Normativa

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DECRETO 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 2725
  • Nº disposición: 117
  • Fecha de disposición: 21/05/1996
  • Fecha de publicación: 03/06/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, junto a la implantación de las técnicas informáticas hacen aconsejable la sustitución del actual modelo de licencia por otro en soporte plástico en el que figuran los datos del titular y a la que se incorpora un código de barras y una banda magnética que van a facilitar la realización de determinados procesos administrativos.

En una primera fase, estos cambios van a referirse exclusivamente a la licencia de caza, ampliándose posteriormente a la de pesca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las licencias serán expedidas por los órganos forales y habilitarán para el ejercicio de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 1996,

Las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Las licencias que expidan los órganos forales habilitarán a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La licencia de caza no será válida si no va acompañada de los siguientes documentos:

  1. Documento justificativo del abono por su titular de la tasa de licencia que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.

  2. Documento acreditativo de la suscripción y vigencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador en los términos dispuestos en la normativa vigente.

  1. La licencia de caza se editará en soporte plástico, de conformidad con el modelo y las características que se especifican en anexo al presente Decreto.

  2. La información y características técnicas de la licencia que no vengan especificadas en el presente Decreto, y en especial las que conciernen a la banda magnética, serán objeto de normalización por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Queda derogado el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, en lo referente a la licencia de caza. No obstante, las licencias de caza expedidas a su amparo mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 1999.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1996.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

  • Tarjeta plástica con banda magnética de tres pistas.

  • Material: PVC.

  • Tipo: standard CR-80.

  • Dimensiones: 54 mm x 86 mm.

  • Grosor: 0,76 mm.

    ANVERSO:

    Información contenida en el anverso:

  • Número de licencia.

  • DNI del titular.

  • Apellidos y nombre del titular.

  • Código de barras.

    Especificaciones del Código de barras:

  • Tipo de código: EAN-128.

  • El código de barras contendrá un total de 20 dígitos y con el texto editado:

  • 1 dígito como "Tipo de Formato".

  • 7 dígitos para el "Número de la sociedad emisora", formados por los seis últimos dígitos del CIF. de la sociedad emisora, más un dígito de control.

  • 12 dígitos para el "Número de referencia". Es el indicativo del titular de la tarjeta. Tendrá como máximo 11 caracteres numéricos, más un "dígito de control".

    REVERSO:

    REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA del REVERSO

    Texto:

    Este documento faculta a su titular a cazar según la normativa vigente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    La Identidad del titular de esta licencia deberá acreditarse mediante el DNI o pasaporte.

    Esta licencia de caza no será válida si no va acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y del documento acreditativo de la suscripción y vigencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador.