Normativa

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ORDEN de 3 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se prohíbe preventivamente el ejercicio de la pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 5505
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/10/2003
  • Fecha de publicación: 14/10/2003

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Interior; Medio Ambiente; Agricultura y pesca

Texto legal

A través del Decreto 41/2003, de 18 de febrero, se ha regulado el ejercicio de la pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, entre otros aspectos, la concesión de licencias, sus clases, su período de validez o las artes autorizadas.

Asimismo en el artículo 6 del mencionado Decreto 41/2003, se establece con carácter general que la temporada de pesca de la angula comprende desde el 15 de octubre hasta 15 de marzo del siguiente año, estando prohibida su pesca fuera de estas fechas.

No obstante lo dispuesto en el citado artículo, y habida cuenta de la continuada afluencia a la costa vasca de fuel emulsionado procedente del vertido del buque petrolero "Prestige", resulta conveniente establecer, de forma preventiva y temporal, una prohibición sobre la pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El motivo de esta medida se basa en los datos técnicos y científicos con los que en la actualidad se cuenta. Ahora bien, dado el carácter temporal de esta medida, se reabrirá la temporada de pesca de la angula una vez que los informes científicos así lo aconsejen.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las previsiones de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, y resto de normativa de aplicación,

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