Normativa

Imprimir

DECRETO 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 113
  • Nº orden: 3673
  • Nº disposición: 106
  • Fecha de disposición: 03/06/2008
  • Fecha de publicación: 16/06/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Departamentos; Trabajo y empleo

Texto legal

En virtud del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007, 2008 y 2009, el cual culminó un proceso de negociación iniciado en el año 2006, y que sentó las bases sobre las que se ha conseguido una potenciación de las virtudes del sistema sanitario público vasco.

Incidiendo en ese camino iniciado el pasado año, y dentro del proceso de negociaciones abiertas que desde el Departamento de Sanidad y del propio Ente Público se han impulsado conjuntamente, el Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa sectorial de sanidad supone un nuevo impulso en ese camino de optimización del sistema, potenciación de los recursos y mejora de las condiciones de trabajo del personal, porque las partes firmantes han entendido que solamente la actuación conjunta puede redundar en un mayor nivel de cualificación y competitividad de los profesionales de la sanidad que, sin duda, son factores que incidirán en un incremento en la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.

Medidas acordadas tales como el desarrollo del Decreto de Puestos Funcionales sobre la base de las tareas propias de la profesión, los conocimientos especializados técnicos y/o prácticos exigidos en cada categoría profesional, el nivel de responsabilidad jerárquica y el nivel de responsabilidad de gestión, así como el desarrollo de la carrera profesional y su extensión a todo el colectivo de profesionales, no solamente para el personal fijo de plantilla, van a seguir redundando en una definición y análisis de las funciones de las distintas categorías y puestos funcionales tal como se ha acordado, con un compromiso de aplicar una metodología pactada en el estudio de los ritmos y cargas de trabajo, van a conllevar un reconocimiento expreso de la implicación del personal en la consecución de esa mejora de la atención a la ciudadanía.

Se efectúa una mención expresa a la situación específica que va a plantear la Enfermería en el futuro inmediato de Osakidetza, como uno de los colectivos claves en el desarrollo de los próximos retos de nuestro sistema.

Otras mejoras tendentes a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como en el régimen de las jornadas de trabajo, movilidad del personal, régimen contratación temporal y euskaldunización, van a redundar también en la calidad de los servicios prestados.

El compromiso de no externalización de los servicios que ya se acordó en el año 2005, y que vuelve a reafirmarse en este nuevo Acuerdo, apuesta nuevamente por un sistema global de nuestro sistema sanitario.

Debe destacarse finalmente el compromiso de crecimiento de la plantilla estructural de Osakidetza en un 5%, así como una nueva Oferta Pública de Empleo a desarrollar en el año 2008 y dos concursos de traslados anuales.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de junio de 2008,

  1. – Acuerdo de movilidad.

    1. Negociación y suscripción en un plazo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo de un nuevo pacto sobre Movilidad que contemple los siguientes aspectos:

      1. Actualización del Acuerdo de movilidad del año 2000, respecto de las distintas modalidades de movilidad.

      2. Incorporación de nuevos procesos de movilidad tales como la movilidad interna en ámbitos hospitalarios o la movilidad forzosa, estableciendo en ambos casos criterios generales de aplicación en el conjunto de las organizaciones de servicios de Osakidetza.

      3. En este ámbito, existirá una Comisión Corporativa de Traslados por Motivos de Salud de Osakidetza, integrada por la Administración y por representantes del personal, designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, siendo las funciones de dicha Comisión el análisis de las solicitudes de adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud que no puedan ser resueltas dentro de cada organización de servicios, así como el examen y resolución de aquellos supuestos que conlleven una consolidación del traslado por motivos de salud.

      4. Establecimiento de un procedimiento ágil de movilidad definitiva entre organizaciones de servicios, que permita la convocatoria anual de dos concursos de traslados.

      5. Reserva de un porcentaje del 10% de puestos funcionales de Aux. Administración y At. Usuario para su cobertura por Auxiliares de Enfermería mediante el oportuno proceso de movilidad interno con acreditación previa de su aptitud, además de por personal de la categoría Auxiliar Administrativo.

    2. Actualización de los procedimientos de promoción profesional sustentados en la Comisión de Servicios y la Promoción Interna.

  2. – Desarrollo del Decreto de puestos funcionales.

    Sobre la base de las tareas propias de la profesión, los conocimientos especializados técnicos y/o prácticos exigidos en cada categoría profesional, el nivel de responsabilidad jerárquica y el nivel de responsabilidad de gestión, se iniciará el proceso de estudio, definición, negociación y acuerdo respecto del desarrollo del Decreto de Puestos Funcionales en lo relativo a la definición de las funciones y competencias de los distintos puestos. Dicho proceso se llevaría a efecto conforme a las siguientes actuaciones:

  1. Análisis de las funciones de los distintos puestos.

  2. Adaptación y creación de nuevos puestos funcionales.

  3. Una vez creados los nuevos puestos funcionales que se considere preciso, compromiso de adaptación retributiva de los mismos con reconocimiento efectivo a fecha de 1 de julio de 2009.

  4. Establecimiento de un sistema permanente, de naturaleza técnica y paritaria, de seguimiento y resolución de las controversias que sobre estos aspectos pudieran surgir.

    El plazo para el desarrollo de las anteriores tareas, a llevar a cabo mediante la oportuna comisión de trabajo creada al efecto por los firmantes del presente Acuerdo, finalizará el día 31 de marzo de 2009.

  1. – Acuerdo de contratación temporal.

    Negociación de un nuevo Acuerdo de contratación temporal al objeto de establecer y actualizar los criterios de contratación temporal y de elaboración de listas a dicho objeto, una vez finalizada la Oferta Pública de Empleo del año 2006.

    Compromiso de mejora de la calidad (duración) de la contratación de personal, a partir de un estudio a realizar después del mes de octubre de 2008, a la vista de la contratación desarrollada, con las propuestas de mejora de la misma a formular de forma consensuada tras la realización del referido estudio. Se establecerá un sistema conjunto de seguimiento y revisión de las medidas planteadas por la Comisión Paritaria del presente Acuerdo.

  2. – Estatutarización del personal laboral y funcionario.

    Negociación, tramitación y aplicación antes del 31 de marzo de 2009 del Decreto de estatutarización del personal funcionario y laboral conforme a las previsiones de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi y del Reglamento de situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, llevándose a efecto dicho proceso de estatutarización sobre la base de la voluntariedad del personal afectado.

  3. – Carrera/Desarrollo Profesional.

    Regulado el sistema de Desarrollo Profesional en todos los grupos profesionales de Osakidetza, mediante los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, se acuerdan las siguientes adaptaciones:

    1) ACCESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL.

    • El ámbito subjetivo de acceso al sistema de desarrollo profesional será el personal que presta servicios en Osakidetza.

    • El personal proveniente de otro servicio de salud o de cualquier otra administración pública, que preste servicios efectivos en Osakidetza en comisión de servicios podrá presentarse al reconocimiento de nivel. La evaluación de estos profesionales se adecuará en función de los servicios efectivamente prestados en Osakidetza.

    • El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá acceder al desarrollo profesional en la categoría en la que tiene el nombramiento fijo y tendrá derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional correspondiente a dicha categoría.

    • El personal sin relación de empleo fijo en la administración deberá reunir, además de los requisitos generales que establezcan las resoluciones de convocatoria, los siguientes:

      1. – Haber prestado al menos tres años de servicios en Osakidetza en la misma categoría desde la que se solicita el desarrollo profesional. Los servicios deben haber sido prestados en los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria a la que se opta.

      2. – Haber tomado parte en el último proceso de Oferta Pública de Empleo convocado, con realización efectiva del examen de la categoría desde la que opte. Excepcionalmente, si por causa de fuerza mayor no se presentó a la prueba, podrá considerarse siempre y cuando hubiese realizado la oportuna solicitud de presentación a la misma.

        El procedimiento de evaluación para el personal no fijo, especialmente en lo relativo a los evaluadores y comités de evaluación, podrá ser adaptado en las respectivas convocatorias, y su resultado será objeto de valoración en la próxima y sucesivas Ofertas Públicas de Empleo.

    • A los profesionales en situación de servicios especiales y los que se encuentran en ejercicio de funciones de representación sindical, se les asignará la puntuación mínima del nivel al que por antigüedad pudieran acceder.

      2) CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS A EFECTOS DE DESARROLLO PROFESIONAL.

    • Se consideran servicios prestados, a los efectos de desarrollo profesional, los períodos de tiempo de servicios efectivos en situación de servicio activo o asimilado, en el desempeño de puestos funcionales de la categoría profesional desde la que se opta al reconocimiento de nivel de desarrollo profesional y en categorías de grupo profesional superior, igual o inferior, con las salvedades que la normativa respecto a la ordenación de profesiones sanitarias establezca.

      En la comisión técnica de seguimiento del modelo de desarrollo profesional se determinará el valor de los servicios prestados en grupos profesionales o categorías diferentes al de la categoría desde la que se opta al reconocimiento, que en todo caso se valorará un mínimo del 10%.

    • Al personal fijo se le computarán los servicios prestados en otras administraciones públicas, en el mismo grupo profesional, a razón de un 50%. Igualmente deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza en la categoría desde la que opta al reconocimiento del desarrollo profesional, en situación de servicio activo o asimilado, durante los últimos tres años previos a la convocatoria a la que se presente.

    • El personal que habiendo accedido por promoción interna no reúna el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados en la nueva categoría obtenida, podrá presentarse a la evaluación en la categoría de procedencia.

    • En la primera convocatoria de la fase ordinaria a la que se presente cada profesional, se computarán para el acceso al nivel los servicios prestados que excedieran de los necesarios para el último nivel adquirido en la fase de implantación. Así mismo, y respecto a la evaluación se tomarán en consideración los méritos correspondientes a los seis o siete años anteriores, conforme al periodo que corresponda respectivamente a cada nivel.

      3) EFECTOS RETRIBUTIVOS DEL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL.

      A partir del 1 de enero de 2008 a todas las categorías contempladas en los Decretos 35/2007 y 248/2007 se pasará a aplicar los porcentajes comunes (Nivel I.–6,70%; Nivel II.–13,41%; Nivel III.–17,89%; Nivel IV.–24,58%) a las retribuciones de la categoría mayoritaria del grupo profesional recogidas en el anexo I del Acuerdo.

      Las retribuciones derivadas de la aplicación del sistema de desarrollo profesional quedan encuadradas en el complemento de carrera regulado en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Estas retribuciones se adecuarán y actualizarán periódicamente de acuerdo con lo que dispongan las Leyes anuales de Presupuestos u otras disposiciones legales al efecto, o los acuerdos que en el marco del presente Acuerdo se alcancen con el fin de facilitar la adecuación de las cantidades objeto de retribución, haciéndolas competitivas con las contempladas en otros sistemas de salud de nuestro entorno, no más tarde del 1 de julio de 2009.

      Para el personal no fijo que haya superado la correspondiente evaluación, los efectos económicos serán los siguientes:

    • Quienes obtengan destino en la OPE-2006: desde la fecha de toma de posesión o en todo caso, si ésta se demorara por razones organizativas, desde el 1 de junio de 2008.

    • Resto de personal no fijo: desde la fecha de la finalización de la OPE-2008, o en todo caso desde el 1 de julio de 2009.

      4) ESPECIFICIDADES DEL PERIODO DE TRANSITORIO DE IMPLANTACIÓN.

    • Durante la fase transitoria de implantación se realizará la evaluación y valoración del conjunto de la trayectoria profesional completa al objeto de asignar una puntuación a los periodos de actividad respecto de los que la información disponible así lo requiera. A quienes no alcanzaran el nivel que por antigüedad les hubiera podido corresponder, se les complementará la puntuación obtenida tras la evaluación mediante la asignación de una puntuación adicional para alcanzarlo, obteniendo una puntuación máxima total que en ningún caso podrá exceder los 199 puntos para los grupos de titulación A y B y los 110 para los grupos de titulación C, D y E.

    • Las convocatorias de carrera profesional que restan por llevarse a cabo dentro del correspondiente período transitorio incluirán en las mismas al personal fijo en situación de servicio activo o asimilado en fecha 1 de enero de 2008.

      5) COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL MODELO DE DESARROLLO PROFESIONAL.

      Se crea una Comisión paritaria de seguimiento del modelo de desarrollo profesional compuesta por la representación de Osakidetza y de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo, con el objetivo de impulsar, valorar, hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la implementación del sistema de desarrollo profesional.

      La comisión tendrá las siguientes funciones:

      1. negociación de los criterios de baremación y en concreto el peso de los criterios objetivos de evaluación para las convocatorias correspondientes al periodo transitorio y revisar los mismos una vez finalizada la gestión de estas convocatorias para la puesta en marcha del periodo ordinario, con el fin de adecuar tales criterios a la realidad de los profesionales de Osakidetza. Tal tarea se llevará a cabo en todo caso no más tarde del 1 de julio de 2009.

      2. recibir información sobre el desarrollo de los procedimientos de evaluación y de reconocimiento de grado.

      3. clarificar las dudas que puedan plantearse en la aplicación del presente Acuerdo.

        La composición de esta comisión deberá adecuarse dependiendo del grupo profesional al que afecte el análisis, debiendo poseer sus miembros titulación de nivel igual o superior a la requerida a los profesionales de que se trate en cada momento.

  4. – Situación específica de la Enfermería.

    Ante la situación específica que plantea la Enfermería en el futuro inmediato de Osakidetza, en el que sin duda desempeñará un nuevo papel, clave en el desarrollo de los próximos retos del Sistema Público Sanitario, y teniendo en consideración los cambios impulsados por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede acordar un reconocimiento especial de este importante colectivo profesional, de gran peso, tanto cuantitativo como cualitativo, en nuestro sistema sanitario.

    Como concreción de ese reconocimiento expreso a los diferentes grupos y su adecuación al reconocimiento de un nuevo rol profesional, se acuerda el incremento del actual Complemento Específico de los puestos funcionales del Grupo B1 en la cuantía anual de 2.404,36 euros.

    La percepción de este incremento del complemento específico se realizará en el período de dos años. Así, en el año 2008 -con efectos a primero de enero- se percibirá el 75% del referido importe, y a partir del 1 de enero de 2009 se percibirá el 100% del mismo.

    Se procederá a realizar una evaluación objetiva de la actividad de la Enfermería en Atención Primaria con respecto a las particularidades de su desempeño a los efectos de su concreción y reconocimiento económico, con efectos a 1 de enero de 2008.

  5. – Conciliación de la vida laboral y familiar.

    1. Ofrecimiento de medios materiales (locales, mobiliario, material,...) para el establecimiento por parte de los/las trabajadores/as de guarderías en los centros de trabajo.

    2. Compromiso de analizar nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que puedan ser propuestas por las partes, al objeto de su integración en el Acuerdo y aplicación efectiva durante la vigencia del mismo.

    3. Aplicación del artículo 44,2, sobre licencia por gestación, a todo el personal femenino (no solo al personal sanitario) en relación con la opción de no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores y posteriores al parto.

  6. – Jornada y jubilación.

    1. Incremento del factor corrector nocturno del personal mayor de 60 años que trabaja a turnos o en turno fijo de noche, estableciéndolo en 1,25. El mismo factor corrector sería de aplicación a dicho personal respecto del trabajo en domingos y festivos.

    2. Compromiso de realizar un estudio actuarial al objeto de facilitar por parte de Osakidetza las jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el desarrollo normativo que en dicha materia de Seguridad Social pueda establecerse.

    3. Los servicios prestados las noches de los días 24 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de los valores establecidos en concepto de nocturnidad y festivos.

    4. Se establece un permiso sin sueldo de hasta un año por cada período completo de quince años de servicios en Osakidetza, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de dos años por treinta años de servicios, a disfrutar durante los dos años inmediatamente anteriores a la jubilación total del trabajador a los 65 años, llevándose a efecto durante dicho periodo de hasta dos años la cotización completa en Seguridad Social conforme a las bases de cotización anteriores a la concesión de dicho permiso.

    5. Alternativamente al permiso previsto en el punto anterior, se contempla la posibilidad de disfrute durante esos dos años anteriores a la jubilación completa a la edad de 65 años de una reducción de jornada en los términos del Acuerdo, reducción entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada ordinaria de trabajo, manteniendo la cotización completa a la Seguridad Social conforme a las bases de cotización anteriores a la concesión de dicha reducción.

  7. – Antigüedad.

    Establecimiento de un complemento personal al objeto de evitar la merma económica derivada de la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que establece la percepción de la antigüedad en función de la categoría ostentada en el momento del perfeccionamiento de los respectivos trienios.

  8. – Incremento de plantilla.

    Compromiso general de crecimiento de la actual plantilla estructural de Osakidetza en un 5%, estimando para ello un crecimiento mínimo general de 1.132 plazas, en base a los siguientes planteamientos:

    1. Compromiso de crecimiento de plantilla estructural en todos los grupos profesionales, en el periodo 2007-2009, por un mínimo de 787 nuevas plazas, conforme a la siguiente distribución:

Médicos EAP y Pediatras

202

Médicos At. Especializada

200

DUE´s Atención Primaria

100

Matronas

20

Fisioterapeutas

10

Técnicos Especialistas

35

Personal Atención Usuario Atención Primaria

50

Aux. Enfermería

80

Otras categorías (A2, C2, C3, D2, celadores, etc.)

90

  1. Compromiso de analizar de manera conjunta con las partes firmantes, en los distintos centros de trabajo, los ritmos y cargas de trabajo de determinadas unidades que se estime hayan de ser objeto de dicho estudio, asumiendo las conclusiones que de manera consensuada pudieran obtenerse al respecto sobre asignación de nuevas dotaciones. Dicho compromiso se llevará a efecto en 15 unidades de Atención Especializada a acordar, conforme a los criterios generales de evaluación, consensuados con los firmantes del Acuerdo, en los ocho primeros meses desde la fecha de la firma del Acuerdo, acordando que en todo caso afectará a un número mínimo de 90 plazas de DUE y 25 de Auxiliar de Enfermería.

  2. A la finalización del compromiso del apartado anterior, se volverán a acordar otras 15 unidades de Atención Especializada donde se repetirá el análisis, con el compromiso de su finalización en el plazo de 6 meses, acordando así mismo que en todo caso afectará a un número mínimo de 90 plazas de DUE y 25 de Auxiliar de Enfermería.

  3. A la finalización del compromiso del apartado anterior, se volverá a acordar otras 15 unidades de Atención Especializada donde se repetirá el análisis, con el compromiso de su finalización en el plazo de 6 meses, acordando así mismo que en todo caso afectará a un número mínimo de 90 plazas de DUE y 25 de Auxiliar de Enfermería.

  4. Propuesta de criterios para la evaluación:

    • Número de camas

    • Estancia media

    • Índice de rotación

    • Perfil de pacientes

    • % de pacientes periféricos (ectópicos o desplazados)

    • Actividad de tarde

    • Relación de ingresos programados/urgentes

    • Dotación de personal por cama

    • Utilización de refuerzos de personal durante un período

    • Otros criterios específicos que alguna unidad pudiera precisar por su singularidad

  5. Una vez finalizado estos compromisos se continuará aplicando esta metodología para la determinación de las dotaciones de personal no facultativo de las unidades.

    1. – Euskaldunización.

      1. Realización de dos convocatorias anuales de acreditación de perfiles lingüísticos.

      2. Financiación por parte de Osakidetza, en determinadas condiciones, de cursos de euskera a aquellos trabajadores a los que el IVAP no les facilite la matrícula por tener agotado su crédito para el aprendizaje.

      3. Incremento en un 30% de la dotación económica para liberaciones de aprendizaje de euskera.

      4. Existirá una Comisión de Seguimiento del Plan de Euskera de Osakidetza, integrada por los firmantes del presente Acuerdo, para la evaluación, desarrollo y fomento de su puesta en marcha, y definición en el marco general del mismo del plan de impulso de la utilización del euskera en la relación cotidiana entre los profesionales y los usuarios vascoparlantes. En ese marco, se valorará el establecimiento y el alcance de un sistema para que los trabajadores fijos vascoparlantes que no accedan con éxito al proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, obtengan una certificación específica de Osakidetza, sobre la posesión de un nivel suficiente de capacitación para la comunicación oral en euskera, resultando dicha certificación habilitante a efectos de facilitar el acceso a plazas con fecha de preceptividad vencida en los procesos de movilidad que puedan ser convocados.

    2. – Guardias (atención continuada).

      Pago de las guardias a valor hora (anexo I + Complemento de hospitalización; dividido entre las horas de la jornada anual ordinaria), en un periodo de tres años (2007-2009), a todas las categorías que presten servicios asistenciales de atención continuada, incluyéndose las guardias en las zonas rurales de las comarcas sanitarias.

    3. – Externalización de servicios.

      Osakidetza asume el compromiso de no externalizar o privatizar nuevas áreas o servicios.

      No obstante, y ante situaciones excepcionales, se priorizará las asunción del área o servicio por el propio Ente Público.

      En todo caso, y en relación con las subcontrataciones o externalizaciones de servicios existentes, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

      • Los/as trabajadores/as de las empresas subcontratadas tendrán garantizado, como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo, el Convenio sectorial que les sea de aplicación por razón de la actividad, mientras se den los procesos necesarios de homologación.

      • Las empresas adjudicatarias de los servicios subcontratados no podrán subcontratar a su vez dichos servicios a una tercera.

      • En las sucesivas adjudicaciones de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las nuevas adjudicatarias la subrogación de los/as trabajadores/as.

      • Los pliegos de condiciones garantizarán el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y primarán la consecución de los índices de siniestralidad más bajos.

      • Se primará a las empresas con mayor porcentaje de plantilla estable.

      • A las empresas adjudicatarias en cuya actividad se establezcan relaciones directas con los/as usuarios/as de Osakidetza, deberán exigírseles el cumplimiento de los requisitos marcados en el Plan de Normalización Lingüística para dichas Áreas o Zonas.

      • Osakidetza procederá a informar, en el plazo de un mes, a los representantes de los/as trabajadores/as correspondientes a su ámbito, de los siguientes aspectos:

      • Identidad de la empresa adjudicataria.

      • Objeto y duración de la contrata.

      • Número de trabajadores/as de la misma, y modalidades de contratación.

      • El lugar en que se desarrollará la actividad.

        La inclusión de los extremos anteriormente mencionados en los pliegos de condiciones generales de contratación se efectuará en el plazo máximo de tres meses tras la suscripción del presente acuerdo.

        Osakidetza asume en la suscripción del presente Acuerdo el compromiso específico sobre la creación por parte del ente público de un servicio propio de Lavandería para Bizkaia, comprometiendo su puesta en marcha durante la vigencia del Acuerdo, para la asunción paulatina de los servicios subcontratados por los centros de Osakidetza según vayan venciendo los respectivos contratos.

    4. – Autoconcertación.

      Como principio general se priorizará la contratación temporal, realizándose con personal que esté en las listas de contratación temporal de Osakidetza, salvo cuando no sea posible, en cuyo caso se retribuirá mediante el complemento de productividad de lista de espera.

      A efectos de poder realizar un seguimiento de lo acordado, Osakidetza remitirá a los componentes de la Comisión Paritaria del Acuerdo informes periódicos sobre el grado de cumplimiento, que tendrán carácter semestral.

    5. – Oferta Pública de Empleo 2008.

      En relación con la Oferta Pública de Empleo a llevar a cabo el año 2008, en su día pactada, se adopta el compromiso de incluir en la misma un número mínimo de 2.000 plazas, a computar al momento de la resolución definitiva del proceso, agregando las plazas de nueva creación así como las vacantes que se vayan generando a lo largo del proceso.

    6. – Aspectos adicionales al Acuerdo 2007-2009.

      1. Las menciones realizadas al personal facultativo se entenderán realizadas a la totalidad de las categorías, cuando así procediera.

      2. El artículo 10, apartado 4, relativo al Foro de Atención Primaria, incluirá así mismo la formación del personal de enfermería del medio rural.

      3. Se adopta el compromiso de regular con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 las distintas figuras de tutores de docencia de las distintas especialidades de Ciencias de la Salud de diplomados sanitarios de los diversos centros de cara a su reconocimiento económico y valoración en la carrera profesional.

      4. Se adopta por Osakidetza el compromiso de desplegar los medios precisos para el incremento de las plazas a ofertar para matronas en formación (EIR), así como la realización de un estudio en el plazo de tres meses tras la suscripción del presente Acuerdo para afrontar el eventual reconocimiento económico transitorio de los profesionales de esta área.

      5. En aquellos casos en que la asistencia a cursos lo sea a instancia de Osakidetza, la totalidad del tiempo dedicado a los mismos será computada como tiempo de trabajo efectivo (artículo 19).

      6. Artículo 38.9. En el supuesto de que por necesidades del servicio la dirección modifique al personal la fecha de disfrute de sus vacaciones, ya establecidas en el calendario, la compensación de los dos días laborables será computada en horas efectivas de trabajo.

      7. Artículo 54. Incluir la licencia por acudir a la realización del examen MIR o EIR.

      8. Se aprobará en el plazo de seis meses un protocolo ante situaciones de acoso sexual en el trabajo en Osakidetza.

      9. Se aprobará en el plazo de seis meses un protocolo ante situaciones de discriminación por razón de sexo en Osakidetza.

      10. Se formalizará una declaración pública conjunta entre la Dirección de Osakidetza y los sindicatos firmantes a favor de la no agresión a los profesionales del Sistema Público Sanitario.

      11. Se procederá a estudiar y acordar el sistema de cobertura de los servicios a prestar las jornadas de sábado en Atención Primaria, bajo un sistema de organización y retribución específicas, iniciando tal nuevo sistema su puesta en marcha y efectos retributivos no más tarde del 1 de julio de 2008.

      12. La referencia contenida en el artículo 97 del Acuerdo sobre el reconocimiento de un complemento personal al personal médico de atención primaria como consecuencia de procesos de creación de empleo que puedan conllevar redistribución de cupos, se entenderá extendida así mismo al Personal de Enfermería de cupo y zona y APD que se encuentre en la referida situación.

      1. Se acuerda suprimir el requisito del tercer párrafo del artículo 103, relativo al complemento de hospitalización.

      2. Compromiso de estudiar en el plazo de seis meses las diversas situaciones producidas con motivo de jornadas ordinarias que superen la jornada normalizada o en horarios no estandarizados, en lo relativo a la eventual indemnización por manutención o sistema a aplicar.

      3. Se adquiere el compromiso de realizar y acordar formas de compensación del personal de Enfermería de Atención Primaria para los supuestos especiales de trabajo durante la jornada ordinaria, particularmente aquellos casos de prestación de servicios en dos o más centros dispersos de atención primaria.

      4. Se procederá a incrementar las primas por jubilación voluntaria contempladas en el artículo 20 del Acuerdo, que pasan a ser las siguientes:

Edad

N.º mensualidades

60 años

21 mensualidades

61 años

17 mensualidades

62 años

13 mensualidades

63 años

7 mensualidades

64 años

4 mensualidades

  1. Se incluirán en el anexo I, punto 1, del Acuerdo (relación de categoría ATS/DUE Especialista) las Unidades de Salud Laboral.

  2. En el marco del proceso de acreditación OHSAS del sistema corporativo de Osakidetza de Salud Laboral, y teniendo en cuenta el incremento de actividad que a tal fin se requerirá a los delegados de prevención, se adaptará el tiempo necesario de crédito horario que por tal motivo deban dedicar los delegados de prevención de los sindicatos firmantes del presente acuerdo.

  3. La referencia a los días hábiles contenida en el artículo 47.1, apartados a) y b), del Acuerdo, en relación a la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes se entenderá realizada a los días efectivos de trabajo según cartelera, para el personal con sistema de trabajo a turnos.