales de acuerdo con la normativa que sobre este tema se establezca.

14. Los Consejos Reguladores mantendrán su carácter de órganos desconcentrados o dotados de autonomía.

15. Entre el INDO y el Organismo correspondiente del Gobierno Vasco, se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas.