Normativa

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ORDEN de 29 de Febrero de 1984, por la que se crea la Galería Estable de Escultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 634
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1984

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

La Galería Estable de Escultura que se crea por la presente Orden pretende cubrir una serie de necesidades en el mundo de las Bellas Artes, y, más concretamente, en esta rama de las artes plásticas como es la escultura. Para ello, se ha adquirido, rehabilitado y acondicionado el Palacio de Urdanibia, sito en Hondarribia (Guipúzcoa). Este edificio consta de planta baja y tres plantas con amplios espacios destinados a la exposición de las obras, estando adaptadas dichas dependencias para acoger obras de gran peso y volumen. En la planta baja se situarán la Biblioteca, Archivo y Salón de Actos, constituyendo las restantes plantas el lugar de ubicación y exposición de las obras escultóricas. Por todo ello, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final del' Decreto 145/1983, de 27 de Junio, DISPONGO:Artículo 1.-Por la presente Orden se crea la "Galería Estable de Escultura" como instrumento necesario para potenciar las Bellas Artes en general y la escultura vasca en particular, sirviéndose para ello del Palacio de Urdanibia, en Hondarribia. La Galería quedará encuadrada dentro del Servicio de Promoción de Artes Plásticas, creado por Decreto 145/1983, de 27 de Junio, por el que se establecen las normas orgánicas del Departamento de Educación y Cultura (B.O.P.V. n ° 111, de 27-7-83).Artículo 2.-Entre los objetivos que esta Galería pretende cubrir están: a) Dar a conocer la obra de los principales escultores originarios o empadronados en el País Vasco, divulgándola y ofreciéndoles la posibilidad de comercializar sus obras. b) Convertirse en un foro abierto que canalice el debate en torno a la escultura. c) Ser un elemento impulsor de las actividades culturales relacionadas con las Bellas Artes.Artículo 3.-Para Ilevar a cabo estos objetivos, el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, nombrará anualmente un jurado compuesto por personas especializadas, ligadas al mundo de las Bellas Artes, que se encargará de seleccionar a los escultores que, previa convocatoria pública, serán beneficiarios de los servicios que la Galería preste. Además de éstos, también gozará de los mismos derechos el ganador del Premio Gure Artea correspondiente, premio creado por Orden de 7 de Octubre de 1982 (B.O.P.V., n ° 137, de 23-10-82).Artículo 4.-El Consejero de Educación y Cultura resolverá definitivamente sobre los artistas beneficiarios, constituyéndose por el mismo acto la Junta Rectora de la que formarán parte los beneficiarios, el ganador del Premio Gure Artea y, además, el Viceconsejero de Cultura o persona en quien delegue, que ostentará su Presidencia.Artículo 5.-Una vez constituida la Junta Rectora, ésta establecerá el régimen de funcionamiento interno, así como la distribución de espacios, actividades a realizar y todo lo relacionado con la divulgación y difusión de las obras allí expuestas, todo ello dentro del presupuesto asignado al efecto. Asimismo, y a requerimiento del Presidente, decidirá o asesorará, según los casos, sobre aquellos temas que no estén comprendidos en el apartado anterior.Artículo 6.-La Presidencia, que será delegable, podrá ejercer el derecho de veto sobre cualquier cuestión que se plantee en la J unta.Artículo 7.-La J unta Rectora se renovará por medio de la Resolución a que hace referencia el artículo 4. Tanto esta Resolución como la convocatoria anual serán publicadas en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 29 de Febrero de 1984. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.

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