Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020
[Proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca ]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.
Dotación presupuestaria
2.665.000 €Prestación económica
Línea de ayudas 2018 (€) 2019 (€) Total (€) Ayudas para inversiones productivas
400.000
1.900.000
2.300.000
Ayudas para la creación de empleo
165.000
165.000
Ayudas para inversiones no productivas
100.000
100.000
200.000
Total
665.000
2.000.000
2.665.000
Línea de ayudas | 2018 (€) | 2019 (€) | Total (€) |
---|---|---|---|
Ayudas para inversiones productivas | 400.000 | 1.900.000 | 2.300.000 |
Ayudas para la creación de empleo | 165.000 |
| 165.000 |
Ayudas para inversiones no productivas | 100.000 | 100.000 | 200.000 |
Total | 665.000 | 2.000.000 | 2.665.000 |
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020
- Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.
- Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- Organizaciones de Productores y sus asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
- Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el anexo II, o que sin cumplir este último requisito dispongan de establecimientos abiertos al público o delegaciones en los citados municipios, y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
- Fomentar las actividades náuticas.
- Promocionar los productos pesqueros del territorio.
- Fomentar el medio ambiente marino y costero.
- Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
Requisitos
-
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:
- Para obtener la condición de personas beneficiarias, se deberán cumplir los requisitos que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Este requisito lo es tanto para obtener la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y su cumplimiento se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en cualquier zona pesquera definida en la presente Orden.
- No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables objeto de subvención en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para comprobar este extremo el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) realizará una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no se hayan iniciado, levantando acta previa o de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación sea una embarcación que se encuentre en ese momento fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado al efecto por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente, y, en el caso de creación de empleo, mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretados en la presente disposición.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
- No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
- No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
Información de contacto
Itsas Garapen Elkartea, FLAG, Grupo de Acción Local Pesquero
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III 48170 Zamudio Bizkaia
Teléfono: 688 62 80 94
Código
1051702Solicitud y aportación de documentación
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, al Grupo de Acción Local Pesquero.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
- Modelo de solicitud
PERSONAS JURÍDICAS:
- Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.
- Copia de los Estatutos Sociales.
- Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Fotocopia del D.N.I. y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.
PERSONAS FÍSICAS:
- Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento) con indicación de fecha de alta.
DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODAS LAS SOLICITUDES:
- Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda, de no haber consentido su verificación automática.
- Impreso de Alta de Terceros en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada.
Se debe aportar la siguiente documentación específica por cada línea de ayuda:
AYUDAS A PROYECTOS PRODUCTIVOS:
- Presupuestos y/o facturas proforma.
- Memoria justificativa para la valoración del proyecto y documentación requerida en el anexo IV de la presente Orden.
- Cuando proceda, documentación acreditativa de la propiedad, usufructo, arrendamiento o precario de los terrenos inmuebles donde se va a ejecutar la inversión objeto de ayuda.
- En los casos preceptivos deberán presentarse el proyecto técnico o el anteproyecto, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos y el correspondiente plan de gestión.
- Los permisos necesarios para la ejecución del proyecto o la solicitud de los mismos.
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO:
- Memoria justificativa para la valoración del proyecto y documentación requerida en el anexo VI de la presente Orden.
- De tratarse de un proyecto de creación de empleo, acreditación de la situación de desempleo de las personas a contratar (informe de vida laboral). Si se trata de personas personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias.
- En el caso de contratación por cuenta ajena, «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
- En el caso de creación de actividades independientes, Informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo.
AYUDAS A PROYECTOS NO PRODUCTIVOS:
- Presupuestos y/o facturas proforma.
- Memoria justificativa para la valoración del proyecto y documentación requerida en el anexo V de la presente Orden.
DOCUMENTOS YA APORTADOS
En el supuesto de que la documentación haya sido entregada en esta u otra administración y no se aporte con la solicitud, deberá indicarse:
- Identidad del solicitante.
- Relación de documentos ya aportados.
- La Administración en la que se han aportado.
- Fecha de la aportación.
En cualquier caso, el Grupo de Acción Local Pesquero, Itsas Garapen Elkartea, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
o bien
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:
- Para obtener la condición de personas beneficiarias, se deberán cumplir los requisitos que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Este requisito lo es tanto para obtener la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y su cumplimiento se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en cualquier zona pesquera definida en la presente Orden.
- No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables objeto de subvención en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para comprobar este extremo el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) realizará una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no se hayan iniciado, levantando acta previa o de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación sea una embarcación que se encuentre en ese momento fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado al efecto por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente, y, en el caso de creación de empleo, mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretados en la presente disposición.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
- No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
- No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde que surta efectos la publicación de la Orden en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
o bien
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar el recurso presencialmente deberá entregar la documentación correspondiente en los lugares de presentación señalados.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
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Bizkaia
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
o bien
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
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Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
o bien
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
o bien
FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
Bizkaia
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
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c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
ITSAS GARAPEN ELKARTEA, FLAG
GRUPO DE ACCION LOCAL PESQUERO
Parque Tecnológico, Ibaizabal bidea, Edificio 101, Oficina III
48170 Zamudio
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FEDERACIÓN DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GIPUZKOA
c/Miraconcha, 9 bajo
20007 Donostia - San Sebastián
Gipuzkoa
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.