Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 79
- Nº orden: 2026
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 27/03/2013
- Fecha de publicación: 25/04/2013
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Justicia
Texto legal
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013.
El Viceconsejero de Régimen Jurídico,
SABINO TORRE DÍEZ.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de septiembre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del País Vasco 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos:
Ambas partes coinciden en interpretar los artículos 3 y 7 de la Ley 14/2012, en el sentido de que el reconocimiento como persona transexual se entiende exclusivamente a los efectos de la propia Ley y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que afecte a la identidad jurídica del interesado en tanto no se produzca la rectificación de la inscripción registral regulada en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Madrid, 13 de marzo de 2013.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
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Historia normativa
- Véase: RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
- Véase: LEY 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.