Normativa

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DECRETO 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 654
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 16/01/2007
  • Fecha de publicación: 01/02/2007

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administraciones públicas y a todos sus ámbitos de intervención. Por ello, para que la acción institucional en esta materia sea realmente efectiva es fundamental que las medidas que cada administración lleve a cabo en su ámbito de actuación sean coordinadas, coherentes y complementarias con el del resto de las administraciones. En este sentido, además de una coordinación interna dentro de cada administración, es necesaria también la existencia de una adecuada coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

Con esta finalidad la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. La Ley adscribe esta Comisión a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a quien asigna la función de impulsar y coordinar los cometidos de aquélla.

En desarrollo de lo establecido en la Ley este Decreto regula su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento. Por otra parte, se procede a crear en su seno al Grupo Técnico Interinstitucional con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Asimismo, se prevé que la Comisión Interinstitucional pueda crear Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de enero de 2007,

Es objeto del presente Decreto la regulación de Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano de coordinación de las políticas y programas que en materia de igualdad de mujeres y hombres desarrollen la Administración autonómica, foral y local, así como la constitución en su seno del Grupo Técnico Interinstitucional.

Corresponden a la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de interlocución entre las administraciones públicas vascas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los distintos niveles de la Administración de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas de igualdad.

  2. Elaborar propuestas y establecer directrices en materia de igualdad de mujeres y hombres para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas, tanto por lo respecta a las políticas específicas, como en cuanto a la introducción del principio de igualdad en las distintas políticas sectoriales.

  3. Proponer criterios para dirimir posibles conflictos competenciales entre las diferentes administraciones públicas vascas que puedan surgir en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2005.

  4. Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de las administraciones autonómica, foral y local de la Ley 4/2005 y de los planes para la igualdad regulados en su artículo 15, así como colaborar con las entidades y órganos responsables en cada caso de su aplicación.

  5. Proponer a las distintas Administraciones la adopción de normas u otro tipo de acciones precisas para el eficaz cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2005 y en los diferentes planes o programas para la igualdad, así como para la mejora en la intervención de los tres niveles de la Administración en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  6. Participar en el proceso de elaboración de los planes generales que, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2005, han de recoger las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  7. Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 4/2005, en los términos previstos en su Disposición Adicional Primera. Las y los miembros de la Comisión han de velar para que los órganos y entidades dependientes de sus respectivas administraciones faciliten puntualmente la información necesaria a tal fin.

  8. Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional y de los Grupos técnicos de trabajo, así como autorizar la presencia de personas no miembros en las sesiones tanto de la propia Comisión como de los mencionados Grupos.

  9. Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

  1. – La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres está integrada por las y los siguientes miembros:

    1. Presidencia: la Directora o el Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por quien ocupe la Secretaría, que asumirá sus funciones.

    2. Vocales:

      • En representación del Gobierno Vasco cuatro personas, con rango de viceconsejeras, o viceconsejeros, responsables respectivamente de las siguientes materias: administración pública, empleo, asuntos sociales y medio ambiente. Estas personas serán nombradas por su respectivos Consejeros y Consejeras.

      • En representación de las Diputaciones Forales, por un lado, una persona, con rango de diputado, o diputada, designada por el órgano competente de cada diputación y, por otro lado y con el mismo rango, la persona responsable del órgano o unidad administrativa encargada del impulso de las políticas de igualdad de cada una de las Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

      • 6 personas, con rango de concejal, designadas por la asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las que al menos 3 han de ser las responsables del órgano o unidad administrativa encargada del impulso de las políticas de igualdad de su respectiva administración local a que se refiere el artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3. Secretaría: el o la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que tiene voz y voto. En los supuestos de ausencia o enfermedad, realizará estas funciones la o el vocal más joven.

  2. – La Comisión Interinstitucional, en función de los temas a tratar, puede invitar a participar en sus reuniones a personas expertas y a miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos, cuando considere oportuno recabar su parecer.

Además de las previstas en el artículo 5, el Presidente o la Presidenta de la Comisión tiene las siguientes funciones:

  1. Asumir la superior representación del órgano.

  2. Convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

  3. Presidir las sesiones de la Comisión, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

  4. Dirimir los empates con voto de calidad.

Las y los vocales de la Comisión tienen las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones y participar en los debates.

  2. Presentar a la Comisión las propuestas que estimen oportunas.

  3. Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto.

  1. Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.

  2. Designar a las personas integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional y proponer la constitución de Grupos técnicos de trabajo.

  3. Proponer la presencia de personas no miembros en la Comisión Interinstitucional y en sus Grupos técnicos.

  4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

Corresponde al Secretario o Secretaria:

  1. Preparar las reuniones.

  2. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

  3. Expedir certificaciones de los Acuerdos de la Comisión.

  4. Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en la Comisión, y recabar la información sobre el estado de los que se encuentren atribuidos al Grupo Técnico Interinstitucional y a los Grupos técnicos de trabajo.

  5. Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

  6. Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia, o le sean propios del cargo.

  1. – La Comisión Interinstitucional puede funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas que forman parte de cada una de las Subcomisiones.

  2. – Las Subcomisiones pueden, en función de la materia, también integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas expertas y a miembros de las organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos.

  3. – La Comisión, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Subcomisión, queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse necesariamente la Presidenta o el Presidente, o, en caso de ausencia, quien le sustituya, y la Secretaria o Secretario.

  4. – La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de la Presidenta o Presidente.

  5. – De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

  6. – Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

  7. – Las personas miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.

  1. – El Pleno de la Comisión ha de celebrar, al menos, una sesión ordinaria al año.

  2. – Además, el Pleno puede celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

  3. – La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de las y los integrantes del Pleno se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

  1. – El Grupo Técnico Interinstitucional está integrado por dieciocho personas técnicas, una por cada persona miembro de la Comisión y designadas por éstas preferentemente entre el personal técnico encargado del impulso y asesoramiento en materia de igualdad de mujeres y hombres en su correspondiente institución. La Comisión puede autorizar, en función de los temas a tratar, que personas expertas y miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos asistan a las reuniones del Grupo Técnico Interinstitucional.

  2. – El Grupo Técnico Interinstitucional tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las y los miembros de la Comisión Interinstitucional para el correcto desempeño de sus funciones. Las funciones de este Grupo son las de estudio, informe y propuesta con relación a las cuestiones que se le atribuyan, no pudiendo adoptar acuerdos, que en todo caso corresponden a la Comisión.

  3. – La Presidencia será quien designe a la persona que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Técnico Interinstitucional.

  1. – La Comisión Interinstitucional puede acordar la constitución, de modo permanente o coyuntural, de Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

  2. – El Acuerdo por el que se constituya un Grupo técnico de trabajo determinará su composición, fines y modo de funcionamiento. Sus funciones serán las de estudio, informe y propuesta en relación con las cuestiones atribuidas, no pudiendo adoptar acuerdos, que en todo caso corresponden a la Comisión.

  1. – Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como del Grupo Técnico Interinstitucional y de los Grupos técnicos de trabajo que se constituyan en su seno.

  2. – Se han de consignar en los presupuestos del Instituto los recursos necesarios a tal fin.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las y los Vocales no natos a que se refiere el artículo 3.b) del presente Decreto así como a sus suplentes. Las y los suplentes han de tener el mismo rango que la persona a la que sustituyen o en su defecto, director o directora, u órgano equivalente en las instituciones forales y locales. Las personas integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional y sus suplentes, deberán ser designadas por las personas Vocales que representan a sus respectivos departamentos o instituciones en la Comisión en el plazo de quince días desde el nombramiento de éstas.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2007.

El Lehendakari,