Normativa

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ORDEN de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 1993
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/03/2010
  • Fecha de publicación: 12/04/2010

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno/a por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, en el artículo 25.4 del mencionado Decreto 32/2008 se determina que la superación de uno o varios módulos profesionales dará lugar a la correspondiente certificación académica que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, en el artículo 5.5 del citado Decreto 32/2008 se establece que se regulará la organización de la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables y la superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional.

Con la presente Orden se trata de posibilitar a las personas adultas que mejoren su nivel de cualificación, en las competencias profesionales a las que atienden los diferentes Ciclos Formativos de Formación Profesional, a través de una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.

Finalmente, las demandas formativas de Formación Profesional incrementadas por el proceso económico en que nos encontramos hacen necesario introducir una Disposición transitoria que permita acoger dentro de esta oferta aquellas actividades que los centros autorizados para impartir los ciclos formativos correspondientes desarrollen antes de que se produzca la primera convocatoria general para el curso 2010-2011 de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Por todo ello, en su virtud

La presente Orden tiene por objeto regular la impartición, evaluación y certificación de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, de manera que puedan ofertarse y cursarse por módulos profesionales y/o en unidades de menor duración.

Se denominan créditos a las unidades formativas en que se divide el módulo profesional en la modalidad de oferta parcial acumulativa. Tienen que cursarse todos ellos para poder ser evaluado y calificado el módulo profesional correspondiente.

Las personas destinatarias de esta oferta parcial serán personas adultas, mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que comienza el curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

No obstante, de acuerdo con el artículo 67.1 de esa misma Ley, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Para acceder a cualquiera de las modalidades de esta oferta parcial las personas adultas deberán estar en posesión de la titulación requerida o bien superar la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos, dependiendo de que el módulo o los módulos que desee cursar pertenezcan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior.

La oferta parcial puede realizarse en las siguientes modalidades:

Global: se ofertará todo el módulo profesional en su totalidad siendo el profesor/a el responsable de la secuenciación de la programación.

Acumulativa: se realizará de forma secuencializada por créditos, pudiendo reconocerse los créditos que se hayan superado. Quien se acoja a esta modalidad se comprometerá a seguir la secuenciación de la programación indicada por La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Podrán impartir la oferta parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades aquellos centros educativos radicados en la CAPV, públicos o privados que estén autorizados a impartir dichos ciclos formativos en oferta completa, siempre que cumplan con los requisitos de las correspondientes convocatorias.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará los centros y módulos profesionales que los centros públicos y privados podrán implantar en el periodo al que se refiera la convocatoria o convocatorias que al efecto se realicen.

  1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico.

  2. En el caso de las convocatorias dirigidas a centros privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.

  1. El proceso de matriculación en esta oferta se realizará en dos fases: una primera de inscripción y una segunda fase de formalización de la matrícula. En cualquier caso el alumno o alumna no quedará matriculado hasta que realice la segunda fase.

  2. La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente determinará los centros que pueden matricular alumnos y alumnas para el periodo de que se trate y en qué plazos deben hacerlo. La matrícula se realizará por módulos profesionales.

  3. En todas las modalidades de esta oferta parcial, los centros que puedan realizar la matriculación deberán grabar en la aplicación informática específica establecida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación los datos correspondientes a la matriculación del alumnado, en los plazos y la forma que al efecto determine la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

  4. En los módulos financiados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, si las solicitudes de inscripción o matriculación superaran el número máximo de plazas ofertadas para cada módulo, los centros realizarán una selección de las solicitudes y publicarán la lista de alumnos y alumnas admitidas y excluidas, con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:

    1. Personas matriculadas anteriormente en el ciclo formativo y a las que sólo les falta el módulo que desean cursar para completar el ciclo.

    2. Trabajadores y trabajadoras empleados o en desempleo del sector relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.

    3. Personas que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.

    4. Mayor edad de la persona solicitante.

  1. Las convocatorias para la impartición de esta oferta señalarán los módulos profesionales en que se pueden matricular y las características que deben tener los grupos para poder ser financiados.

  2. Los centros podrán introducir alumnos y alumnas que hayan solicitado la oferta parcial en módulos de la oferta completa, siempre que sea posible, sin que puedan contabilizarse como alumnos o alumnas de oferta completa.

  1. De acuerdo con el Decreto por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cada módulo profesional será impartido con carácter general por un sólo profesor o profesora.

  2. Este profesor-a desempeñará además las funciones propias de la tutoría del citado Decreto.

  1. El módulo profesional podrá cursarse de manera presencial un máximo de dos veces.

  2. En cuanto a la programación, su desarrollo y el sistema de evaluación se estará a lo dispuesto para la oferta completa tanto en el Decreto de ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo como a lo dispuesto en el Decreto del Título al que corresponde el módulo profesional. El currículo y la duración horaria de cada módulo serán los establecidos en el Decreto que establece la implantación del Ciclo Formativo correspondiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación secuenciará el currículo en créditos para la oferta parcial acumulativa, indicando, en su caso, el orden en que deben cursarse los créditos.

  4. El horario en el que se impartan los módulos profesionales correspondientes a la oferta parcial se adecuará a las necesidades del alumnado.

  1. El tratamiento metodológico y el proceso de enseñanza-aprendizaje que se establezcan para la impartición de los módulos deberán ser apropiados a las características de las personas adultas y se diseñarán las acciones evaluativas precisas que garanticen los resultados de aprendizaje establecidos para el módulo profesional.

  2. La evaluación del aprendizaje de los y las alumnas será continua, constituyendo una actividad sistemática y permanente, integrada en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará por el profesor-a que imparta el módulo profesional del que se trate.

  3. En la oferta parcial acumulativa la evaluación se realizará por créditos, reflejándose esta circunstancia así como los criterios de evaluación y calificación en la programación del módulo profesional correspondiente.

  4. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para el módulo profesional correspondiente. En cualquier caso, con respecto a la asistencia se estará a lo que señala la Orden por la que se regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

  5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo con los criterios de plena objetividad, el profesor o profesora responsable de la impartición del módulo correspondiente dará a conocer, de acuerdo con el proceso de evaluación adoptado:

    Fechas y sesiones de evaluación que se efectuarán.

    Contenidos y resultados de aprendizaje necesarios para lograr una calificación positiva en el módulo correspondiente.

    Actividades, instrumentos y momentos de evaluación que se establecen.

  1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.

  2. Las convocatorias se realizarán fuera del horario lectivo del módulo profesional y con suficiente antelación se indicará calendario y horario de forma que el alumnado disponga de elementos para su preparación y pueda obtener una calificación positiva. En la tercera y cuarta convocatorias los alumnos y alumnas serán evaluados del módulo profesional en su conjunto.

  3. La segunda convocatoria deberá realizarse en un plazo que no supere los dos meses desde la realización de la primera.

  4. Las personas que cursen estas modalidades de oferta parcial podrán solicitar una convocatoria extraordinaria en las mismas condiciones que las personas que cursan la oferta completa.

  1. Sesiones de evaluación continua. En la oferta parcial global se realizarán las sesiones de evaluación continua como si el módulo se impartiera en la modalidad de oferta completa. En la oferta parcial acumulativa, se evaluarán en estas sesiones los créditos y se cumplimentara el acta de evaluación parcial acumulativa que aparece en el anexo I. Las calificaciones de los créditos serán numéricas de 1 a 10.

  2. Sesiones de evaluación final. En las sesiones de evaluación final se decidirá la calificación correspondiente al módulo profesional. La calificación será numérica de 1 a 10.

    En la primera sesión final, en la oferta global se procederá como si se tratara de un módulo de la oferta completa y en la oferta acumulativa, el profesor/a, en el caso de que el alumno o alumna haya superado todos los créditos, procederá a calificar el módulo profesional, teniendo presentes las calificaciones obtenidas en los créditos respectivos. En el caso, de no haber superado algún crédito la calificación será negativa y las calificaciones de los créditos respectivos se trasladarán al acta complementaria.

    En la segunda evaluación final aparecerán solamente aquellos alumnos o alumnas que no han sido evaluados positivamente en la primera. Los que no concurran a esta convocatoria se les calificará con NP (no presentados). La evaluación en la oferta acumulativa se realizará sólo sobre los créditos no superados. En la oferta acumulativa, al finalizar la sesión se levantará el acta complementaria correspondiente, tal y como se procedió en la primera sesión, para aquellos casos que no hubieran superado todos los créditos en esta convocatoria, haciendo constar con apartado correspondiente que se trata la segunda evaluación final.

    Para las 3.ª y 4.ª convocatorias en ambas modalidades la evaluación se realizará de todo el módulo en su conjunto, pudiendo convocar los centros a estos alumnos o alumnas a cualesquiera de las convocatorias finales de primero o segundo de los cursos de oferta completa o, en el caso de que el ciclo en que este inserto el módulo no se imparta en oferta completa, en cualquiera de las convocatoria que el centro realice sobre ciclos de formación profesional en oferta completa.

  3. Actas de evaluación final. De cada sesión final se levantará un acta de acuerdo al modelo que aparece en la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos.

    En la modalidad de oferta acumulativa, en la primera y segunda sesiones finales se levantará un acta complementaria con los créditos superados de quienes no hayan superado la totalidad del módulo. Esta acta complementaria se ajustará al modelo que aparece en el anexo II.

    Las actas finales, con las actas complementarias anexas, serán consideradas como las actas oficiales no pudiéndose esgrimir que se tienen superados créditos porque así apareciese en el acta de evaluación parcial acumulativa.

  4. De los resultados de todas las convocatorias, además de consignarlos en la documentación correspondiente, el centro deberá informar por escrito al alumnado.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la calificación de un módulo profesional en todas modalidades deberá ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. A quienes no se presenten a la segunda, tercera, cuarta convocatorias se les calificará con NP (No Presentado).

Los documentos correspondientes al proceso de evaluación para esta modalidad, en cuanto a la forma y su custodia, serán los establecidos la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

Procederá el traslado de expediente de un alumno o alumna cuando, una vez iniciado el expediente en un centro educativo para cursar un(os) módulo(s) correspondiente(s) a un ciclo formativo este alumno o alumna desee cursar ese(os) mismo(s) módulo(s) u otro módulo(s) de ese mismo ciclo formativo en otro centro educativo distinto a aquel en el que se inició el expediente.

En estos casos, se observará la normativa que sea de aplicación para la modalidad de oferta completa.

  1. Las convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el Decreto que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional y en los Decretos de los Títulos correspondientes.

  2. En el caso de la oferta parcial acumulativa, después de celebrada la segunda evaluación final el Director o la Directora del centro en el que se haya cursado el módulo, reconocerá los créditos aprobados de cada módulo profesional no superado, mediante el documento cuyo modelo aparece en el anexo III. Este reconocimiento de créditos servirá si el alumno o alumna optase por cursar por segunda vez de forma presencial el módulo o si decidiese hacerlo a distancia; también seguirá teniendo valor aunque el alumno o alumna no superase la totalidad del módulo ni en la 3.ª ni en la 4.ª convocatorias.

  3. Una copia del reconocimiento de los créditos se trasladará al alumno o alumna que lo haya solicitado y el original con el certificado o certificados justificativos se archivará en el expediente del alumno o de la alumna. Estos alumnos o alumnas quedarán liberados de cursar dichos créditos reconocidos en la modalidad de oferta acumulativa o en la de formación a distancia telemática.

  1. Los módulos de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto se podrán cursar en oferta parcial en dos periodos: ordinario y extraordinario.

    El periodo ordinario será entre los meses de febrero y junio coincidiendo con la realización de los módulos de FCT y de Proyecto de los alumnos y alumnas de oferta completa del ciclo correspondiente. La matrícula para este periodo se abrirá en el mes de enero y la evaluación se realizará con el alumnado de oferta completa.

    El periodo extraordinario se llevará a cabo desde el comienzo del curso hasta el mes de febrero. En este caso la matriculación se realizará con el resto del alumnado de oferta parcial de la convocatoria general y la evaluación en la sesión de evaluación que el centro efectuará antes de la realización del módulo de FCT del alumnado de oferta completa.

  2. El módulo de Proyecto en oferta parcial no precisa de asistencia regular al centro y se desarrollará con las actividades, ejercicios y pruebas que señale el profesor-a que tutorice el módulo.

  3. Parte del módulo de FCT podrá reconocerse también, por las prácticas no laborales correspondientes a un certificado de profesionalidad, cuando este certificado de profesionalidad se haya realizado en un centro autorizado para impartir ciclos formativos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En este caso, el Director o la Directora del centro procederá a reconocer el número de horas correspondientes que figuren en el certificado (anexo IV), archivando el original en el expediente del alumno o alumna y remitiendo una copia autentificada al interesado. Este documento será presentado por el alumno o alumna en el momento en que se matricule para realizar la FCT de un ciclo formativo con el que esté relacionado el certificado, no teniendo que realizar las horas de FCT que allí aparezcan.

La anulación de matrícula se realizará antes de cubrir el 80% de la duración del módulo que se esté realizando y la renuncia a la convocatoria con una antelación de 7 días a la fecha de la convocatoria de evaluación de ese módulo.

Los efectos de la anulación y la renuncia serán los que recoge la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos de Formación Profesional.

Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2008, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

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