Normativa

Imprimir

DECRETO 220/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco del Deporte.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5290
  • Nº disposición: 220
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 27/11/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Ley 14/1.998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 7 la existencia del Consejo Vasco del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, debe estar integrado necesariamente por representantes del Gobierno Vasco, Administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, pueden formar parte del mismo, personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte.

Hasta la fecha de hoy el Consejo Vasco del Deporte ha estado regulado por el Decreto 9/1989, de 24 de enero. Dicho texto reglamentario ha evidenciado a lo largo de los últimos años la necesidad de numerosas modificaciones. Por un lado, el Consejo Vasco del Deporte no ha servido, con su configuración actual, como órgano de encuentro de todos los segmentos del deporte vasco. Con dicha composición quedaban sin voz importantes áreas de nuestro deporte. Por otra parte, la organización y funcionamiento del Consejo Vasco del Deporte ha de resultar más operativa. Desde dicha perspectiva, el presente Decreto pretende constituir un órgano de encuentro de los representantes de las diversos sectores, públicos y privados, del deporte vasco. Para que el Consejo Vasco del Deporte sea un válido órgano de participación, consulta, debate o asesoramiento es preciso garantizar la presencia de las diversas perspectivas y sensibilidades de nuestro sistema deportivo. Además, dicha modificación en cuanto a la composición del Consejo se complementa con nuevas normas de organización y funcionamiento que tratan de posibilitar un Consejo Vasco del Deporte más vital y operativo.

Por otra parte, la composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco del Deporte deben ser, según el artículo 7.3 de la Ley 14/1998, antes citada, establecidos reglamentariamente. Asimismo, el artículo 4.2 de la Ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del Consejo Vasco del Deporte. En este sentido, la disposición final tercera de la Ley también faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2000,

Es objeto del presente Decreto regular la organización, composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco del Deporte.

El Consejo Vasco del Deporte es un órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo Vasco del Deporte está adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.

El Consejo Vasco del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración, coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.

  2. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.

  3. Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.

  4. Informar sobre las habilitaciones especiales para el ejercicio de las funciones publicas de carácter administrativo propias de las federaciones deportivas.

  5. Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas.

  1. Informar sobre los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, técnico o juez de alto nivel.

  2. Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva de la Comunidad Autónoma y le fueren sometidas por las Administraciones publicas en materia deportiva.

  3. Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas recomendaciones.

  5. Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.

Los órganos de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deberán prestar la colaboración oportuna que el Consejo Vasco del Deporte les solicite para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

La organización del Consejo Vasco del Deporte es la siguiente:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones Especiales.

  4. La Presidencia.

  5. La Vicepresidencia.

  6. La Secretaría.

  1. – Son miembros del Pleno del Consejo Vasco del Deporte:

    1. La Consejera de Cultura.

    2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    3. El Director de Deportes.

    4. El Director del Instituto Vasco de Educación Física.

    5. Una persona, con rango mínimo de Director, designada por el Consejero de Sanidad.

    6. Una persona, con rango mínimo de Director, designada por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    7. Tres representantes de las Diputaciones Forales, designados uno por cada Diputación Foral.

    8. Tres representantes de la Administración municipal, designados por la Consejera de Cultura, a propuesta de las asociaciones vascas representativas de los intereses municipales.

    9. Una persona, en representación del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, designada por la Consejera de Cultura, a propuesta de dicha entidad.

    10. Una persona, en representación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, designada por la Consejera de Cultura, a propuesta de dicha entidad.

    11. Una persona, en representación del deporte profesional, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    12. Cuatro personas, en representación de federaciones deportivas vascas de modalidades olímpicas, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    1. Dos personas, en representación de federaciones deportivas vascas de modalidades no olímpicas, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    2. Dos personas, en representación de las federaciones deportivas vascas de las modalidades relacionadas en la disposición adicional quinta de la Ley 14/1998, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    1. Una persona, en representación del deporte practicado por personas que padecen minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    2. Una persona, en representación del deporte universitario, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    3. Una persona, en representación del deporte recreativo, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    4. Una persona, en representación del deporte escolar, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    5. Tres personas designadas por la Consejera de Cultura a propuesta de instituciones o entidades, públicas o privadas, que se vayan creando en el campo del deporte o para representar intereses o segmentos no presentes en el Consejo de otro modo.

    6. Hasta tres personas designadas por la Consejera de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.

    7. Un funcionario del Departamento de Cultura, designado por la Consejera de Cultura, que actuará como Secretario del Consejo Vasco del Deporte, con voz pero sin voto.

  2. – La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco del Deporte podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz pero sin voto.

  3. – La designación de los miembros del Consejo que aparecen citados entre los apartados j) y t), ambos inclusive, recaerá en las personas que resulten más representativas de cada uno de los sectores específicos que representen.

    A tales efectos, en cada año olímpico, las personas, órganos o entidades que puedan proponer personas para formar parte del Pleno en representación de sectores específicos lo comunicarán al citado Departamento.

    Finalizado el plazo anterior y dentro del plazo adicional de un mes se procederá al estudio de las propuestas realizadas, al nombramiento de los miembros y a la convocatoria del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Vasco del Deporte. En el supuesto de que respecto a algún sector del deporte que deba estar representado en el Consejo Vasco del Deporte no se reciban propuestas de nombramiento, la Consejera de Cultura procederá a la libre designación de dichas personas.

  4. – El nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Vasco del Deporte se realizará por Orden de la Consejera de Cultura que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Pleno del Consejo será competente para:

  1. Proponer directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Aprobar los dictámenes relativos a los proyectos de disposiciones de rango legal relacionados con el deporte.

  3. Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en el País Vasco y las oportunas recomendaciones.

  4. Nombrar los miembros de la Comisión Permanente que representen los distintos sectores deportivos, públicos y privados, presentes el Pleno.

  5. Intervenir en aquellos asuntos relacionados con el ámbito del deporte que la Presidencia del Consejo estime oportuno.

  1. – El mandato de los miembros del Pleno del Consejo Vasco del Deporte que aparecen señalados en los apartados a), b), c), d), e), f) y u) del artículo 7.1, se mantendrá en tanto ostenten el cargo o la condición que hayan determinado su designación.

  2. – Los señalados en los apartados g), h), i) y j) del mismo artículo, se mantendrán en tanto en cuanto la entidad llamada a su designación no notifique formalmente cualquier modificación.

  3. – El mandato de los restantes miembros será por plazos de cuatro años, renovables. De entre éstos, quienes por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares, entren en sustitución de algún miembro lo será por el plazo que le reste al anteriormente designado. Las vacantes que se produzcan por tales circunstancias serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo.

  4. – Respecto a los miembros a los que se refiere el párrafo 3 de este artículo, caso de que se produzca un cambio de titular del Departamento de Cultura, el nuevo titular podrá revisar la composición del Consejo aunque no haya finalizado el plazo señalado en el punto anterior. Asimismo, éstos podrán ser destituidos por la Consejera de Cultura cuando incumplan las obligaciones inherentes a su condición de miembros del Consejo Vasco del Deporte, conforme apreciación motivada de aquel órgano.

  5. – Los miembros del Consejo continuarán, como regla general, desempeñando sus funciones hasta que surta efectos el nombramiento de los sustitutos, salvo acuerdo en contrario.

  1. – Formarán parte de la Comisión Permanente del Consejo Vasco del Deporte:

    1. La Consejera de Cultura.

    2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    3. El Director de Deportes.

    4. Tres representantes de las Diputaciones Forales, uno por cada Diputación Foral.

    5. Cuatro personas designadas por el Pleno entre sus miembros. Tales personas deberán representar a los distintos sectores deportivos, públicos y privados, presentes en el Pleno, especialmente a la administración municipal y a las federaciones deportivas.

    6. El funcionario designado para ejercer la Secretaria del Consejo Vasco del Deporte, igualmente con voz pero sin voto.

  2. – El Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Vasco del Deporte podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz pero sin voto.

  3. – Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

    1. Aprobar el informe preceptivo para la constitución de las federaciones deportivas territoriales y vascas.

    2. Aprobar el informe preceptivo para la calificación de una actividad como modalidad deportiva y para la determinación de las disciplinas que la integran.

    3. Aprobar el informe preceptivo en orden a la habilitación en favor de entidades deportivas para el ejercicio de funciones propias de las federaciones deportivas.

    4. Aprobar el informe en materia de criterios uniformes para la elaboración de los censos de equipamientos deportivos.

    5. Aprobar el informe preceptivo para la revocación del reconocimiento de las federaciones vascas y territoriales.

    6. Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, de la memoria anual de actividad del Consejo.

    7. Establecer los calendarios y prioridades de actuación del Consejo Vasco del Deporte.

    8. Informar sobre los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, técnico o juez de alto nivel.

    9. Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos al Consejo Vasco del Deporte.

  1. – Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas se podrán crear Comisiones Especiales mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión Permanente. Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno y a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar estudios, propuestas o ponencias que sirvan de base para su debate y aprobación por el Pleno o la Comisión Permanente.

  2. – Cada una de las Comisiones Especiales que se constituyan con el fin de abordar áreas específicas del deporte y auxiliar a dichos órganos colegiados, estará integrada por un mínimo y un máximo de tres y seis miembros respectivamente, designados por la Comisión Permanente.

  3. – El Presidente de cada una las citadas Comisiones Especiales estará designado por la Comisión Permanente.

  4. – Las Comisiones Especiales del Consejo Vasco del Deporte contarán con el apoyo de la Secretaría del Consejo.

  5. – La Presidencia de la Comisión Permanente podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las Comisiones Especiales, personas que actuarán con voz pero sin voto.

  1. – Ejercerá la Presidencia del Consejo Vasco del Deporte, del Pleno y de la Comisión Permanente la Consejera de Cultura o persona en quien delegue.

  2. – A la persona que ejerza la Presidencia del Consejo Vasco del Deporte le corresponde:

    1. Representar al Consejo Vasco del Deporte.

    2. Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.

    3. Fijar el orden día de las sesiones.

    4. Determinar los estudios que deban elaborarse para el desarrollo de las sesiones y designar los miembros del Consejo o las Comisiones Especiales que hayan de realizarlos.

    5. Abrir y levantar sesiones.

    6. Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada participante, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir la participación de todos ellos y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

    7. Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

    8. Autorizar con su firma las actas del Consejo Vasco del Deporte.

    9. Dirigir a los órganos de las Administraciones públicas los requerimientos referidos en el artículo 5 de este Decreto.

    10. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el presente Decreto o la normativa vigente.

  3. – Dichas funciones son delegables en el Vicepresidente del Consejo o en la persona en quien delegue.

  1. – Ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Vasco del Deporte, del Pleno y de la Comisión Permanente el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes o persona en quien delegue.

  2. – A la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Vasco del Deporte le corresponde:

    1. Suplir al titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de similar entidad.

    2. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

  3. – Dichas funciones de la Vicepresidencia son también delegables en el Director de Deportes.

  1. – Ejercerá la Secretaría del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente el funcionario designado por la Consejera de Cultura entre los funcionarios del Departamento. Dicho Secretario, que actuará con voz pero sin voto, podrá ser auxiliado por otros funcionarios de dicho Departamento.

  2. – Al funcionario designado para ejercer la Secretaría del Consejo le corresponden las funciones atribuidas a los secretarios de órganos colegiados por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y singularmente las siguientes:

    1. Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia.

    3. Redactar y expedir, con la Presidencia, las actas de las sesiones.

    4. Expedir certificaciones de actas, informes y acuerdos.

    5. Llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expedientes y demás documentos del Consejo Vasco del Deporte.

    6. Desempeñar labores de coordinación de las Comisiones Especiales del Consejo Vasco del Deporte.

    7. Las demás funciones inherentes a la condición de secretario de un órgano colegiado.

  3. – En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Secretario podrá ser sustituido por el vocal que designe la Presidencia o por otro funcionario adscrito al Departamento de Cultura.

A cada uno de los miembros de los distintos órganos colegiados del Consejo Vasco del Deporte les corresponde:

  1. Asistir a las sesiones y participar en las mismas.

  2. Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular cuando discrepe del parecer de la mayoría.

  3. Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

El Pleno del Consejo Vasco del Deporte se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa del Presidente siempre que se considere oportuno.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa del Presidente siempre que se considere oportuno.

  1. – Las Comisiones Especiales podrán ser permanentes o no y se atendrán en cuanto a su funcionamiento a los términos del acuerdo de constitución.

  2. – Las Comisiones Especiales se reunirán con la periodicidad ordinaria que se establezca en el acuerdo de constitución. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que se considere oportuno.

  1. – Las convocatorias del Consejo Vasco del Deporte, en cualquiera de sus niveles de actuación, serán realizadas por orden de la Presidencia respectiva con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el día, lugar y hora de celebración de la sesión.

  2. – Quedarán dispensadas de dicho requisito de antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

Los miembros del Pleno y de las Comisiones del Consejo Vasco del Deporte, en sus respectivos niveles de actuación podrán proponer a la Presidencia del mismo, la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que lo haga con antelación suficiente y acompañe a su propuesta una sucinta memoria justificativa de la propuesta.

  1. – El Consejo Vasco del Deporte, en cualquiera de sus niveles de actuación, quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus correspondientes miembros. La válida celebración de las sesiones requerirá en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

  2. – Si no existe quórum suficiente se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, siendo en este caso suficiente con la presencia de la tercera parte de sus miembros, con un mínimo de tres.

  1. – Los informes, recomendaciones y demás textos que se sometan al Consejo Vasco del Deporte, ya en Pleno o Comisiones, serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.

  2. – El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, debiendo garantizarse el voto secreto cuando cualquiera de los miembros lo solicite a la Presidencia.

  1. – Los miembros del Consejo Vasco del Deporte, en sus respectivos niveles de actuación, podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.

  2. – Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito dentro de un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión, a la Secretaría del Consejo. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

  1. – Los acuerdos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especiales del Consejo Vasco del Deporte constarán en acta, la cual expresará lo siguiente:

    1. Fecha, hora y lugar de la sesión.

    2. Nombres y apellidos de los asistentes y representación que ostentan.

    3. Temas tratados, sucinta referencia de las deliberaciones y acuerdos tomados.

  2. – Las actas deberán ser firmadas por la Secretaría del Consejo con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas a la aprobación en la misma o siguiente sesión.

  3. – Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de los textos aprobados.

La pertenencia al Consejo Vasco del Deporte o la participación de personas especializadas en el mismo no dará lugar a retribución alguna pero los miembros y participantes de dicho Consejo tendrán derecho al abono de los gastos y dietas en los términos que se determinan en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La intervención del Consejo Vasco del Deporte se formulará mediante acuerdo del órgano consultante acompañando copia del proyecto de disposición o del expediente que debe ser objeto de informe.

La Presidencia del Consejo Vasco del Deporte, una vez recibida la solicitud de intervención, designará el órgano que deberá aprobar el informe correspondiente.

  1. – En el informe se expresará, además del parecer sobre el asunto sometido al Consejo, la fecha de la sesión en que se hubiese aprobado, el nombre de los asistentes a dicha sesión. Asimismo, se indicará si ha sido aprobado por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente del Presidente.

  2. – Al informe se le adjuntará el voto o votos particulares emitidos y en ellas se indicará el nombre del autor y de los miembros que se hubieran adherido.

El informe será remitido al órgano consultante firmado por la Presidencia y por la Secretaría del Consejo.

  1. – La intervención del Consejo Vasco del Deporte será preceptiva en todos aquellos supuestos previstos por el presente Decreto o en cualquier otra norma con rango legal o reglamentario.

  2. – Los informes del Consejo Vasco del Deporte no serán vinculantes salvo que normativamente se disponga lo contrario.

Si el anteproyecto de ley o el proyecto de disposición reglamentaria sobre el que versó el informe son objeto de modificaciones sustanciales posteriores que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por el Consejo Vasco del Deporte, se elevará nueva consulta al Consejo sobre dichas disposiciones.

A los efectos previstos en el artículo 7, la designación de los primeros miembros del Consejo respecto a los que no existe un llamamiento directo, se efectuará conforme a las siguientes reglas:

  • En el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cada órgano o entidad que ostente algún representante en el Pleno del Consejo Vasco del Deporte, comunicará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, la persona que propongan para ocupar el correspondiente puesto.

  • En cuanto a los relacionados en los apartados j) hasta el t), ambos inclusive, dentro del mismo plazo señalado en el anterior, los grupos o entidades que consideren que puedan ocupar un puesto en el Consejo remitirán su propuesta al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con expresa indicación de las circunstancias que les hagan valedores de representar al correspondiente colectivo y de las de la persona que propongan como miembro del Comité en su correspondiente categoría.

  • Finalizado el plazo señalado, en un plazo adicional de quince días se procederá al estudio de las propuestas recibidas y al nombramiento por la Consejera de Cultura de los miembros del Consejo que recaerá en las candidaturas más representativas del sector.

El Consejo Vasco del Deporte deberá tener en cuenta en el desempeño de sus funciones las actuaciones desarrolladas por órganos consultivos de idéntica naturaleza constituidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito del deporte.

El Consejo Vasco del Deporte impulsará la colaboración con las instituciones públicas e iniciativa privada de los territorios en los que se practique deporte tradicional vasco.

Única.– Derogación

Queda expresamente derogado el Decreto 9/1989, de 24 de enero, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

En todas las materias no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o disposición que la sustituya.

Se autoriza a la Consejera de Cultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.