Acuerdo de retirada
En respuesta al mandato del Consejo Europeo de diciembre de 2017, y una vez dilucidadas las cuestiones preliminares de la retirada, el Consejo de Asuntos Generales adoptó unas directrices de negociación complementarias en su reunión de 29 de enero de 2018, en las que detallaba la posición de la UE-27 sobre el periodo transitorio. Con estas directrices de negociación se facultaba a la Comisión, como negociadora de la UE, para iniciar las conversaciones con el Reino Unido sobre esta cuestión. De acuerdo con la posición de la UE, durante este periodo transitorio el acervo de la UE en su totalidad seguiría siendo de aplicación en el Reino Unido, como si se tratara de un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido, siendo ya en ese momento un tercer país, dejaría de participar en las instituciones y en el proceso de toma de decisiones de la UE.
Entre febrero y octubre de 2018, los equipos designados para negociar en nombre del Reino Unido y de la UE han mantenido varias rondas de negociación.
En este marco, la Comisión Europea publicó el Proyecto de acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido el 28 de febrero. Este proyecto traducía en términos jurídicos el Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido de diciembre de 2017 sobre la primera fase de las negociaciones. Basándose en las posiciones de la UE, también presentaba disposiciones relativas a otras cuestiones pendientes que se mencionan en el Informe conjunto, pero que no habían sido aún objeto de acuerdo. Por último, incorporaba el texto sobre el periodo transitorio, basado en las directrices de negociación complementarias adoptadas por el Consejo el 29 de enero de 2018.
El 19 de marzo, los negociadores de la UE y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo parcial sobre el texto del Acuerdo de retirada. Se produjo el consenso en lo relativo a los derechos de los ciudadanos/as, la liquidación financiera, el periodo transitorio y otras cuestiones ligadas a la separación. No obstante, se certificó la necesidad de seguir buscando el acuerdo en torno a la cuestión de la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte.
Entre tanto, durante este periodo, el Consejo Europeo ha continuado realizando la labor que le asigna el artículo 50 del TUE, asesorando al negociador de la UE y observando atentamente el proceso de las negociaciones, determinando cuando se han producido los avances suficientes y adoptando las directrices y orientaciones que correspondan:
- El 23 de marzo, adoptó unas orientaciones relativas al marco de las relaciones futuras con el Reino Unido después de la retirada de dicho país de la UE. Asimismo, el negociador principal de la Comisión, Michel Barnier, aprovechó la circunstancia para actualizar a los jefes de Estado o de Gobierno de la UE-27 sobre la situación de las negociaciones del Brexit.
- El 29 de junio, realizó balance de la situación de las negociaciones sobre el Brexit y adopta unas Conclusiones sobre los avances realizados, subrayando que permanecen aspectos importantes sobre los cuales todavía no se ha llegado a un acuerdo y expresando su preocupación en torno a la falta de pasos significativos en lo relativo a Irlanda e Irlanda del Norte.
- El 20 de septiembre se celebró en Salzburgo una reunión informal de Jefes de Estado y de Gobierno, donde los 27 confirmaron de nuevo su unidad y acordaron que no existirá acuerdo de retirada mientras no haya una solución de último recurso sólida, operativa y jurídicamente vinculante para Irlanda. Asimismo, decidieron formular una declaración política conjunta que proporcione la mayor claridad posible sobre las relaciones futuras y elaborar un calendario para negociaciones futuras
- El 17 de octubre nuevamente revisó el estado de las conversaciones, reiterando su confianza en el negociador principal de la UE, Michel Barnier y se constató que aún no se había avanzado suficiente.
Tras semanas de intensas negociaciones, el 14 de noviembre, los equipos negociadores de la Comisión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre la totalidad del texto del Acuerdo de Retirada y sobre un proyecto de Declaración política relativo a la futura relación entre el Reino Unido y la UE.
El procedimiento exige que una vez respaldado por el Consejo Europeo (artículo 50), y antes de que pueda entrar en vigor, el Acuerdo de retirada debe ser ratificado por la UE y el Reino Unido.
En este sentido, el 25 de noviembre, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido. A partir de ese momento, se inicia el procedimiento para la ratificación del acuerdo de retirada.
Principales documentos de esta segunda fase:
Consejo de Asuntos Generales de la UE (Art. 50) (29.01.2018)
Consejo Europeo Art. 50 (23.03.2018)
Consejo de Asuntos Generales de la UE (Art. 50) (14.05.2018)
Consejo Europeo Art. 50 (29.06.2018)
Cumbre informal de Salzburgo (19-20.09.2018)
Consejo Europeo Art. 50 (17.10.2018)
Consejo Europeo Art.50 (25.11.2018)
- Conclusiones del Consejo Europeo (PDF, 210 KB)
- Acuerdo de retirada (PDF, 1 MB) (de 14.11.2018)
- Declaración política sobre relaciones futuras (PDF, 389 KB)
- Nota de la SGAE (PDF, 36 KB)
Rondas de negociación (segunda fase)
Fecha de última modificación: